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2.8. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

3.1.12. METODOLOGÍA

Proyecto factible

• De carácter diagnóstico: Conocimiento de la problemática

• De solución: Propuesta de solución

Este tipo de metodología se caracteriza por resolver problemas puntuales y llegar a determinar la vialidad del presente trabajo determinando la propuesta.

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ANTEPROYECTO DE LEY

HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que el Ecuador ha firmado y ratificado el 9 de noviembre de 1981, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, y su Protocolo Facultativo en 1999, que fue ratificado en el año 2002.

Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social.

Que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, de conformidad con lo dispuesto en su Art. 3 numeral 1.

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Que la Constitución de la República, en el Art. 70 dispone que: “… el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley…”.

Que el Artículo 83, numeral 10, de la misma Constitución establece que el Estado debe “promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales”; y en numeral 14, que debe “Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual”.

Que, en el Código Civil y Procedimiento Civil hace falta legislar normas complementarias que establezcan una compensación económica para el cónyuge agraviado, debidamente reglada, derivada del divorcio culpable.

En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución de la República del Ecuador se expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL

Art. 1… En caso de divorcio por cualquiera de las causales el vencido pagará a la otra parte en concepto de reparación económica por una sola vez el equivalente al 10% de la porción conyugal que le corresponde; en caso de no haber porción conyugal el Juez fijará una cantidad no mayor a diez salarios básicos unificados, de acuerdo a la situación económica del vencido.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

F) Gabriela Rivadeneira

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3.2. CONCLUSIONES PARCIALES

Este capítulo permite establecer las siguientes conclusiones:

 Del procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación se expresa que la propuesta tuvo su origen en la necesidad de modernizar el Código Civil, fundamentados en la moderna doctrina del Derecho de Familia, la Legislación Comparada, el Derecho Constitucional a la Equidad de Género, el principio general de enriquecimiento sin causa, a fin de establecer mecanismos de protección para el cónyuge agraviado y vulnerado ante un desequilibrio económico originado por un divorcio. Esta propuesta fue elaborada con el objeto de armonizar la normativa civil con la Carta Magna, en cumplimiento de los postulados establecidos en el artículo 424.

 La propuesta va dirigida a un grupo vulnerable de atención priorizada como es el cónyuge, sin soslayar el principio de igualdad de género existente entre hombres y mujeres, imperativamente para resarcir el daño causado originado ante un divorcio inesperado, en el que la situación del cónyuge agraviado se ve vulnerado ante un hecho no previsible, como es la infidelidad, por ejemplo; básicamente, se trata de implementar mecanismos que mitiguen los desequilibrios económicos que devinieron del divorcio. La propuesta se justifica ante la necesidad de establecer mecanismos de protección en el Código Civil, para el cónyuge agraviado a fin de mitigar desequilibrios económicos que se dieron origen en un divorcio.

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 La metodología es realizada por medio de “Proyecto factible”, por lo que se caracteriza por resolver problemas puntuales y llegar a determinar la vialidad del presente trabajo determinando la propuesta. En este caso se puede manifestar que la compensación económica es tanto para el o la cónyuge, de lo cual podemos afirmar que se confirma nuestra posición al establecer que la compensación económica no cumple con una función asistencial como la pensión alimenticia, porque como ya hemos mencionado los efectos del matrimonio se extinguen y con ello el deber de prestar socorro tampoco es una indemnización por responsabilidad civil (daño moral) en cuyo caso se podría demandar por la pertinente vía o acción, por tanto se ratifica que posee naturaleza jurídica de indemnización por sacrificio- sancionatoria.

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CONCLUSIONES GENERALES

Se establecen las siguientes conclusiones generales:

 Por medio del análisis teórico realizado en el primer capítulo se pudo determinar que el divorcio es una institución jurídica dentro del Derecho de familia; empero esta figura da origen a diferentes tipos de daños, por ejemplo el patrimonio del cónyuge afectado, los hijos, el debilitamiento de la relación paterno-filial, incremento de la falta de interacción social, entre otros. En derecho comparado, se estableció que existen legislaciones que poseen esta figura dentro de sus ordenamientos jurídicos, teniendo en común como presupuesto para otorgarla, que el cónyuge haya incurrido en la falta o cometimiento de las causales del divorcio.

 La reparación del daño causado al cónyuge agraviado se sustenta en el rol de la conducta del cónyuge culpable, así mismo tiene por objeto ser un atenuante ante el hecho de quedar desamparada o desamparado económicamente.

 Respecto a los resultados que ofrecieron las encuestas realizadas a los Jueces, abogados y usuarios se estableció coincidencia de un cien por ciento, ya que la muestra consultada considera que al no contemplar en la legislación, la reparación a la víctima en caso de divorcio, se está violando el derecho constitucional a la reparación de un daño causado.

 Por medio de la pregunta número nueve, se llega a la conclusión, de que la muestra, objeto de estudio concuerda en que una reforma que garantice la aplicación del derecho constitucional a la reparación coadyuvaría a que se efectivice dicha garantía constitucional.

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RECOMENDACIONES

 A los asambleístas para que tomen en consideración la presente propuesta para garantizar compensación económica en beneficio al cónyuge agraviado.

 Se recomienda la reforma al Código Civil del Ecuador, respecto al reconocimiento de la figura jurídica de la compensación económica, en beneficio del cónyuge agraviado, otorgándosele la naturaleza jurídica indemnizatoria por sacrificio- sancionatoria y sus correspondientes reglas de procedibilidad y extensión o lapsus de tiempo.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL

Facultad de Jurisprudencia

FORMULARIO DE PREGUNTAS INSTRUCCIONES Señores, les solicitamos muy respetuosamente su colaboración para la contestación de las siguientes preguntas, partiendo del hecho que los datos serán utilizados con fines investigativos para esta tesis de grado en Magister en Derecho Procesal. Gracias. TEMA: EL DIVORCIO: REPARACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DEL CÓNYUGE AGRAVIADO DATOS DEL ENCUESTADO

GENERO: HOMBRE: MUJER: EDAD: OCUPACION: JUEZ

ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO

USUARIO DE LA FUNCION JUDICIAL

1.- ¿Considera usted que el divorcio, cualquiera sea la causal, siempre hay una víctima? SI

NO

2.- ¿Considera usted que en el caso del divorcio, la víctima sería la parte que ha sido perjudicada por cada causal?

SI

NO

3.- ¿Usted cree que existen hechos constitutivos en las causales para el divorcio culpable que sean factibles para el reconocimiento de la compensación económica? SI

NO

4.- ¿Considera usted que existan reglas jurídicas que se puedan establecer en la extensión de la compensación económica al cónyuge inocente?

SI

NO

5.- ¿La compensación económica en el divorcio culpable es de carácter moral o extrapatrimonial, sancionatorio, resarcitorio, mixta?

SI

NO

6.- ¿Considera usted que se deba reformar el Código Civil a fin de incorporar la figura jurídica de la compensación económica al cónyuge agraviado en el divorcio? SI

NO

7.- ¿Considera usted que al no contemplar la legislación, la reparación a la víctima en caso de divorcio, se está violando el derecho constitucional a la reparación de un daño causado?

SI

NO

8.- ¿Considera usted, que es viable establecer en el caso del divorcio, la reparación a favor de la víctima de la correspondiente causal?

SI

NO

9.- - ¿Consideraría usted, que la reforma antes indicada garantizaría la aplicación del derecho constitucional a la reparación?

SI