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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

B. R OSIGLITAZONA Y RIESGO DE INFARTO DE MIOCARDIO E INSUFICIENCIA CARDÍACA

37. OTROS MEDICAMENTOS CON EFECTO SOBRE LA MINERALIZACION: RANELATO DE ESTRONCIO

37.1. I

NFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD

Desde su comercialización en 2004, el ranelato de estroncio fue objeto de varias notas informativas de seguridad.

En noviembre de 2007, la AEMPS emitió una alerta advirtiendo del riesgo asociado al uso de ranelato de estroncio de un síndrome de hipersensibilidad grave conocido como DRESS (Drug

Rash with Eosinophilia and Sistemic Symptoms) tras la notificación de dieciséis casos en la Unión

Europea, dos de ellos mortales (AEMPS, 16-11-2007).

En agosto de2011 se publicó en Francia un estudio en el que analizando las notificaciones espontáneas de los efectos secundarios asociados con el uso de ranelato de estroncio recibidas directamente por el Laboratorio Servier o por la autoridad sanitaria francesa, desde enero de 2006 hasta marzo de 2009, se identificaron 199 reacciones adversas graves, de las que el 52% fueron cardiovasculares (con más frecuencia de eventos TEV) y el 26% reacciones dermatológicas (Jonville-Bera y Autret-Leca, 2011).

En marzo de 2012, la AEMPS comunicaba que, después de la revisión del balance beneficio- riesgo, se introducían nuevas contraindicaciones de uso de ranelato de estroncio, no debiendo utilizarse en pacientes con tromboembolismo venoso actual o previo (trombosis venosa profunda y embolismo pulmonar) ni en pacientes inmovilizados de forma temporal o permanente, y se recomendaba informar a los pacientes sobre la posible aparición de reacciones dermatológicas graves y de sus posibles signos y síntomas con objeto de facilitar la detección precoz de este tipo de reacciones (AEMPS, 16-03-2012).

En la reunión celebrada entre los días 8 y 11 de abril de 2013, el PRAC evaluó los datos procedentes del informe periódico de seguridad de ranelato de estroncio, que incluía nuevos datos que mostraban un incremento de riesgo de infarto de miocardio. Teniendo en cuenta esta información, así como los riesgos ya conocidos para ranelato de estroncio de tromboembolismo venoso y de reacciones cutáneas graves, el PRAC concluyó que se debería reevaluar con detalle su balance beneficio-riesgo en las indicaciones autorizadas, y que mientras esta evaluación se llevara a cabo se debían introducir las siguientes restricciones en las condiciones de uso: limitar las indicaciones al tratamiento de la osteoporosis severa con alto riesgo de fracturas y no utilizar ranelato de estroncio en pacientes con antecedentes de cardiopatía isquémica, enfermedad arterial periférica o enfermedad cerebrovascular ni en pacientes con hipertensión arterial no controlada

Era la primera vez que un informe periódico de seguridad conducía directamente a una recomendación para limitar el uso de un medicamento. Este mecanismo, que se acababa de introducir en la normativa sobre farmacovigilancia, consiste en evaluar los beneficios y riesgos de los medicamentos autorizados en la Unión Europea a través de la información proporcionada por los laboratorios que comercializan los productos en un período de tiempo establecido, lo que permite que el control de seguridad de los medicamentos sea aún más rápido y eficaz, ofreciendo medidas reglamentarias para garantizar el uso seguro de los medicamentos en beneficio de los pacientes (MGM, 15-04-2013).

En enero de 2014, la AEMPS informaba a los profesionales sanitarios que, tras finalizar la revisión del balance beneficio-riesgo de ranelato de estroncio, el PRAC había recomendado suspender su autorización de comercialización, como consecuencia del incremento de acontecimientos cardiacos graves y de tromboembolismo junto a otros riesgos importantes (reacciones adversas cutáneas graves, alteraciones de la conciencia, convulsiones, hepatitis y citopenias), las dudas sobre la utilidad de las restricciones de uso que había recomendado en abril de 2013, y los beneficios en la osteoporosis (AEMPS, 10-01-2014).

Sin embargo, un mes después, en febrero de 2014, la AEMPS comunicaba que el CHMP consideraba que el incremento del riesgo cardiovascular asociado a ranelato de estroncio se podía controlar adecuadamente restringiendo su uso a pacientes con alto riesgo de fractura, sin patología cardiovascular y que además no pudieran utilizar otra alternativa terapéutica, y que con objeto de garantizar que se utilizara exclusivamente en la población de pacientes en la que se consideraba que el balance beneficio-riesgo era favorable, iniciaba los trámites para calificar Osseor® y Protelos® como medicamentos de DH, lo que finalmente se hizo efectivo a partir del 1 de agosto de 2014 (AEMPS, 11-07-2014b; 21-02-2014).

37.2. A

NÁLISIS DE UTILIZACIÓN E IMPACTO DE LAS ALERTAS

Entre 2005 y 2011, se observa un incremento importante en el consumo de ranelato de estroncio, cuya tasa de prescripción se multiplicó por más de veinte. La Figura IV.40 muestra en este período una tendencia creciente, pero con un ritmo de crecimiento inferior después de la publicación de la primera alerta sanitaria (Tabla IV.44).

Tabla IV.44. Variación interanual del consumo de ranelato de estroncio.

Principios activos Δ04/03 a Δ05/04 a Δ06/05 a Δ07/06 a Δ08/07 a Δ09/08 a Δ10/09 a Δ11/10 a Δ12/11 a Δ13/12 a Δ14/13 a Δ15/14 a

Ranelato de

estroncio 839,63 86,24 15,11 8,13 -7,27 10,81 -0,43 -16,30 -79,05 -94,12 839,63 86,24

Figura IV.40. Evolución anual del consumo de ranelato de estroncio. Expresado en número

de Dosis Diaria Definida por mil habitantes y día. Las flechas sitúan temporalmente la emisión de las alertas.

Nuestros resultados coinciden con los de otro estudio descriptivo sobre la evolución del consumo de ranelato de estroncio en el Área Sanitaria de Santiago de Compostela, que observó que tras la emisión de la alerta continuaba aumentando el uso, aunque a menor ritmo que lo había hecho previamente (Carracedo-Martínez y Pía-Morandeira, 2010).

La tendencia creciente en el consumo de ranelato se truncó en el año 2012, coincidiendo con la introducción de contraindicaciones de uso en tromboembolismo venoso y en pacientes inmovilizados, y comenzó un descenso notable a partir de 2013, cuando surgían los primeros datos sobre el incremento de riesgo de infarto y se limitaba su indicación a la osteoporosis severa. Finalmente, la calificación como medicamento de DH convirtió en anecdótico el uso de ranelato de estroncio.

Otros autores que llevaron a cabo, en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, una estrategia de adecuación de ranelato de estroncio con recomendaciones basadas en las notas de farmacovigilancia emitidas por la AEMPS, y posteriormente analizaron su impacto, concluyeron que la falta de adecuación del tratamiento era muy elevada y que las intervenciones habían sido efectivas, con un alto grado de aceptación por el médico (Cantudo-Cuenca et al., 2016).

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 RANELATO DE ESTRONCIO 0,07 0,68 1,27 1,46 1,58 1,47 1,63 1,62 1,36 0,28 0,02 0,00 0,20 0,40 0,60 0,80 1,00 1,20 1,40 1,60 1,80 N úm er o d e D ós is D ia ria D ef in id a p or m il ha bit an te s y d ía

38. OTROS MEDICAMENTOS CON EFECTO SOBRE LA