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Memoria Administración General

II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO

II.5.5. Memoria Administración General

En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la memoria según el PGCP, la Cuenta General rendida no incluye el cuadro de financiación24 donde deben recogerse separadamente los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, mostrando resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

Del análisis de la memoria rendida, en relación con la “información sobre la ejecución del gasto público” exigida en el apartado 4 del modelo previsto en el PGCP, se deducen las siguientes deficiencias:

− El estado del “Remanente de crédito”, correspondiente al apartado 4.2 del modelo de memoria del PGCP, no distinguía entre remanentes incorporables (no consta información sobre sus importes ni su vinculación presupuestaria) y no incorporables. Además, no se incluyó la información sobre la ejecución de proyectos de inversión a la que se refiere el apartado 4.4.

− En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, se omitía la información sobre las cuantías pendientes de liquidar al inicio y al final del ejercicio (solo se informaba, detalladamente, sobre el desarrollo de las obligaciones reconocidas en el ejercicio) y reintegros, exigidas en el apartado 4.6.

− El listado de convenios suscritos no estaba acompañado por toda la información prevista en el apartado 4.7 (entre otros, la identificación de los receptores de fondos cuando, acumulativamente, superasen el 5% del importe total).

En relación con la información sobre la ejecución del ingreso público que se exige en el apartado 5 de la memoria del PGCP, en la Cuenta General no se incluye la siguiente información:

− Transferencias y subvenciones recibidas (5.3). − Tasas, precios públicos y precios privados (5.4). − Aplicación del Remanente de Tesorería (5.5).

− Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (5.7). − Desarrollo de los compromisos de ingreso (5.8).

− Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (5.9).

En cuanto a la información sobre los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio corriente (5.1 y 5.2) y los derechos a cobrar de presupuestos cerrados (5.6), no se distinguen los de contraído previo por ingreso directo de los de ingreso por recibo. Asimismo, la CA no distingue los derechos anulados por aplazamiento o fraccionamiento de los motivados por otras causas (tanto del ejercicio corriente como de presupuestos cerrados), registrándose acumuladamente con los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

La memoria rendida no incluyó la información sobre gastos con financiación afectada, señalada en el apartado 6 del modelo de memoria del PGCP. Esta información es necesaria para conocer la

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El cuadro de financiación se ha suprimido en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado en 2010 por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, surgiendo la necesidad de ofrecer información a través de nuevos estados.

parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad de la CA con carácter general.

Tampoco se incluye el contenido exigido en los apartados 7 y 8 de la memoria del PGCP sobre el inmovilizado no financiero y las inversiones financieras, respectivamente, ya que solo se presentan los saldos iniciales y finales, así como los aumentos y disminuciones de cada una de las agrupaciones de cuentas del balance de situación.

Finalmente, en la memoria integrante de la Cuenta General de 2016 (al igual que en la de los años anteriores) no se informa ni del riesgo económico ni de los potenciales desembolsos presupuestarios para la CA derivados de diversos acontecimientos, que se describen a continuación, pese a que el PGCP indica que en dicho estado debe añadirse la información necesaria para reflejar la imagen fiel del sujeto contable. En este mismo sentido, la Orden HAC/49/2016, de 10 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 y la apertura del ejercicio 2017, estableció que, a los efectos de registrar la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, al cierre del ejercicio, los órganos gestores debían remitir, en su caso, una memoria explicativa en la que se incluyeran los importes estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la AG de la CA de Cantabria, describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.

Se habían producido, al menos, los siguientes acontecimientos determinantes de riesgo económico para la CA, donde concurren las circunstancias antes expuestas, de los que no se informa en la memoria:

− Liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción del puerto pesquero y deportivo de Laredo, así como para la explotación de las dársenas recreativas y deportivas y aparcamiento de vehículos. Como ya se recogió en el informe de fiscalización de la CA del ejercicio 2015, mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda de 26 de octubre de 2016, se aprobó dicha liquidación, de acuerdo con el artículo 266.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con una cantidad a abonar a la concesionaria de 12.654 miles de euros. No obstante, en noviembre de 2016, los representantes de la concesionaria y de cada una de las dos sociedades integrantes de la UTE adjudicataria de las obras interpusieron recurso de alzada frente a la citada Resolución, estimando que el importe a pagar debería ser de 33.775 miles de euros más los intereses correspondientes. Tras los informes emitidos por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y los preceptivos de la DG del Servicio Jurídico, el 6 de abril de 2017 el Consejo de Gobierno acordó desestimar el recurso de alzada de la concesionaria e inadmitir los interpuestos por las otras dos sociedades.

Las dos sociedades integrantes de la UTE adjudicataria de las obras interpusieron, con fecha 30 de mayo de 2017, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado (y, consecuentemente, contra la Resolución de 26 de octubre de 2016 por la que se aprobó la liquidación del referido contrato de concesión). A 1 de julio de 2018 el recurso se encontraba pendiente de resolución.

− Según se recoge en el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales sobre sanciones al Reino de España por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el año 2016, emitido en aplicación de la DA tercera del RD 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento de dicho derecho, con fecha 29 de agosto de 2016 se iniciaron diversos procedimientos de repercusión de responsabilidad a los Organismos pagadores de las CCAA. En el procedimiento de repercusión de corresponsabilidad financiera, destaca una corrección financiera de 270.545 miles de euros por deficiencias en las superficies admisibles de pastos y por debilidades en la recuperación de pagos indebidos, que fundamentalmente son a cargo del Fondo

Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). De dicho importe, corresponden a Cantabria 6.418 miles de euros.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por la que se fija una fecha para la deducción de determinados gastos efectuados por el Reino de España en el marco del FEAGA y del FEADER que han sido excluidos de la financiación de la Unión, la corrección financiera, correspondiente a la exclusión, a nivel nacional, del importe de 270.545 miles de euros relativo a las ayudas por superficie, será deducida en tres plazos anuales iguales de los pagos mensuales del FEAGA a partir del mes de agosto de 2016.

Mediante la Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 2 de marzo de 2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la CA de Cantabria el 29 de agosto de 2016. Dicho procedimiento ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda antes señalada de 6.418 miles de euros. El 8 de noviembre de 2016, el expediente se puso de manifiesto al Organismo pagador de la CA, presentando alegaciones el 7 de diciembre de 2016, que fueron rechazadas por el FEGA. Con fecha 4 de mayo de 2017, la CA presentó recurso contencioso-administrativo contra el citado Acuerdo del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo. En relación con este recurso, el Gobierno de Cantabria solicitó la suspensión cautelar del mismo, toda vez que la corrección financiera al Reino de España por parte de la Comisión Europea, del que trae causa el Acuerdo del Consejo de Ministros de repercusión de responsabilidad a la CA, no era firme, estando recurrida, a su vez, por el Reino de España.

− Por otra parte, de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial tramitadas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el ejercicio fiscalizado y que no cuentan con una resolución firme, se estimó un posible pago de obligaciones por importe de 188 miles de euros, aunque existen otras reclamaciones de cuantía indeterminada por diferentes circunstancias. Esta cifra es la que figura como saldo de la cuenta 142 “Provisión para responsabilidades” del balance a 31 de diciembre de 2016. No obstante, la memoria tampoco informa sobre estos riesgos.

B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

El anexo II.2-7 recoge el Estado del remanente de tesorería que figura en la memoria rendida del ejercicio fiscalizado. El importe del remanente según dicho estado, al cierre del ejercicio 2016, sigue siendo negativo por importe de 95.175 miles de euros, si bien con una reducción del 29% sobre el de 2015 y de un 38% sobre el de 2014 (negativos de 133.242 y 153.859 miles de euros, respectivamente). No obstante, la exactitud de estas cifras se vería afectada por las discrepancias detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos, entre ellas, la no inclusión del saldo de las cuentas restringidas de recaudación.

Además, de una correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas, como se indicó en el subepígrafe II.5.2.B, el remanente hubiera sido aún inferior, en concreto en 70.696 miles de euros.

Por otra parte, dicho remanente de tesorería no distingue el remanente afectado del no afectado, debido a la inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada. No obstante, dado que el remanente de tesorería es negativo, no puede utilizarse para financiar gastos generales, por lo que de las deficiencias anteriores no se deriva un especial riesgo.

Como ya sucedió en 2014 y 2015, en el ejercicio fiscalizado el saldo de tesorería del balance de situación es superior a los fondos líquidos que figuran en el estado del remanente de tesorería, diferencia que, según se ha indicado en el epígrafe anterior II.5.3.C), asciende a 11.632 miles de euros, que corresponden a los pagos a justificar pendientes de aprobación a 31 de diciembre de 2016.