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MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

In document NÚMERO 48 Jueves, 10 de marzo de 2016 (página 42-45)

El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de deter- minados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órga- no ambiental participar en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, en el que se incluyen los apartados que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con el artículo 15.

De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de indicadores para comprobar el cumplimiento de las medidas de supervisión y vigilancia. El seguimiento del plan incluye la realización de informes periódi- cos en los que se valoren las desviaciones y las propuestas de ajuste.

El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, reali- zando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.

En el documento de referencia remitido para la elaboración de este informe de sosteni- bilidad ambiental se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:

INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO

VARIABLE INDICADOR UNIDADES

Urbanismo

Licencias para la

rehabilitación de edificios y viviendas

n.º Superficie total del núcleo

urbano ha

Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable

Ocupación de suelo

Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha Superficie de suelo degradado ha Superficie de suelos

potencialmente contaminados ha Superficie de suelo de alto

valor agrológico detraído para uso urbanístico

ha

Movilidad

N.º vehículos/habitante n.º Superficie del municipio

dedicado a infraestructuras de transporte

ha Superficie de carril bici y

zonas peatonales ha Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio

n.º vehículos/día

Vivienda

Superficie residencial por

habitante ha

Edificaciones con certificación

energética ha

Medio Natural

Superficie del término

municipal ocupados por áreas protegidas

ha

Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad Grado de diversidad florística

Superficie especies autóctonas/

Superficie especies alóctonas Superficie de espacios de

elevado valor ecológico recuperados

ha Grado de mantenimiento de cultivos y pastos

Superficie de cultivos y pastos/ superficie total del municipio Superficie protegida por

razones de interés paisajístico ha Patrimonio cultural

Elementos protegidos n.º Itinerarios turísticos o

Agua

Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)

Pérdidas en la red de

abastecimiento % sobre el total Empresas con autorización de

vertido n.º

Agua reutilizada % sobre el total Calidad del agua de los ríos,

embalse y diversidad biológica

Calidad de las aguas subterráneas

Energía

Consumo total de electricidad

y gas natural Tep/año

Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total Viviendas con instalaciones

solares % sobre el total

Gestión de residuos

Generación de residuos

urbanos Kg/hab/día

Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases

% Reutilización de materiales de

construcción %

Calidad del aire

Calidad del aire urbano

N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.

N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio

El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el informe de sostenibilidad ambiental, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodici- dad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.

En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica de estas modificaciones mediante un análisis caso por caso que se realizará conforme a los criterios incluidos en la Ley 16/2015, 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autó- noma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para determinar la posible significación de los efectos del plan sobre el medio ambiente. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especia- les de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.

9. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA REVISIÓN DEL

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