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conflicto armado en la vida de las mujeres

2.1 Memoria y reparación

Problematizar sobre la memoria y la reparación en Colombia lleva implícita la noción de víctima y su significancia política. A pesar de que las sociedades sometidas a conflictos y guerras, han buscado desde diversas orillas, alternativas y mecanismos legales, enfrentar la barbarie, la violencia y los crímenes de lesa humanidad apelando al olvido, al borrón y cuenta nueva, en la práctica, estas mismas sociedades en algún momento de su historia política, vuelven al pasado no resuelto y se quedan maniatadas cuando no se sabe lo que se tiene que

51 Meertens, Donny. Tierra, violencia y género: Hombres y mujeres en la historia rural de Colombia. 1930-

perdonar, no se sabe a quien perdonar, o cuando lo que se somete a perdón resulta imperdonable52.

En efecto, la memoria abre heridas, sin embargo es absolutamente necesaria para recuperar para la sociedad a la víctima,mediante la realización de su significación política, basada en el hecho mismo de ser víctima de una injusticia que se traduce en tratar el sufrimiento del otro como medio para un fin político, al negarle el derecho a ser incluido en la comunidad política y por ende al despojársele de la ciudadanía plena de derechos.53 “Para construir una sociedad

en paz, no hay que perder de vista la vigencia de las injusticias pasadas, la actualidad del sufrimiento inferido. Si basta, en efecto, dejar de matar para pasar página ¿qué impide que el crimen se repita si al final basta dejar de matar para que todo se olvide? La memoria de las víctimas es la señal y la condición de que queremos un mundo mejor.”54

Aunque en Colombia se ha dado el carácter de lugar común al derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, cada vez cobra vigencia considerar la necesidad de medidas concretas para la construcción de paz y la convivencia en equidad. El conflicto armado y la violencia sociopolítica debe atravesar la necesidad de volver al pasado, pero no como un hecho nostálgico, sino como un deber en sí mismo, que se sustenta en el deber de la memoria de las sociedades actuales. Así lo establece el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”:

“ARTÍCULO 143. DEL DEBER DE MEMORIA DEL ESTADO. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones

52 Gómez Navas, Diana. “De conflictos y memoria y memorias en conflicto” En Memorias del Seminario

Internacional El papel de la memoria en los laberintos de la justicia, la verdad y la reparación. Diana Gómez Navas y Adrian Serna Dimas Comp. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá, 2008, p. 19.

53 Mate, Reyes. Justicia de las víctimas. Terrorismo, memoria, reconciliación, p. 9 y 10. 54 Mate, Reyes. Justicia de las víctimas. Ibíd., p.9.

necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Parágrafo. En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.”

De otra parte, la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanosha señalado en muchos de sus fallos, que “las víctimas de violaciones graves perpetradas durante el conflicto armado tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretizarse mediante medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición.

Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios”. Las reparaciones deben consistir en medidas tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, así su naturaleza y monto dependerán del daño ocasionado en los planos material e inmaterial.”55

55 Lineamientos principales para una política integral de reparaciones. Organización de los Estados

Ahora,

“…tomando en cuenta que la mayoría de víctimas a ser reparadas son mujeres, la CIDH considera que el programa administrativo de reparaciones debería contemplar mecanismos específicos destinados a reparar integralmente actos de violencia y discriminación que han vivido las mujeres como parte del conflicto armado. De igual manera, la Convención de Belém do Pará56insta a los Estados a

establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que las mujeres víctimas de violencia –tanto física, psicológica como sexual-, tengan un acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

En cuanto a la reparación de víctimas de otros grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de sus derechos humanos como los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes el Estado deberá también tomar en cuenta criterios reparatorios diferenciados que incluya el reconocimiento y respeto a la identidad y a la cultura, el reconocimiento y respeto de sus territorios, y la participación de sus autoridades en todas las decisiones que los afecten. En este sentido se reitera la importancia de que el proceso de consulta que se realice incluya a sus autoridades tradicionales.”57

En Colombia, existen dos tipos de reparación, la judicial y la administrativa. La reparación judicial o administrativa a las mujeres víctimas del conflicto armado se guía por un conjunto de criterios derivados de los estándares internacionales de derechos humanos, junto con un marco legal de las víctimas con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

La reparación por vía judicial es posible realizarla para las víctimas que pueden transcurrir por un proceso judicial y que reclaman el derecho a la verdad como

56 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla violencia contra la Mujer (Belém Do

Pará, Brasil 1994) aprobada en Colombia por la Ley 248 de 1995.

57 Lineamientos principales para una política integral de reparaciones. Organización de los Estados

parte indispensable de su proceso de reparación. “De hecho la justicia y estos procesos judiciales constituyen una forma de reparación. Los procesos judiciales se desarrollan de manera individualizada, lo cual limita también su alcance en muchos casos de violaciones a los derechos que se han dado en forma colectiva.

La reparación por la vía administrativa complementa a la vía judicial, pues permite mediante una política pública generar mecanismos y procedimientos de reparaciónindividual y/o colectiva independientemente de que los casos se encuentren o no judicializados. Por ello, hay personas que pueden acceder a una reparación administrativa sin tener que pasar por la vía judicial. La reparación administrativa también puede abordar casos de comunidades con diferenciaciones étnicas que requieren que parte o la totalidad de las reparaciones sean colectivas y adaptadas a sus marcos culturales, además de ser proporcionales a los impactos causados sobre la cultura, el territorio y la integridad étnica. También puede esta vía dar cuenta de los daños colectivos que han sufrido diferentes comunidades en las condiciones de servicios públicos, infraestructura pública u otras, condiciones de bienestar social, territorial o geográfico y propender por que estas reparaciones que no requieren de vías judiciales sino de políticas de reparación integrales se den pronta y oportunamente.”58

El derecho a la Verdad fue introducido en la legislación Colombiana a través de la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz, esta inclusión fue producto de una evolución del derecho internacional de los derechos humanos. En 1997, Luis Joinet, en cumplimiento del mandato otorgado por la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, identificó un conjuntode principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediantela lucha contra la impunidad, estos principios definen el derecho a la verdad (principio 2), el deber de recordar (principio 3) y el derecho de las víctimas a saber (principio 4).

58 Grupo de trabajo “Mujer y género, por la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación.

Recomendaciones para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia, p. 109.

2.2. Marco constitucional y jurisprudencial del derecho