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MODULOS DE IMPOSIBLE COLOCACION DENTRO DE LA CIUDAD CAPITAL.

RECHAZAR DE PLANO LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑOR MARIO QUINTERO VARGAS PARA CAMBIO DE FECHA EN SUPUESTA FERIA PROGRAMADA POR LA FUNDACIÓN MINISTERIO DE FUERZAS

3- MODULOS DE IMPOSIBLE COLOCACION DENTRO DE LA CIUDAD CAPITAL.

Actualmente el municipio cuenta con 224 patentados estacionarios cuyos módulos tienen una medida de un metro de ancho por 2.80 de largo, no obstante estos puestos generan un gran conflicto pues las acera de San José miden entre un 1.30 metros a 2.60 metros y el promedio de estas acera es de 2.25 a 2.30 metros, los módulos solicitados por COOPECIVEL son de 1.50 metros lo cual no permitiría la instalación de los mismos en razón que la Ley 7600 establece que se debe de garantizar un mínimo de 1.20 metros libre de cualquier tipo de obstáculo para el desplazamiento de las personas discapacitadas. También tenemos como limitante la Ley 7555 LEY DE PATRIMONIO HISTORICO, que prohíbe la colocación de cualquier tipo de objeto que dificulten o perturben la contemplación de los Inmuebles declarados Patrimonio Histórico. (Parques, Iglesias Católicas específicamente, Mercado Central, Hospital San Juan de Dios, Teatro Mélico Salazar y aproximadamente 20 inmuebles más dentro de los cuatros distritos centrales de San José). Sobre los bulevares y Parques, por ser Bienes demaniales dedicados a pasos peatonales tal como indicamos en el Reglamento de Usos de Espacios Públicos se prohíbe la instalación de cualquier tipo de estructuras sobre los mismos para fines distintos a de su naturaleza.

RECOMENDACIÓN.

De conformidad con lo supra indicado y ante la imposibilidad Jurídica y Urbanística de la ciudad, la cual se encuentra saturada de mobiliario urbano, y no cuenta con espacios libres para la colocación de los módulos solicitados por COOPECIVEL, sin afectar el libre tránsito de los transeúntes y en especial de los discapacitados según lo establece la ley 7600, además que la Ley 6587 y su Reglamento, fue creada para poderse OTORGAR A PERSONAS FISICAS, A FIN DE PROTEGER A UNA FAMILIA DETERMINADA, Y QUE LA MISMA ES PERSONALISIMA E INSTRASFERIBLE POR CUALQUIER TIPO, la cual se violaría en su totalidad al conceder este tipo de licencias A UNA PERSONA JURIDICA EN ESTE CASO COOPECIVEL, QUIENES SERIAN RESPONSABLES DE TRANSFERIR DICHO BENEFICIO DADO POR EL MUNICIPIO DE MANERA DISCRECIONAL PARA ELLOS Y SIN CONTROL ALGUNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, DONDE NI SIQUIERA ES SUJETO EL POSIBLE BENEFICIARIO AL ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO.”

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 169-CO-2018 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

COMUNICARLE al Lic. Ricardo Murillo Caldera, Gerente General de COOPECIVEL, quien solicita retomar

colocación de 10 puestos para venta de lotería pre impresas y electrónicas de la Junta de Protección Social, para ser otorgados a personas con capacidades disminuidas en zonas de alto tránsito peatonal, lo manifestado en el oficio de DSCPM-PCNM-0283-2018 de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal-Control de la Normativa Municipal , transcrito en el CONSIDERANDO III del presente Dictamen y en el cual se le indica entre otros, que de conformidad con lo supra indicado y ante la imposibilidad Jurídica y Urbanística de la ciudad, la cual se encuentra saturada de mobiliario urbano, y no cuenta con espacios libres para la colocación de los módulos solicitados por COOPECIVEL, sin afectar el libre tránsito de los transeúntes y en especial de los discapacitados según lo establece la ley 7600, además que la Ley 6587 y su Reglamento, fue creada para poderse otorgar a personas físicas, a fin de proteger a una familia determinada, y que la misma es personalísima e intransferible por

cualquier tipo, la cual se violaría en su totalidad al conceder este tipo de licencias a una persona jurídica en este caso Coopecivel, quienes serían responsables de transferir dicho beneficio dado por el municipio de manera discrecional para ellos y sin control alguno de la administración municipal, donde ni siquiera es sujeto el posible beneficiario al estudio socio-económico.

Comuníquese el acuerdo al Lic. Ricardo Murillo Caldera para lo que corresponda.

Deberá la Secretaría Municipal realizar las Notificaciones respectivas, con la debida constancia del recibido por parte de los interesados”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

Por UNANIMIDAD para el fondo se aprueba el Dictamen No. 178-CO-18 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 30.3.- COMUNICAR AL LICENCIADO ANDRÉS VILLALOBOS MONTERO DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL (SEJUPS) LO INDICADO EN OFICIO 0597-2018 DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL Y GEOGRÁFICA SOBRE SOLICITUD TRASPASO DEL ÁREA COMUNAL EN LA URBANIZACIÓN LA CONQUISTA ETAPAS 1 Y 2.

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 178-CO-2018 de la COMISIÓN DE OBRAS suscrito

por los miembros: JIMÉNEZ DEBERNARDI, HERNÁNDEZ MORA, MARTÍN FERNÁNDEZ, ZAMORA ALVAREZ Y ACEVEDO ACEVEDO, que dice:

ASUNTO: Exp. 5231, el Lic. Andrés Villalobos Montero, Presidente de la Asociación Solidarista Empleados Junta

de Protección Social SEJUPS, solicita se acepte el traspaso del área comunal como calles públicas de la Urbanización La Conquista Etapa 1 y Etapa 2, ubicada en Pavas.

RESULTANDO:

Que el Lic. Andrés Villalobos Montero, Presidente de la Asociación Solidarita Empleados Junta de Protección Social SEJUPS, solicita se acepte el traspaso del área comunal como calles públicas de la Urbanización La Conquista Etapa 1 y Etapa 2, ubicada en Pavas.

CONSIDERANDO:

I- Que el Concejo Municipal posee las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 3, 4 párrafo primero y 13 incisos a) y p) del Código Municipal, Ley Nº 7794, que estipulan que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que para ello las corporaciones municipales son autónomas, además se refieren a la competencia municipal en materia de ordenamiento territorial.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-En atención al Oficio 0597-2018 del Departamento de Información Catastral y Geográfica que entre otros dice: 1. En el año 2005 se aprueba el diseño de sitio de la Urbanización La Conquista Segunda Etapa (A-B), la cual

contiene la totalidad de las áreas públicas al cual hace referencia el Lic. Andrés Villalobos Montero, representante legal de la Asociación Solidarita de Empleados de la Junta de Protección Social – ASEJUPS. 2. Dicho diseño de sitio abarca un área urbanizada de 22,791.76 m2 y en donde se indican un total de 11

áreas públicas distribuidas de la siguiente forma:

Tipo de área pública Cantidad Área m2 %según área urbanizada

1. Área comunal 1 643.00 2.82

2. Área juegos infantiles 4 1,166.86 5.12

3. Parques 1 444.39 1.95

4. Vialidad 5 3,790.04 16.63

Total 11 6,044.29 26.52

3. Según la distribución y porcentajes de áreas que se especifican en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, el diseño de sitio en marras cumple con lo establecido por la normativa.

4. Mediante inspección de campo se comprueba la existencia de dichas áreas públicas y se determina que existen áreas de juegos infantiles en el Sector A de la Segunda Etapa de la Urbanización La Conquista, que están siendo ocupadas con usos No permitidos o acordes a lo aprobado en el diseño de sitio, como, por ejemplo: parqueos o estacionamientos privados lo anterior se evidencia en el informe de campo y copia del diseño de sitio que se adjunta.

5. Los retiros de las áreas públicas se observan en buen estado y conforme a lo que establece el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

6. Que el interesado en su oficio ASEJUPS -087-2018 hace referencia de entrega de un área comunal

y cuatro calles y no menciona nada del resto de áreas públicas de las cuales se comprueba su existencia. En virtud de lo anterior recomiendo solicitar al interesado la entrega total y NO parcial de las áreas públicas y que esta habilite de acuerdo al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana el área de juegos infantiles que está siendo ocupado por estacionamiento de vehículos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 178-CO-2018 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

COMUNICARLE al Lic. Andrés Villalobos Montero, Presidente de la Asociación Solidarita Empleados Junta de

Protección Social SEJUPS, solicita se acepte el traspaso del área comunal como calles públicas de la Urbanización La Conquista Etapa 1 y Etapa 2, ubicada en Pavas, lo transcrito en el CONSIDERANDO III del presente Dictamen. Comuníquese el acuerdo al Lic. Andrés Villalobos Montero para lo que corresponda.

Deberá la Secretaría Municipal realizar las Notificaciones respectivas, con la debida constancia del recibido por parte de los interesados”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

Por diez votos para el fondo se aprueba el Dictamen No. 113-CAS-18 de la Comisión de Asuntos Sociales. El

Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: