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3. OBJETIVOS

5.3 MARCO CONTABLE

5.3.4 Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios

5.3.4.1 Marco Legal Del Modelo General De Contabilidad Para Empresas

Prestadoras De Servicios Públicos EPSP. El Modelo General de Contabilidad Pública para empresas prestadoras de servicios públicos se adopta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante resolución SSPD – 20101300021335 del 28 de Junio de 2010, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

5.3.4.2 Bases Referenciales Del Modelo General De Contabilidad Para

Empresas Prestadoras De Servicios Públicos EPSP. El modelo general de

contabilidad para empresas prestadoras de servicios públicos, tomó como referencia el marco conceptual del estándar internacional emitido (IFRS – IAS), y sus proyectos de modificación, en materia de objetivos y características cualitativas y criterios de medición. La Superintendencia de Servicios Públicos, adecuó dicho estándar internacional a la estructura de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el decreto 2649 de 1993 y la estructura de la última versión de Régimen de Contabilidad Pública. Este Modelo respeta los lineamientos del marco conceptual, las normas básicas y las normas técnicas generales definidas en el Titulo I y Capitulo I del Título II del Decreto 2649 de 1993. En materia del Régimen de Contabilidad, el Modelo General orienta un esquema de alineación con los conceptos incorporados con los conceptos incorporados en el Marco Conceptual del Sistema Nacional de Contabilidad Pública.

5.3.4.3 Objetivos Del Modelo General De Contabilidad Para Empresas

Prestadoras De Servicios Públicos EPSP. El Modelo General de Contabilidad es un instrumento que se formula con los siguientes objetivos:

 Estructurar y apoyar el suministro de información contable, pertinente y fiel a la realidad económica, que revele la situación financiera, económica y social de las EPSP.

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 Promover una mayor participación ciudadana en los temas de gestión financiera, y económica, a través de información comparable con empresas a nivel local, regional y global.

 Determinar las normas generales y técnicas que permitan orientar y desarrollar el manejo de la contabilidad de las EPSP, en un marco de convergencia y coherencia con los estándares internacionales de contabilidad.

 Interpretar la realidad cuantitativa y operacional de las EPSP, como apoyo de los planes y decisiones de política a nivel local, regional y nacional.  Mejorar y unificar la información con que se calculan los indicadores de

gestión que miden y evalúan los resultados obtenidos por las EPSP, basados en criterios de pertinencia y realidad económica.

 Elaborar análisis económicos generales y sectoriales, de las áreas específicas en donde los entes prestadores de servicios públicos han realizado inversiones o ejecutado gastos.

 Servir de instrumento de información económica para la elaboración de las estadísticas de las finanzas públicas y privadas consolidando datos en el sector de servicios públicos.

 Promover una moderna cultura contable para la gestión pública y privada, basada en las mejores prácticas internacionales.

5.3.4.4 Ámbito De Aplicación Del Modelo General De Contabilidad Para

Empresas Prestadoras De Servicios Públicos EPSP. Según el artículo primero

de la Resolución SSPD – 20101300021335 del 2010, están obligadas a adoptar el Modelo General de Contabilidad todas las empresas de Servicios públicos que proveen los servicios de energía eléctrica, gas combustible, agua potable y saneamiento básico.

El sector de Servicios Públicos Domiciliarios agrupa todas las personas jurídicas de naturaleza privada, mixta y oficial, así como las empresas industriales y comerciales del estado, prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, de conformidad con las definiciones previstas en la ley 142 de 1994.

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5.4 MARCO LEGAL

A continuación se mencionan las leyes, normas y documentos de carácter jurídico, que se deben establecer en el Sistema de Control Interno de la Entidad, especialmente las del sector público, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz, además que se convierten en la guía para entender y comprender este trabajo:

5.4.1 Constitución Política

Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Con este articulo se entiende la posibilidad que tienen todos los ciudadanos de Colombia en hacer parte del estado en cualquiera de sus roles y hacer que exista dicha posibilidad de arte de los servidores públicos.

Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Este artículo obliga a las entidades públicas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, que permitan garantizar el adecuado funcionamiento de la entidad conforme a las normas dispuestas para ello.

5.4.2 Leyes

Ley 87 de 1993. Establece las normas para el ejercicio de Control Interno

en las Entidades del Estado, en su Artículo 6º - Responsabilidad del Control Interno – dispuso: “El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante

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legal o máximo Directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Ley 298 de 1996, “Por la cual se desarrolla el Artículo 354 de la Constitución Política de la República de Colombia y se crea la Contaduría General de la Nación, en su Artículo 3º, literal l, establece entre las funciones del Contador General de la nación “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley” y en su Artículo 4º - Funciones de la Contaduría General de la nación, literal r, la de “Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”. Por lo tanto, las normas emitidas por la Contaduría General de la nación son de obligatorio cumplimiento para la Entidad, en especial las relacionadas con el Control Interno Contable.

Ley 489 de 1998. Dicta normas sobre la organización y funcionamiento de

las entidades del orden nacional, Crea el Sistema Nacional de Control Interno, regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Ley 689 de 2.001. Por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1.994

o ley de servicios públicos domiciliarios. Numeral 14.24 Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, trasporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y aéreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Ley 734 de 2.002. en sus Artículo 34º, Numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de la Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 993 y demás normas que la modifiquen o complementen” y en el Artículo 48º, Numeral 52 establece como “Faltas Gravísimas”: “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

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Ley 43 de 1.990; Reglamento la profesión del contador público, que

adiciona la ley 145 de 1960, reglamenta la profesión del contador público y que constituye el ordenamiento jurídico actual de la profesión. Esta ley determina entre otros aspectos: Las actividades relacionadas con la ciencia contable, Los requisitos, suspensión y cancelación de la inscripción del contador, los casos en que se requiere la calidad de este profesional, las normas de auditoría de general aceptación que deben ser observadas por este y la definición de sociedades de contaduría pública, el código de ética profesional, la creación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública como un organismo más de vigilancia de la profesión en adición a la Junta Central de Contadores.

Ley 142 de 1.994; Tienen como finalidad exponer la legislación en lo que refiere a los principios generales, el papel de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como del régimen de los actos y contratos de las empresas, el régimen del mercado laboral involucrado en este sector y la regulación, control y vigilancia del Estado en los servicios públicos; además del régimen tarifario, la organización y los procedimientos administrativos, la contratación de las empresas prestadoras de los servicios públicos, las normas especiales para algunos servicios – como son los de agua potable y saneamiento, energía eléctrica y gas combustible – y, finalmente, el Título 10 tiene como fin el régimen de transición y otras disposiciones.

5.4.3 Decretos

Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general

y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, compone la plataforma legal en materia contable, establece el grupo de conocimientos esenciales que se deben tener presente al momento de realizarse as operaciones o transacciones contables.

Decreto 1826 de 1994. "Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 Mediante el cual establece el marco de acción del Comité de Coordinación de Control Interno. Esta norma es de exclusiva aplicación para los Ministerios y Departamentos Administrativos.

Decreto 2145 de 1.999. "Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y organismos de la Administración

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Pública del orden nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones" Reglamenta, por una parte, el esquema del Sistema Nacional de Control Interno, y por otra parte, redefine los elementos del Sistema de Control Interno y señala con precisión el nivel de responsabilidad de los funcionarios de las entidades en el marco del control interno.

Decreto 1537 de 2001: “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87

de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del estado”, establece en su artículo 1º la Racionalización de la Gestión Institucional, “Las entidades y organismos del Estado implementarán acciones para el desarrollo racional de su gestión, para tal efecto identificarán los procesos institucionales, de tal manera, que la gestión de las diferentes dependencias de la organización se desarrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesario.

Decreto 2539 de 2.002. Modifica parcialmente el decreto 2145 de 1.999.

Decreto 1599 de 2.005. el cual en su artículo 1º establece “Adóptese el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993”.

Decreto 2913 de 2.007, por el cual se modifica el decreto 2621 del 2006 ampliando el plazo para adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, por parte de las entidades obligadas a implementarlo, vence el 8 de diciembre de 2008.

Decreto 4445 de 2008, Por el cual se modifica el Decreto 2913 de 2007

.

Artículo 1. Para las entidades públicas de los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría, el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano se prorroga-hasta el día 30 de Junio de 2009, siempre que tales entidades informen al Departamento Administrativo de la Función Pública, antes del 8 de diciembre de 2008, el estado de avance y las razones por las cuales se acogen al plazo adicional.

Decreto 3181 de 2010, reglamenta la implementación del MECI en los

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Administrativo de la Función Pública – DAFP para establecer las fases y fechas en las que se llevará a cabo la implementación en estos municipios.

5.4.4 Directivas Presidenciales

Directiva Presidencial 01 de 1997. Desarrollo del Sistema de control Interno.De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 87 de 1993 y del Decreto 1826 de 1994, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, es responsabilidad del representante legal o máximo directivo; sin embargo, también son responsables quienes ejerzan funciones de dirección y de mando, en los diferentes niveles de jerarquía y en general quienes reciban funciones por delegación, lo serán por extensión y deberán velar por el desarrollo, la aplicación, el mantenimiento y la observancia del Sistema de Control Interno.

5.4.5 Circulares

Circular No. 02 del 27 de mayo de 2.005. Emanada del Consejo Asesor de Control interno sobre MECI 1000:2005. En nombre del Gobierno Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública– DAFP, como instancia rectora en Materia de Control Interno, responsable de fijar políticas en este tópico, instrumentalizarlas técnicamente y adelantar procesos de orientación y acompañamiento al Estado para su óptima implementación, les informa que el pasado 20 de Mayo de 2005, el Señor Presidente de la República de Colombia firmó el DECRETO 1599 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA ENTIDADES DEL ESTADO COLOMBIANO”, Nuevo Modelo Estándar de Control Interno Para Entidades del Estado Colombiano - MECI 1000:2005, busca unificar los criterios y parámetros básicos de Control Interno para las Entidades del Estado, procurando construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre la forma de instrumentar una función administrativa del Estado, eficiente, eficaz, transparente y efectiva en el cumplimiento de sus fines sociales.

5.4.6 Resoluciones

Resolución 142 de 2006; Por el cual se adopta el Manual de

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entidades del Estado Colombiano, y establece los instrumentos técnicos para Diseñar, Desarrollar e implementar cada uno de los subsistemas, componentes y elementos que lo conforman.

Resolución 357 de 2008: Por la cual se adopta el procedimiento de control

interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación” en su Artículo 1°. Dice Adoptase el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible

Resolución 248 de 2007; Por la cual se establece la información a

reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación”.

Régimen de contabilidad pública Resolución 222 de 2.006; “Por la cual

se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, y se define su ámbito de aplicación”. Artículo 1°. Adoptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, los cuales también se adoptan con la presente Resolución. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico.

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