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4. Efectos de las sentencias judiciales proferidas por la SIC

4.3 Medidas cautelares en la ejecución

De acuerdo al estudio de las diferentes normas que regulan la acción de protección al consumidor se tiene que recientemente se le han otorgado facultades Jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la que es importante indicar que dentro de lo contenido en la Ley 1480 de 2011 dentro del artículo 58 de la referida Ley se han establecido disposiciones enfocadas con la creación de instrumentos que permitan generar el cumplimiento efectivo de las sentencias proferidas por esta autoridad administrativa, de manera específica la regulación de este tipo de medidas que pretenden asegurar el cumplimiento respecto de los asuntos en los cuales se han proferido fallos son señalados en el numeral 11 de la Norma en mención:

Artículo 58. Procedimiento. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales (Congreso de la República, 2011):

11. En caso de incumplimiento de la orden impartida en la sentencia o de una conciliación o transacción realizadas en legal forma, la Superintendencia Industria y Comercio podrá:

a). Sancionar con una multa sucesiva a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, equivalente a la séptima parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo en el incumplimiento (Congreso de la República, 2011).

b). Decretar el cierre temporal del establecimiento comercial, si persiste el incumplimiento y mientras se acredite el cumplimiento de la orden. Cuando lo considere necesario la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública para hacer efectiva la medida adoptada (Congreso de la República, 2011).

La misma sanción podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera o el juez competente, cuando se incumpla con una conciliación o transacción que haya sido realizada en legal forma (Congreso de la República, 2011).

Dentro de la regulación legal que se ha referido es importante indicar en primer lugar, que, establecidas las condiciones del procedimiento jurisdiccional para la iniciación de acción de protección al consumidor, se hace una inclusión de manera taxativa respecto de la aplicación de acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas, con lo cual además se realiza una extensión frente a los acuerdos que se llegan a realizar según el caso en particular, cuando en los pleitos versen acuerdos que se efectuaron a través de una conciliación o por medio de un laudo arbitral, los cuales revisten como características principales ser mecanismos alternativos de resolución de conflictos y los cuales son herramientas que coadyuvan la administración de justicia, a fin de descongestionar el sistema judicial, con lo cual las decisiones que se tomen por las partes a través de esta vía harán tránsito a cosa juzgada y prestarán merito ejecutivo, según el caso.

De esta manera se incluirán conforme toda la normatividad vigente que regule asuntos que impliquen la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos, y en donde se vea inmersa la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la protección de los Derechos del consumidor, en temas como la conciliación y el arbitraje.

Es importante tener en cuenta en este punto lo que dispone el inciso 2 del artículo 4 de la Ley 1480 de 2011, que ampara e incluye como válidos los arreglos que se llegaren a efectuar a partir de la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos:

Artículo 4°. Carácter de las normas. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley. (Congreso de la República, 2011)

Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor. Subrayado fuera de texto (Congreso de la República, 2011)

Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor. (Congreso de la República, 2011)

En lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, de ser asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio y en lo no previsto en este, las del Código Civil. En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código

Contencioso Administrativo y para las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en particular las del proceso verbal sumario. (Congreso de la República, 2011)

De igual manera se hace relevante para fundamentar la anterior idea, referirse a los fundamentos jurídicos que la amparan para lo cual se citarán las disposiciones normativas que establecen las condiciones de la aplicación de la conciliación y la competencia que asume la superintendencia de industria y comercio, de acuerdo a lo que preceptúa la Ley 446 de 1998, y la Ley 640 de 2001.

CAPITULO 2 Sobre protección del consumidor.

Artículo 145. Atribuciones en materia de protección al consumidor. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá, a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección del consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan:

a) Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección del consumidor; (Congreso de la República, Ley 446 , 1998)

b) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección del consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias; (Congreso de la República, Ley 446 , 1998)

c) Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores; (Congreso de la República, Ley 446 , 1998)

d) Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda. (Congreso de la República, Ley 446 , 1998)

Es importante tener en cuenta la regulación que se ha realizado frente a las funciones que debe asumir la superintendencia de industria y comercio, donde es evidente visualizar y conocer aquellos asuntos en los cuales tiene competencia la Superintendencia de industria y comercio, frente a la protección de los Derechos del consumidor, y los cuales son importantes a fin de determinar los asuntos que pueden ser conciliables de igual manera se señala frente a la aplicación de la conciliación extrajudicial cuando verse en asuntos de protección a los Derechos del consumidor según la Ley 640 de 2001:

Capitulo ix. De la conciliación en materias de competencia y de consumo

Artículo 34. Conciliación en materia de consumo.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá citar, de oficio o a petición de parte, a una audiencia de conciliación dentro del proceso que se adelante por presentación de una petición,

queja o reclamo en materia de protección al consumidor. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y prestarán mérito ejecutivo. (Congreso de la República, Ley 640, 2001)

Por ultimo dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos se hace un énfasis a los asuntos que pueden ser susceptibles de ser transigibles, y por lo cual se recurre al arbitramento dentro del cual se hará a un estudio de investigaciones realizadas frente a la temática, y donde determinan en que situaciones opera este mecanismo frente a la protección de los Derechos del Consumidor:

El artículo 1 de la Ley 1563 del año establece como arbitrales los asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice de manera expresa. La libre disposición normalmente se asocia a la patrimonialidad, bajo esta premisa, el inciso 2 del artículo 2 del artículo 4 de la Ley 1480 de 2011 establece como válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos, por lo que puede sostenerse que en materia de consumo son arbitrales conflictos de tipo económico surgidos en desarrollo de la relación de consumo. (Infante, 2015)

Otro aspecto que en nuestro concepto sería arbitrable es el relacionado con a la responsabilidad civil por producto defectuoso, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia de industria y comercio para investigar y sancionar administrativamente a productor y/o proveedor. Por su parte el numeral 1 del artículo 81 del Decreto 1829 de 2013 establece una definición más amplia de arbitrariedad en materia de consumo e indica que será materia arbitrable “todas las diferencias que surjan con referencia a la relación de consumo, en cualquiera de sus fases y/o

aspectos, originadas en el negocio jurídico de adquisición de los bienes o prestación de servicios. (Infante, 2015)

Con relación al laudo, al ser de orden público las normas sobre protección al consumidor, este no podría proferirse en equidad, sino que debe proferirse en Derecho, argumento que encuentra sustento en el numeral del artículo 8.1 del Decreto 1829 de 2013. (Infante, 2015)

De esta manera quedan señalada la regulación que ampara todo acuerdo que se logre por medio de la utilización de los métodos de solución alternativa de conflictos, como la conciliación y la transacción en materia de protección a los Derechos del consumidor, al ser respaldados por las medidas que pretenden asegurar los resultados perseguidos en materia jurisdiccional a través de la acción de protección al consumidor.

De igual manera es importante citar la Jurisprudencia que respalda la aplicación de las medidas que pretenden asegurar el cumplimento de los fallos proferidos por parte de la Superintendencia de industria y comercio, cuando se traten de protección a los Derechos del consumidor, así como todos los arreglos a los cuales hayan llegado las partes dentro de un conflicto, cuando estos versen sobre asuntos conciliables y transigibles, en estos términos se ha pronunciado la Corte Constitucional al respecto advirtiendo la finalidad de la aplicación de esas medidas que pueden aplicar en virtud del poder conferido por la Ley, la cual declaró la exequibilidad de las disposiciones establecidas en el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Así las cosas, si la Superintendencia de Industria y Comercio, o la Superintendencia Financiera impusieran multas o iniciaran procedimientos sancionatorios con fines distintos a los de satisfacer los intereses de consumidores y usuarios del sistema financiero, estarían actuando por

fuera de las competencias sancionatorias que les confiere la Ley. Ello implicaría además una violación a la prohibición o interdicción de la arbitrariedad, elemento cardinal del debido proceso y de la Constitución Política de 1991. (Referencia: expediente D-10649, 2015)

Por ello, es imperativo recordar que los procedimientos sancionatorios deben adelantarse única y exclusivamente con el propósito de defender los derechos mencionados. Las Superintendencias deben utilizar estos recursos de forma transparente y con apego al principio de eficiencia, que rige la función pública, de manera que exista la posibilidad de un control ciudadano sobre su manejo, a través de los informes de gestión que periódicamente debe adelantar la entidad, y de una contabilidad donde conste, de manera clara y precisa la manera en que ingresan al presupuesto y son nuevamente invertidos en pro de los ciudadanos. (Referencia: expediente D- 10649, 2015)

De esta manera se evidencia de que existen medidas cautelares que permitan asegurar el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias proferidas por la Superintendencia de industria y comercio, en asuntos jurisdiccionales como lo es el caso en específico de la acción de protección al consumidor, donde además los efectos jurídicos de la implementación de esas medidas se hacen extensivos a los acuerdos que lleguen entre las partes involucradas en un pleito, y que estos puedan ser resueltos a través de la conciliación y la transacción, citándose de esta manera los asuntos en los cuales opera la conciliación según se señale de manera expresa en las normas especiales que lo regulan y de igual forma cuando los Derechos de los consumidores puedan ser conocidos y resueltos a través de un tribunal de arbitramento, y las cuales como como se ha propuesto por parte la Corte Constitucional, poseen una legitimidad en cuanto a la función que cumple dentro del ordenamiento jurídico Colombiano y en favor de la sociedad en general.

Conclusiones

Después de haber analizado la acción jurisdiccional de protección al consumidor y el procedimiento verbal sumario llevado a cabo, es de resaltar la importancia del otorgamiento de facultades jurisdiccionales a las autoridades administrativas, creadas inicialmente para el desarrollo de un fin distinto al de impartir justicia. Además, con el nuevo Estatuto del Consumidor, lo que se pretende es generar una protección extensiva al consumidor, máxime cuando se trata de personas que carecen de conocimiento en relación a la defensa de sus derechos como usuarios, situación que los convierte en sujetos pasivos de conductas constitutivas de violación a sus garantías y derechos.

Con el análisis realizado en el presente trabajo, se logró establecer que el estatuto del consumidor, es desconocido por un gran número de usuarios, a pesar de estar vigente desde el año 2012 y de las herramientas ofimáticas existentes, razón por la que estas personas se encuentran en desventaja frente a las grandes compañías comercializadoras de productos, bienes y servicios. Aunado a ello, la información en redes es dispersa y genera confusión a los usuarios que cuentan con niveles básicos de estudio.

Es así como se dio desarrollo al primer objetivo propuesto, pues se compiló información referente a los asuntos que dan origen a la acción jurisdiccional de protección al consumidor y que son de exclusivo conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, como también se concluyó de manera específica cuales son las normas relativas al procedimiento que se encuentran vigentes y en qué casos se puede acudir a la jurisdicción sin representación de abogado.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con el procedimiento que se lleva a cabo dentro de la acción judicial, se analizó la normatividad y la jurisprudencia que regula la materia, lo cual da al lector una visión crítica del asunto a tratar. Dentro de una de las posturas de la corte constitucional que benefician al consumidor, está la del principio “in dubio pro consumidor”, que es la facultad que tiene la SIC de determinar e identificar al productor o proveedor en calidad de demandado, cuando al consumidor le es imposible, sin embargo, esto no implica que deje en situación de desventaja al demandado “productor”. Finalmente, con la sentencia que pone fin al conflicto suscitado proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se crea un precedente que ajusta los comportamientos bien sea de los productores o consumidores en el ejercicio de la relación comercial.

Recomendaciones

Como quiera que este tema es novedoso y por ende desconocido por la mayoría de las personas, se recomienda la divulgación del presente trabajo, a fin de que sirva como base para próximos estudios pues resulta un mecanismo adecuado para que el público en general acceda fácilmente a la información e interpretación de normas sobre protección a los consumidores, lo cual a su vez, da una visión diferente a la forma en que actúa la justicia en este país.

Igualmente, se recomienda a estudiantes y profesionales del derecho, realizar un análisis detallado de las facultades jurisdiccionales con las que cuentan las autoridades administrativas y hacer uso de las acciones llevadas a cabo por las mismas, evitando con ello la lentitud en la resolución de conflictos suscitados entre usuarios y entidades comerciales.

Lo anterior, en razón a que en el mundo del derecho y de las relaciones mercantiles, existe un alto grado de ignorancia acerca de la normatividad relacionada para la defensa de los consumidores, que afecta flagrantemente al comprador o usuario, que día a día interactúa con agentes comerciales, esto debido a diversos motivos tales como: lo novedoso que resulta para muchos la aplicación de las leyes creadas para tal fin y la falta de interés o asesoramiento al respecto. Es así como el estudio minucioso de las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor, le permite a usted como lector y a su entorno, discernir acerca de las ventajas de acceder al sistema judicial (para este caso la Superintendencia de Industria y Comercio) de una manera fácil y segura.

Por último, se recomienda a los usuarios – consumidores, optar por la Superintendencia de Industria y Comercio, en caso de vulneración a sus derechos, en razón a la celeridad y especialidad que maneja esta entidad, logrando con ello una pronta resolución a los conflictos presentados con entes comerciales, pues de acuerdo al análisis planteado en este trabajo, actualmente la jurisdicción civil atraviesa por un alto grado de congestión.

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