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Modificación de los criterios de selección de operaciones 32 

ANEXO XIV-1: DOCUMENTACIÓN RELACIONADA 319 

Flujograma 4 Modificación de los criterios de selección de operaciones 32 

PROCEDIMIENTO: MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

Agentes implicados

 Comité de Seguimiento (CdS).

 Autoridad de Gestión (AG).

 PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. (Área de Gestión)

 Beneficiarios

Entradas  Tipología de operaciones Salidas  Criterios de selección versión n+1.

Procedimientos anteriores relacionados

 N/A. Procedimientos posteriores

relacionados

 Selección y aprobación de operaciones.

Sistema de información  N/A.

Descripción del procedimiento

Agente Actividad Descripción Documento

relacionado 1 Miembros del CdS Solicitud de modificación de los criterios de selección.

Cualquier miembro del CdS puede solicitar una modificación de los criterios de selección de operaciones. 2 AG- PROCESA (Área de Gestión) Elaboración de propuesta de modificación.

La AG y el Área de Gestión de PROCESA elaboran una propuesta de modificación de los criterios de selección, a tenor de la solicitud practicada

3 AG Envío de la propuesta

de modificación al CdS

La AG envía al CdS la propuesta de modificación de los criterios de selección de las operaciones.

4

Valoración de los criterios de selección.

El CdS valora la propuesta presentada de modificación de los criterios de selección.

4A CdS Si al CdS le parece adecuada la propuesta se continúa con el procedimiento.

4B Si no le parece adecuada la propuesta, se da por finalizado este procedimiento. 

5 CdS Aprobación de los

criterios de selección El CdS aprueba los nuevos criterios de selección.

Criterios de selección de operaciones versión n+1. 6 PROCESA (Área de Gestión) Aplicación de los criterios de selección.

A partir de la aprobación de los nuevos criterios de selección de operaciones, PROCESA (Área de Gestión) aplicará los nuevos criterios en la valoración y aprobación de operaciones.

2 Selección de operaciones

La selección de operaciones para recibir cofinanciación europea se efectúa tras la previa solicitud de financiación por parte del beneficiario (artículo 65.6 del RDC) y tras comprobación por parte de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio, en caso de tener este último atribuida la función de selección de operaciones, de que se cumple lo previsto en el artículo 125.3 del RDC, quedando reflejada en “Fondos 2020”, de manera que la aprobación de operaciones, así como la lista de comprobación, que permiten asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, serán almacenadas y firmadas en dicho sistema.

Para el Programa Operativo FEDER de Ceuta 2014-2020, se distingue la siguiente clasificación de procedimientos básicos de selección de operaciones:

Selección de operaciones mediante convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia

Si el beneficiario es el organismo que recibe una ayuda conforme a un régimen de ayudas (incluidas las Ayudas de Estado, según se define en el artículo 2 del RDC), la solicitud de financiación será la correspondiente petición cursada por el potencial beneficiario ante el organismo que concede la ayuda, en los términos que establezca la convocatoria de las ayudas.

La selección de las operaciones objeto de ayuda y la cuantía de la misma se realiza mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en unas bases reguladoras, en su caso, así como en la propia convocatoria.

Este procedimiento se realiza con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por los organismos otorgantes y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogidos en la Ley General de Subvenciones, que cada concedente aplica y adapta conforme a su régimen jurídico y procedimientos propios.

Todas las solicitudes recibidas quedarán registradas en los sistemas de información correspondiente al órgano que concede la ayuda.

Este procedimiento se caracteriza por iniciarse de oficio, por tener una fase de instrucción en la cual se elabora un informe propuesta de resolución, que será tenido en cuenta en la siguiente fase de resolución de otorgamiento y que, finalmente, concluye con la notificación de las solicitudes aceptadas y desestimadas.

El procedimiento será llevado a cabo por el Área de Gestión del Organismo Intermedio con el apoyo, meramente administrativo del Área de Desarrollo de Proyectos (tramitación y justificación).

Selección de operaciones sin convocatoria previa

Estas operaciones corresponden a las inversiones definidas en el Programa Operativo FEDER de Ceuta 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea.

En este caso, el beneficiario realiza al Organismo Intermedio una solicitud de aprobación de la operación. La solicitud, una vez registrada, es analizada por la Oficina de Coordinación de Inversiones y Supervisión de Proyectos Externos (OCISPE), quien elaborará un documento con las conclusiones alcanzadas y harán entrega del mismo al Director de PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A.

Selección de operaciones a partir de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios

Se aplica este procedimiento de selección únicamente a actuaciones desarrolladas por entidades públicas en el ejercicio de sus competencias, que tiene específicamente atribuidas, salvo que para la determinación de la ayuda pública nacional no comunitaria deba seguirse el procedimiento del apartado de “Selección de operaciones mediante convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia”.

PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. realizarán la selección a partir de las expresiones de interés que le sean remitidas por las entidades y organismos interesados. Se registrarán todas las expresiones de interés recibidas y se comunicarán las decisiones tomadas sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes o proyectos a los solicitantes, utilizando el procedimiento que resulte en cada caso más conveniente. Por otro lado, el Eje prioritario de Asistencia Técnica del Programa Operativo FEDER cofinancia las actividades desarrolladas, en el ejercicio de sus propias funciones, por PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. y los organismos públicos beneficiarios del FEDER, para la programación, gestión, control y difusión de los fondos. Estas actividades, en la medida en que son ejecutadas por los respectivos organismos en el ámbito de las actividades de asistencia técnica del FEDER, se consideran incluidas en este apartado.