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DIAGNÓSTICO COM ERCIAL FORM ULARIO DC-

4 PROPUESTA DEL MODELO DE GESTIÓN COMERCIAL

4.1 Guía Práctica Para La Gestión Comercial De La Empresa Pública De Agua Potable Y Alcantarillado Del Cantón Bolívar

4.1.12 Medición y Facturación

En caso de pérdida, daño o imposibilidad física de acceder al sistema de medición, la planilla correspondiente al período inmediatamente posterior al momento del daño, podrá ser emitida por un valor equivalente al promedio mensual de los seis períodos inmediatamente anteriores notificando al consumidor sobre la imposibilidad física de acceder al medidor para que éste solucione dicha situación, con la finalidad de que la factura o planilla del siguiente período sea emitida en función de datos reales.

4.1.13 ¿Qué contiene una factura de servicios públicos domiciliarios?

Una factura debe contener la información necesaria para que el cliente pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a ley, reglamentos y al contrato de

adhesión, cómo se determinaron los consumos, el número de unidades consumidas, el valor unitario, el valor total, subsidios, contribuciones, otros cargos por servicios inherentes, comparación con consumos anteriores, la forma, el plazo y el modo en que debe efectuarse el pago.

4.1.14 ¿Es imprescindible la instalación del medidor de agua potable?

Siempre que el municipio o empresa pública encuentre posible generalizar el empleo de medidores para establecer el consumo exacto de agua potable, impondrá su adquisición o arriendo a los propietarios de casas, los municipios podrán cobrar los correspondientes derechos por concepto de conexión y reconexión, que no excedan del costo de los materiales y mano de obra utilizada.

4.1.15 ¿Es posible el cobro de intereses de mora en los servicios públicos domiciliarios?

El Artículo 93 de la Ley de Defensa del Consumidor señala que cuando fuere procedente el cobro de intereses por mora en el pago atrasado de facturas y planillas de servicio, el consumidor pagará el interés legal por el tiempo efectivo de mora. Caso contrario, el afectado podrá acudir ante la autoridad competente para la tutela de su derecho.

4.1.16 ¿Qué derecho se tiene cuando los servicios son defectuosos?

El Artículo 75 de la Ley de Defensa del Consumidor señala que cuando los servicios prestados sean manifiestamente defectuosos, ineficaces, causen daño o no se ajusten a lo expresamente acordado, los consumidores tendrán derecho, además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, a que le sea restituido el valor cancelado.

4.1.17 ¿Qué sanciones se aplican al prestador cuando los servicios son defectuosos?

Cuando los servicios prestados sean manifiestamente defectuosos el proveedor de tales servicios, será sancionado con una multa de cincuenta (50) a quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

Así mismo la legislación determina que el que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación o arbitrariamente, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, instalación, incorporación, mantenimiento o tarifa de consumo, será sancionado con una multa de mil (1,000) a cinco mil (5,000) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a las que hubiere lugar.

Adicionalmente, el Estado y las entidades seccionales autónomas y/o los concesionarios del ejercicio del derecho para la prestación de servicios,

responderán civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención a la prestación de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

4.1.18 ¿Se debe pagar cuando exista una suspensión de servicio?

El Artículo 78 de la Ley de Defensa del Consumidor señala que el proveedor de servicios públicos o privados, no podrá efectuar cobro alguno por el mismo, durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el valor del servicio pagado y no devengado, salvo que la suspensión del servicio haya sido programada y debidamente comunicada al cliente.

4.1.19 ¿Qué situaciones pueden alterar la medición del consumo?

Las fugas de agua, el mal estado o las fallas de funcionamiento de los medidores y los fraudes en las conexiones, acometidas o contadores.

Las fugas visibles y no visibles y sus reparaciones, que sean detectadas y corregidas en las redes de de distribución, red local y en la acometida domiciliaria hasta antes del medidor de agua potable, serán asumidas por la Empresa. Lo que suceda del medidor hacia el interior de la vivienda, es decir las fugas y reparaciones en la red interna, serán responsabilidad del usuario.

4.1.20 ¿En qué consiste el fraude?

El fraude consiste en la alteración de las características físicas de uno o varios de los componentes del equipo de medición que afecta su normal funcionamiento, ocasionando modificaciones en la medida real del consumo del usuario

4.1.21 ¿Quién paga los gastos del cambio de medidor?

Es obligación de la Empresa reparar o reemplazar el micro medidor cuando se determine que su funcionamiento no permite la lectura de los consumos adecuadamente, cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o cuando haya cumplido su vida útil estimada en 3,500 m3

4.1.22 ¿A todos los usuarios se les cobra la misma tarifa?

No, los usuarios están clasificados en los siguientes grupos, en la gran parte de las Empresas de Agua Potable.

 Residencial  Comercial  Industrial

4.1.23 ¿Qué son los estratos?

Los estratos se utilizan para clasificar a los usuarios residenciales en grupos, teniendo en cuenta las características de su vivienda, ésta clasificación hace referencia a la Legislación de la Prestación de Servicios de Agua Potable en Colombia.20

La clasificación propuesta es la siguiente:

RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL OFICIAL

ESTRATO 1 ESTRATO ÚNICO ESTRATO ÚNICO ESTRATO ÚNICO ESTRATO 2 ESTRATO 3 ESTRATO 4 ESTRATO 5

Las características de los estratos residenciales es la siguiente:

ESTRATO 1 SOCIOECONÓMICO vivienda en condiciones precarias BAJO-BAJO

ESTRATO 2

SOCIOECONÓMICO BAJO vivienda de construcción mixta

ESTRATO 3

SOCIOECONÓMICO MEDIO

vivienda hormigón acabados clase media

ESTRATO 4

SOCIOECONÓMICO MEDIO-ALTO vivienda hormigón acabados media-alta

ESTRATO 5

SOCIOECONÓMICO ALTO

Vivienda hormigón acabados clase alta

Fuente: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÀSICO DE COLOMBIA

20COMISIÒN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. (2004). Metodología Tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado. Colombia

4.1.24 ¿Qué son los subsidios y las contribuciones?

Se propone subsidiar el pago de servicios públicos domiciliarios a los habitantes de las viviendas y predios ubicados en los estratos más bajos. Para esto, es necesario también que los estratos altos paguen una contribución solidaria.

Por eso solo los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidio y contribuyen de acuerdo al consumo, en la categoría residencial los estratos 4 y 5, comercial e industrial contribuyen también para financiar los subsidios a los estratos 1,2,3 residenciales. La categoría oficial y de beneficencia paga el 50% del costo real de los servicios, sin subsidios ni contribuciones.

4.1.25 ¿Es igual consumir poca o mucha cantidad de agua mensualmente?

La aplicación de subsidios y contribuciones se lo hace en base a rangos de consumo, así: el tipo de consumo básico tiene un rango de 0 a 15 m3, el complementario de 16 a 25 m3, el suntuario de 26 a 40 m3 y el excesivo más de 40 m3 por cliente al mes. Entonces se privilegia el ahorro y uso racional del agua y se concreta el principio de que el más consume más aporta.