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CAPÍTULO III: NORMATIVIDAD Y CONFLICTO

3.5 A modo de recopilación y cierre

Con anterioridad nos acercamos al vínculo que existe entre las normas y la conflictividad, encontrando dos posibles canales de comunicación: las normas surgen a partir de conflictos que se estabilizan, a la vez que procuran regular situaciones para que no se generen nuevos conflictos. Tenemos, por ejemplo, la norma que proscribe la entrada de personas ajenas a la región: por un lado resulta de la incompatibilidad de intereses frente al tránsito (quienes quieren entrar y quienes no quieren que entren) a la vez que busca prevenir conflictos derivados del hecho de que entren posibles informantes del ejército o el paramilitarismo.

Con el fin de no mezclar los distintos entramados normativos que se abren tras el reconocimiento del pluralismo jurídico procuramos hacer una distinción analítica entre las normas sociales, las estatales y las guerrilleras. Estas últimas surgen de la conjunción de normas sociales (instauradas en el habitus de la población civil) con normas propiamente motivadas por la guerrilla, especialmente en materia de seguridad. Lo que nos interesó fue ver el proceso de selección hecho por las FARC por medio del cual algunas normas se vuelven parte de su sistema jurídico, es decir, entran a prohibir y limitar acciones so pena de sanción.

Por otra parte, también fue posible observar que la guerrilla da prioridad a las normas que regulan el espacio comunitario, lo que se puede entender si se piensa que el orden interno es uno de los presupuestos básicos para el proyecto político de las FARC. El ámbito doméstico no parece ser de gran importancia, aunque se pudieron conocer casos en los que el grupo armado fungió como vengador de este tipo de violencias. En lo que se refiere a los espacios productivo y comercial (registro de compraventas, control del comercio, regulación de la venta de coca) resulta llamativo que se trata de controles encaminados principalmente a prevenir futuros conflictos y a recaudar impuestos como si se tratara de un para-Estado. La seguridad demandada por los agentes que componen el mundo del comercio fue y sigue siendo parte de los fortines de la guerrilla en su práctica de “limpieza social”.

Así como es correcto afirmar que las normas producidas por el Estado colombiano no llegan a estas regiones, también es cierto que las normas inventariadas siguen protegiendo los mismos valores que le interesan al “Estado burgués”: la vida, la propiedad, el honor sexual, la integridad física y la seguridad son los pilares en los que se basan la mayoría de reglas. En ese sentido no resulta totalmente exacto hablar de derecho revolucionario, aun cuando se encuentren otro tipo de regulaciones más progresistas tales como la protección del ambiente, de la productividad de la tierra o los derechos laborales. En otras palabras, el análisis de las normas no permite hablar de justicia revolucionaria pues no son muchos los rasgos que permitan entrever una modificación ostensible en el modo de vida de las comunidades que viven bajo el influjo de las FARC. Por el contrario, muchas de las normas se corresponden con la propia doctrina estatal. La mayor diferencia se encuentra en las penas y los procedimientos de activación de la justicia, como se verá en los siguientes apartados.

CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Según Edgar Ardila (2006), la administración de justicia ha sido uno de los pilares por medio de los cuales los Estados han logrado ejercer la gobernanza de sus territorios, cumpliendo por lo menos con cuatro características: i. El Estado pretende el monopolio de la administración de justicia; ii. Los operadores de justicia están centralizados en el aparato estatal; iii. La administración de justicia se subordina a una estructura normativa, también centralizada; iv. A través de la administración de justicia se impone una sanción con base en el monopolio de la fuerza. Sin embargo, a renglón seguido Ardila expone la crisis por la que atraviesa esta modelo debido a que “no hay plena correspondencia entre la pretendida vigencia del sistema judicial nacional y los procesos reales de administración de justicia” (p. 18). Pese a que el Estado haya opacado al resto de regulaciones en ostentación de su soberanía, esto no quiere decir que hayan dejado de existir múltiples formas intra y supraestatales de administración de justicia.

Más allá de si se trata de una característica exclusiva o no del Estado, para Ardila la administración de justicia se presenta como una instancia por medio de la cual un poder que detenta el monopolio de la fuerza (de hecho o de derecho) entra a mediar los conflictos que emergen dentro de su jurisdicción. Teniendo como base un entramado normativo antecedente y unos procedimientos específicos, el juez, o quien haga sus veces, se encargará de dictar una sentencia que será acatada por las partes en pugna, administrando, precisamente, lo que entiende por justo.

En el presente capítulo analizaremos tres de las características de la administración de justicia puesta en práctica por las FARC. En primer lugar veremos sus rasgos retóricos en cuanto renuncia al uso inmediato de la fuerza. Para ello nos detendremos en los elementos que motivan sus “fallos” y generan la persuasión necesaria para mantener sus decisiones. Si no hubiera un espacio retórico no hablaríamos de administración de justicia sino de sistematicidad de venganzas. En segundo lugar exploraremos la burocracia que se crea tras la comisión de una infracción, reconstruyendo lo máximo posible la sistematicidad que se da tras la activación de la justicia guerrillera. Finalmente haremos un barrido por algunas de las penas que respaldan todo el sistema a través del uso de la fuerza.

4.1 RETÓRICA

El derecho es persuasión antes que fuerza. Tal persuasión, en términos bourdieanos, puede traducirse en el ejercicio de una violencia simbólica legítima que permita describir y dividir el mundo sin el riesgo de ser cuestionada, con apariencia de neutralidad. En este sentido, la actuación