• No se han encontrado resultados

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

AVISOS CONVOCATORIAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las quince horas treinta y cuatro minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil once, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00119-10.—Consultoría Textil AMK S. A.”

DMR-00119-10.—San José, a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con cédula jurídica número 3-101- 373537, representada por el señor Andrés Martínez Kienzlen, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad 1-0680-0878, quien posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución del 10 de julio de 2008 de este Ministerio. La actividad de la empresa consiste en la fabricación de manteados de lona.

2º—Que mediante oficio G.O. 2331-09 de fecha 02 de julio de 2009 la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Consultoría Textil AMK, S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales consisten en el no inicio de operaciones dentro del plazo de 6 meses establecido en el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, así como el no estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

3º—Que en lo conducente, el oficio G.O. 2331-09 mencionado, indica textualmente lo siguiente:

“A raíz de la revisión del Informe anual de operaciones, para el período con cierre fiscal al 30 de setiembre del 2008, se detectó que la beneficiaria no realizó operaciones bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tal razón, mediante el oficio G.O. 2115-09 de fecha 9 de junio del 2009, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER le otorgó a la empresa el plazo de 10 días hábiles para referirse al supuesto incumplimiento.

En este sentido, mediante nota de fecha 09 de junio del 2009, recibida en la Gerencia de Operaciones el 15 de junio del mismo año, la empresa remitió una carta indicando lo siguiente:

Mi compañía Consultoría Textil AMK S.A., que está inscrita bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, no ha realizado actividad de exportación bajo este régimen, debido a la falta de venta en los países del caribe, principal cliente de mi empresa.

Aun así, se reporta actividad en el informe del (sic) a;o 2008, pero (sic)esta fue realizada fuera del Régimen, ya que las gestiones del inclusión aún estaban (sic)e las oficinas tanto (sic)del Procomer como de la Aduana Central, por lo que solicite, en este caso, una Exoneración de Impuestos para exportación, y realice una compra local para hacer la venta.

En estos momentos ya estoy gestionando la primera venta, que se realizara bajo el Régimen y este será a corto plazo. Apenas cuente con la Orden de Compra, les estaré reenviando el documento y así ustedes vean la realidad de este inicio.

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del diez de febrero del dos mil once, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Alimentos Leche

y Miel Sociedad Anónima, en la que se acordó por unanimidad

modificar la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2011.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—RP2011227759.—(IN2011020393).

Que mediante escritura número noventa y tres del catorce de marzo del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de la sociedad anónima Patosan Oriental S. A., cédula jurídica número 3-101-198547, la cual presenta la incorporación de una nueva socia, se nombra un nuevo secretario y fiscal, se modifica el domicilio de la sociedad y se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a la secretaria.—Heredia, 14 de marzo del 2011.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—RP2011227760.—(IN2011020394).

Por escritura otorgada en San Vicente de Moravia, el dieciséis de octubre, ante mí, protocolicé acta número dos del libro de accionistas en asamblea general extraordinaria de la sociedad

Servicios Profesionales de Mercadotecnia SERPROMER Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres

seis siete nueve seis ocho, mediante la cual se reforma la cláusula número dos del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vicente de Moravia, ocho de marzo del dos mil once.—Lic. Héctor Talavera Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011227765.—(IN2011020395).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Vía Diva

Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos,

representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227767.—(IN2011020396).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Tourjours

Laudace Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones

exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227768.—(IN2011020397).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Railroad

Sidetracks Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones

exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227770.—(IN2011020398).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad Hanumans

Havali Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos,

representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Presidente: John Joseph (nombre) Collins (único apellido en razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cero cinco ocho cero cinco tres uno ocho tres, vecino de Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo.—Catorce de marzo del año dos mil once.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011227771.—(IN2011020399).

Esto es básicamente lo que le puedo decir, en el sentido de que no se dieron la cosas como yo me las imaginé en el momento en que inscribí la empresa, la situación de los países a lo que les he exportador en algún momento no es la mejor y no me están comprando, he tratado de aguantar hasta donde he podido.

ORGANO DIRECTOR: Desde julio del 2008 ustedes no realizaron movimientos hasta la importación de 2009? SEÑOR MARTÍNEZ KIENZLEN: Esta es la segunda

importación, es la factura 002, se hizo una exportación más o menos a finales de setiembre del 2008, con un sistema un poco diferente, fue con un sistema de compra de materia prima local, se solicitó a la Dirección de Tributación Directa un permiso para compras autorizadas, se me autorizó la compra sin el pago del impuesto de ventas, y se demostró con una factura de exportación de que lo que se había comprado se había exportado. Entonces esta es la primera importación

que se hace con el régimen que se maquiló y se tradujo en esta exportación, curiosamente con períodos fiscales diferentes. (el resaltado es nuestro).

VIII.—Como bien se desprende de la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo se encuentran en la obligación de iniciar operaciones en el plazo de seis meses establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, y asimismo cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales. En ese sentido, los incisos b) y e) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo sub examine dispone como obligaciones adicionales las siguientes:

“Artículo 21.- Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

b) Iniciar operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) del de la Ley General de Aduanas. e) Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de la

cuotas obrero patronales.”

IX.—Por su parte el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, en su numeral a) establece, en referencia a las infracciones sancionables, lo siguiente:

Artículo 49.- Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

a) No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas. X.—Que los numerales 1) y 5) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y los artículos 5 y 6 del Reglamento a dicho artículo, establecen lo siguiente:

Artículo 74.

(...) Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1) La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se extiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(…) Cabe aclarar que el plazo de seis meses, contados a

partir de (sic) notificación a la empresa de la resolución que le autorizó para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, finalizó (sic)15 de enero del 2009 y que de la revisión del sistema de verificación de la Caja Costarricense de Seguro Social realizada para esta fecha, la empresa no se encontraba inscrita como patrono. En cuanto a no estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el representante legal indicó en el mencionado oficio GO2131-09, lo siguiente:

Referente a la inscripción, ante la CCSS de la empresa, ya empecé las gestiones de la misma, y espero que para la planilla de AGOSTO, ya (sic) este inscrita regularmente. (…)

V. Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente” IV.—Mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, con fundamento en el oficio G.O.-2331-09 de fecha 02 de julio de 2009 de la Instancia Interna de PROCOMER y lo establecido en la Ley General de Aduanas; Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, el Reglamento de Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX del 4 de diciembre de 2007, la Ley General de la Administración Pública y el acto de otorgamiento indicado supra, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerados en los resultandos III y IV de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 014 al 016 del expediente).

V.—Que según la resolución número OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A., con tal de que se refiriera a los cargos contenidos en los resultandos III y IV, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijando la fecha de ésta para las nueve horas del 15 de marzo de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 021 al 027 del expediente).

VI.—Que el día doce de febrero de dos mil diez, las resoluciones números DMR-00112-09 de las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve y OD-005-10-001 de las doce horas del quince de enero de dos mil diez, fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones (véanse folios del 028 al 029 del expediente).

VII.—Que al ser las nueve horas del día quince de marzo de dos mil diez, se dio inicio a la comparecencia oral y privada seguida en virtud del Procedimiento Administrativo contra la empresa Consultoría Textil AMK S. A. beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, a la cual se presentó el representante legal de la empresa, señor Andrés Martínez Kienzlen, quien manifestó lo siguiente en cuanto al supuesto incumplimiento cometido por su representada:

“…he realizado dos ventas en estos dos años bajo el régimen,

el año anterior curiosamente la importación de la materia prima para una de las ventas realizadas se registró bajo un período fiscal, pero la venta se realizó después del

período fiscal, la importación fue a finales de setiembre y la exportación a principios de octubre, entonces, hubo todo un desfase que yo tengo que explicárselo a él por escrito para justificar el reporte anual que tengo que presentarle esta semana, el cual me atrasé en presentarlo, porque primero el contador me atrasó con la información contable, y después yo me encontraba fuera del país todo el mes de enero y el mes de febrero, y soy el único en la oficina que lo hace.

1º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., cédula jurídica número 3-101-373537, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante resolución de fecha 10 de julio de 2008.

2º—Que la empresa Consultoría Textil AMK S. A. no inició operaciones al amparo del Régimen dentro del plazo de seis meses estipulado por el artículo 182 inciso a) de la Ley General de Aduanas, tal como lo indica el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo, oficio G.O. 2331- 09 de fecha 02 de julio de 2009.

3º—Que a la fecha la empresa Consultoría Textil AMK S. A. se encuentra morosa en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, por un monto de ¢96.692,00 (noventa y seis mil seiscientos noventa y dos colones exactos).

II.—Hechos no probados: De importancia para la decisión de este asunto, no se estima ningún hecho no probado, sea porque no hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos.

III.—Sobre el fondo:

1º—Que al amparo de las disposiciones legales supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este Órgano Director arriba a las consideraciones y conclusiones que de seguido se transcriben.

2º—Que se colige de las normas transcritas la obligación expresa de la compañía Consultoría Textil AMK S. A. de iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, estipulado en el inciso a) del artículo 182 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557. También se desprende de la normativa comprendida en el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la Ley General de Aduanas y el citado Reglamento, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia. Por otra parte, es claro que todas las empresas que operan en el territorio nacional y en el caso concreto, aquellas que gozan de este régimen de favor fiscal, deben de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales, de lo contrario podrían perder las exenciones fiscales e incentivos que puedan gozar, de comprobarse esta situación en el procedimiento respectivo.

3º—Que en la especie se observa que la empresa Consultoría Textil AMK S. A., no inició operaciones dentro del plazo de seis meses establecido en la Ley General de Aduanas, tal y como lo señala el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo, oficio G.O. 2331-09 de fecha 2 de julio de 2009 así como lo indicado por el representante de la empresa en la comparecencia, tal y como quedó plasmado. Asimismo, la empresa objeto del presente procedimiento incumple su obligación de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales, deuda que al día de hoy asciende a la suma de ¢96.692,00 (noventa y seis mil seiscientos noventa y dos colones exactos).

Dichas situaciones se configuran claramente como incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que el ordenamiento jurídico positivo establece como una obligación de las empresas beneficiarias iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses, y estar al día con el pago de las cuotas mencionadas. Sobre este último punto, la empresa no aportó prueba en contrario, 5) El disfrute de cualquier régimen de exoneración

e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El