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II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

II.5.5. Memoria Administración General

A) ASPECTOS GENERALES

En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la memoria según el PGCP, la Cuenta General rendida no incluye el cuadro de financiación donde deben recogerse separadamente los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, mostrando resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante. No obstante, el cuadro de financiación se ha suprimido en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado en 2010 por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, surgiendo la necesidad de ofrecer información a través de nuevos estados.

Del análisis de la memoria rendida, en relación con la “información sobre la ejecución del gasto público” exigida en el apartado 4 del modelo previsto en el PGCP, se deducen las siguientes deficiencias:

− El estado del “Remanente de crédito”, correspondiente al apartado 4.2 del modelo de memoria del PGCP, no distinguía entre remanentes incorporables (no consta información sobre sus importes ni su vinculación presupuestaria) y no incorporables. Además, no se incluyó la información sobre la ejecución de proyectos de inversión a la que se refiere el apartado 4.4.

− En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, se omitía la información sobre las cuantías pendientes de liquidar al inicio y al final del ejercicio (solo se informaba, detalladamente, sobre el desarrollo de las obligaciones reconocidas en el ejercicio) y reintegros, exigidas en el apartado 4.6.

− El listado de convenios suscritos no estaba acompañado por toda la información prevista en el apartado 4.7 (entre otros, la identificación de los receptores de fondos cuando, acumulativamente, superasen el 5% del importe total).

En relación con la información sobre la ejecución del ingreso público que se exige en el apartado 5 de la memoria del PGCP, en la Cuenta General no se incluye la siguiente información:

− Transferencias y subvenciones recibidas (5.3). − Tasas, precios públicos y precios privados (5.4). − Aplicación del Remanente de Tesorería (5.5).

− Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (5.7). − Desarrollo de los compromisos de ingreso (5.8).

− Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (5.9).

En cuanto a la información sobre los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio corriente (5.1 y 5.2) y los derechos a cobrar de presupuestos cerrados (5.6), no se distinguen los de contraído previo por ingreso directo de los de ingreso por recibo. Asimismo, la CA no distingue los derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento de los motivados por otras causas (tanto del ejercicio corriente como de presupuestos cerrados), registrándose acumuladamente con los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

La memoria rendida no incluyó la información sobre gastos con financiación afectada, señalada en el apartado 6 del modelo de memoria del PGCP. Esta información es necesaria para conocer la parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad de la CA con carácter general.

Tampoco se incluye el contenido exigido en los apartados 7 y 8 de la memoria del PGCP sobre el inmovilizado no financiero y las inversiones financieras, respectivamente, ya que solo se presentan los saldos iniciales y finales, así como los aumentos y disminuciones de cada una de las agrupaciones de cuentas del balance de situación.

Finalmente, en la memoria integrante de la Cuenta General de 2015 (al igual que en la de los años anteriores) no se informa ni del riesgo económico ni de los potenciales desembolsos presupuestarios para la CA derivados de diversos acontecimientos relacionados con el contrato de concesión de obra pública para la construcción del puerto pesquero y deportivo de Laredo, así como para la explotación de las dársenas recreativas deportivas y aparcamiento de vehículos, ello pese a que el PGCP indica que en dicho estado debe añadirse la información necesaria para reflejar la imagen fiel del sujeto contable. En este mismo sentido, la Orden HAC/39/2015, de 9 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2015 y la apertura del ejercicio 2016, establece en su Disposición tercera que, a los efectos de registrar la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP en el SIC, al cierre del ejercicio, los órganos gestores debían remitir, en su caso, una memoria explicativa en la que se incluyan los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la AG de la CA de Cantabria, describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.

En el caso del contrato expuesto, por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, de 27 de noviembre de 2013 se procedió a la declaración de concurso de la concesionaria del citado contrato y, por Auto del mismo Juzgado, de fecha 17 de noviembre de 2014, se acordó la apertura de la fase de liquidación de la anterior. El 18 de diciembre del mismo año, el Consejo de Gobierno

autorizó el inicio de los trámites para su resolución, procedimiento que se plasmó en la Resolución 1/2015, de 19 de enero, del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, teniendo como causa el incumplimiento de las obligaciones impuestas al contratista. No obstante, el Consejo de Estado, en dictamen 500/2015, no aprecia la procedencia de resolver el contrato por la mencionada causa. Por último, mediante Auto de 5 de octubre de 2015, del referido Juzgado de lo Mercantil, se declara el concurso de la concesionaria como fortuito.

En relación con el riesgo económico correspondiente a los hechos descritos y las circunstancias de la concesión, ha de considerarse lo establecido en los artículos 264.b) y 266.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), donde, en su redacción vigente en el ejercicio fiscalizado, se indicaba que, en los supuestos de resolución, el órgano de contratación debe abonar al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Para ello, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el PEF, además de la financiación de terceros con la que el concesionario hubiese contado.

Posteriormente, mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de 26 de octubre de 2016, se aprobó la liquidación del citado contrato de concesión de obra pública, de acuerdo con el citado artículo 266.1, acordando abonar a la concesionaria la cantidad de 12.654 miles de euros. El 3 de noviembre de 2016 se tramitó la correspondiente documentación contable para el pago. Finalmente, procede señalar que, en noviembre de 2016, los representantes de la concesionaria y de cada una de las dos sociedades integrantes de la UTE adjudicataria de las obras interpusieron recurso de alzada frente a la citada Resolución de 26 de octubre de 2016, estimando que el importe a pagar debería ser de 33.775 miles de euros más los intereses correspondientes. Tras los informes emitidos por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y los preceptivos de la DG del Servicio Jurídico, el 6 de abril de 2017 el Consejo de Gobierno acordó desestimar el recurso de alzada de la concesionaria e inadmitir los interpuestos por las otras dos sociedades.

B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

El anexo II.2-7 recoge el estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida del ejercicio fiscalizado. El importe del remanente, según dicho estado al cierre del ejercicio 2015 sigue siendo negativo por importe de 133.242 miles de euros, aunque rompe la tendencia de los últimos años (153.859 miles de euros en 2014, 149.752 miles en 2013 y 138.585 miles en 2012). No obstante, la exactitud de estas cifras se vería afectada por las discrepancias detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos, entre ellas, la no inclusión del saldo de las cuentas restringidas de recaudación.

Además, de una correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas, como se indicó en el subepígrafe II.5.2.B, el remanente hubiera sido aún inferior, en concreto en 30.773 miles de euros.

Por otra parte, dicho remanente de tesorería no distingue el remanente afectado del no afectado, debido a la inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada. No obstante, dado que el remanente de tesorería es negativo, no puede utilizarse para financiar gastos generales, por lo que de las deficiencias anteriores no se deriva un especial riesgo.

Si bien en 2013 se había corregido la falta de coherencia interna que se venía produciendo hasta entonces entre el saldo del balance de situación y los fondos líquidos que figuraban en el estado del remanente de tesorería, en 2014 y 2015 surgen de nuevo, teniendo como origen los pagos a justificar pendientes de aprobación al cierre de cada ejercicio. No obstante, en 2015 queda reducida a 400 miles de euros frente a los 14.002 miles del año anterior y se debe a pagos a justificar pendientes de aprobación.