Carmen Salazar-Soler
VI. moneda y circulación
Después que entraron españoles, usaron también los indios el oro y la plata para comprar, y a los principios no había moneda sino la plata por peso era el precio, como de los romanos antiguos se cuenta. Después por más comodidad se labró moneda en México y en el Pirú, mas hasta hoy ningún dinero se gasta en Indias Occidentales de cobre u otro metal, sino solamente plata u oro (J. de Acosta, lib. IV, cap. III).
En el Perú, los conquistadores no trajeron consigo monedas de cuño castella- no. Según C. Lazo,138 desde un principio, debieron recurrir al uso dinerario de las pastas metálicas y supeditar sus obligaciones contractuales a la fórmula cancelato- ria, “dar y pagar […] con la primera siguiente fundición y repartimiento de oro y plata”. Este mismo autor nos dice que, hasta donde se conoce, durante los años anteriores a la conquista del Perú, no se efectuaron acuñaciones en América, por no haberse inaugurado ninguna casa de amonedación. No obstante, algunos indi- cios documentales parecen contradecir esta afirmación. En primer lugar, la Real Cédula del 13 de junio de 1497 confirma que Cristóbal Colón fue autorizado para sellar en La Española “Excelentes de la Granada” y otro testimonio conforme al anterior muestra el nombramiento en 1500 de Juan de Pestana en el cargo de teso- rero de la fábrica isleña. Por otro lado, el cronista Antonio de Herrera relata en sus Décadas que Hernán Cortés ordenó en 1522 la labranza de monedas. Se descono- cen ejemplares de ambas emisiones, las que, de haberse dado, no debieron revestir ninguna importancia. Ciertos documentos refieren también que en Santo Domingo, muy temprano, se acuñaron “cuartos de cobre”.139
Ninguna de las medidas aludidas tuvo suficiencia para remediar la crónica falta de monedas de cuño fino, razón por la cual los verdaderos circulantes del tiempo de la Conquista y de los años que la precedieron hubieron de ser las pastas de oro y plata. A pesar de que la primera casa de amonedación indiana se fundó en México, tres años después de la captura de Atahualpa, sus reales de 4, 3, 2, 1 ½ y ¼ no alcanzaron a tener curso sobre el territorio andino, como tampoco lo tuvo su efímero real de a 8, troquelado entre 1537 y 1546.140
Cuando llegaron los españoles, encontraron que la población nativa utilizaba en sus cambios ciertos productos como medios de pago. En su Historia natural y moral, en 1590, José de Acosta se refiere a esos productos como “algunas cosas de más estima que corrían por precio en lugar de dinero”. Estos productos fueron llamados “monedas de la tierra” y, en el Perú, se usaron incluso después de la Conquista en el trato con los indios, debido a la falta de circulantes. Así lo de-
138. Lazo 1992, t. I: 92. 139. Lazo 1992, t. I: 92. 140. Ibídem.
muestra la ordenanza de tambos de 1544, citada por Lazo, que estipuló la cancela- ción del servicio de los cargadores nativos de coca, ají, y chaquira y la Real Cédula de 1573 que ratificó la costumbre de abonar los salarios de los cocacamayos con hojas de coca.
Con el correr de los años, las monedas de la tierra se continuaron usando, sobre todo, en los lugares donde no corría el dinero-pasta ni los discos acuñados, ya fuese por no existir minas o por quedar ubicadas fuera de las rutas del comer- cio principal. Se observa además en estos lugares que a las especies monetarias ya mencionadas, se agregaban los productos más importantes de la economía coloni- zadora. En Cajamarca, Quito y Loja este rango lo tendrían las piezas de ganado vacuno, por ejemplo.141
En ciertas provincias peruanas, las monedas en especie de nuevo o antiguo origen terminaron siendo una constante muy arraigada y relevante, lo que obede- cía a una serie de factores: a las dos causas mencionadas, “al monopolio de los co- lonos sobre los dineros de pasta y cuño y a la escasez de circulante de baja denominación”. Fue lo que ocurrió en Guamalíes, Conchucos, Tarma, Vilcabamba y Huanta, provincias en donde la documentación testimonia el uso de productos- dinero bajo los nombres de “monedas de provincia”, “géneros de provincia”, “efec- tos nativos” y “precio hueco”.142
Desde los primeros momentos de la Conquista y luego de la fundación de la ciudad de Lima, circularon monedas metropolitanas, en forma que J. Luque (2005) califica de “anecdótica”. Por su ínfima cuantía en Indias, su importancia econó- mica fue mínima. Los Libros de Cabildo de Lima, los protocolos notariales y las crónicas de la época, estudiadas por este autor, muestran más bien la primacía de las monedas llamadas de cuenta, las mismas que facilitaron el uso monetario de facto de barras o tejos de oro. En su trabajo sobre Lima, su moneda y su ceca, Luque dice que, de la variedad de monedas metropolitanas selladas, en el Perú circularon el ducado, el castellano de oro y el maravedí. Destaca, asimismo, que a pesar de que estas se iniciaron en sus funciones monetarias como numos sellados, en el Perú fungieron más bien como monedas de cuenta, sobre todo, como vere- mos, en el caso del maravedí.
La falta de circulante sellado se resolvió en el Perú dando uso monetario al oro y la plata. En la práctica, las transacciones se realizaron en trozos de oro y pla- ta destinados a ser fundidos o quintados, tal como lo demuestra el protocolo am- bulante de los conquistadores después del reparto de Cajamarca y las unidades monetarias que aparecen en los Libros del Cabildo de Lima.143 En esta última fuente, las monedas fundamentales son el ducado, la plata corriente, el peso ensa-
141. Lazo 1992, t. I: 94. 142. Ibídem.
yado menor y el peso de oro que valorizaba los tejos de oro. Estas monedas se usaron en los aranceles antiguos que aprobaba el Cabildo de Lima y constituye una buena fuente para develarnos la naturaleza de los numos. Así, en los Libros del Cabildo de Lima, aparece el término de real, como submúltiplo monetario del peso ensayado antes de la fundación de la ceca de Lima que fabricó reales físicos, que debe ser entendido como sinónimo de tomín, es decir, un octavo (1/8) de peso ensayado.
Según el citado historiador,144 la práctica y los teóricos de la moneda colonial reconocen la existencia de dos tipos de moneda que “el tecnicismo de la época de- nominó “moneda mayor” y “moneda menor”: los primeros expresados en pasta (barras, barretones, tejos, tejuelos, pedazos, granalla, en polvo y labrado); y los segundos troquelados en las cecas (reales y escudos macuquinos o circulares). Entre ambas monedas hubo un diálogo fluido y necesario, conocido en la época bajo el nombre genérico de “reducciones”, es decir, la conversión de una moneda a otra haciendo intervenir, si era necesario, una tercera variable a la que se puede denominar “tipo de cambio” o precio de la moneda mayor en términos de la me- nor. Esta práctica se hizo evidente sobre todo después de la puesta en marcha de las cecas de Lima y Potosí. Luque sustenta que las denominaciones anteriormente mencionadas adquirieron reconocimiento legal, pues se estilaba su práctica en las oficinas fiscales.
Las proporciones en que circularon ambas monedas son hoy bastantes cono- cidas y han sido calculadas por historiadores de la economía colonial, como C. Lazo (1992), quien además compara las rendiciones mineras con las rendiciones de las cecas. Como afirma Luque, el conocimiento de estas proporciones permite una mayor comprensión de la economía colonial.
CUADRO N.º 9
PORCENTAJE DE MONEDAS EN PASTA Y CUñO (SIGLOS XVI-XVIII)
Siglos Troquelados Pasta
XVI 15% 85%
XVII 50% 50%
XVIII 90% 10%
Fuente: Luque 2005: 574. Lazo 1992.
1. el peso de oro
Desde los tiempos de Cristóbal Colón, se impuso en América el uso monetario de las pastas de oro y plata al peso, en sus formas de barra, barretón, tejo, tejuelo, pedazos, granalla, polvo y metal labrado.145 Durante esa época, la producción au- rífera era abundante y sus totales de rendición física y de valor predominaban so- bre los de la plata, lo que explica que, durante la primera mitad del siglo XVI, los documentos testimonien el uso preferencial del oro en pasta como especie dinera- ria, bajo la denominación de “peso de oro”, “castellano” y “peso castellano”.146
En 1535, al percibir que a falta de monedas acuñadas en el Perú solo quedaba el recurso de dar a las pastas un uso monetario, la Corona ordenó que el tejo o barretón de oro o plata ya fundido se “marcara con la ley que tuviese para que por aquel precio corra y pase”. En 1540 se ratificó y complementó este mandato con la disposición que ordenaba que se diese a los referidos dineros un rápido giro hacia Tierra Firme, para que “allí sin reticencias ni perjuicios para el dueño corran por el ensaye que tuvieren”.147 Si estaban quintados, los metales así marcados llevaban además el sello regio que los oficiales de la Real Hacienda les imprimían. En pose- sión de ambos registros, la consideración del público elevaba tales metales al ran- go de “moneda de buena ley” o “moneda ensayada”; y, en consecuencia, crecía la estimación de su valor en el mercado, donde adquiría mayor poder adquisitivo. Los metales carentes de tales señas sufrían, por el contrario, una substancial reba- ja de su poder liberatorio.148
El peso de oro equivalía a la cincuentava parte del marco, fracción que en la metrología española se denominaba “castellano”, siendo esta relación la causa de la sinonimia impuesta a ambos términos. Según Lazo,149 el marco en cuestión era aquel con el cual se pesaban el oro, la plata y las monedas, desde el gobierno de Alfonso El Sabio, por decreto del 7 de marzo de 1261. En un marco, había 8 onzas y en una libra debían caber 16 onzas o 2 marcos, mientras que 25 libras hacían una arroba y 100 un quintal.
Un peso de oro se subdividía en 8 tomines y cada uno de estos en 12 granos. En cada tomín, existían, pues, 96 granos de peso. Lazo150 afirma que es muy posi- ble que la creación de este peso estuviera relacionada con la gravedad del “medio excelente o castellano”, moneda áurea que, en el tiempo del descubrimiento de América, constituía la unidad del régimen monetario aurífero de la Península,
145. Lazo, 1992, t. I: 95. 146. Ibídem. 147. Ibídem. 148. Ibídem. 149. Lazo 1992, t. I: 96. 150. Ibídem.
con una talla de 1/50 de marco. Esta ascendencia lo entroncaba con las pesas del dineral, empleado en Castilla para la verificación del peso de cantidades diversas de medios excelentes (desde los 50 de un marco) y además lo vinculaba con el lla- mado “marco de castellanos” (marco de oro en las Indias), denominado así por referirse a la relación establecida entre este marco, las unidades auríferas de su contrapeso y las subdivisiones que se le reconocían.
El dineral de las monedas de oro y el indicado marco coincidían en reconocer tres hechos: a) que en un marco de 8 onzas se aglutinaban 50 castellanos, 400 tomines ó 4800 granos, b) que un castellano-peso contenía 8 tomines ó 96 granos, y c) que cada tomín pesaba 12 granos.151
Según este mismo autor, afirmar que un castellano significaba 1/50 de marco es hacer referencia solo a su peso físico, sin mencionar su fineza. En general, los pesos de oro podían ser de cualquier ley y solo en el caso de poseer un título de 24 quilates, era posible hablar de uno totalmente áureo. Aquellos pesos de oro, cuya ley quedaba por debajo de este máximo grado de finura, combinaban diversas proporciones de oro puro e impurezas, por lo que no era igual su peso fino y su peso total. La ley podía referirse en maravedís, quilates y granos.
En el Perú, se designó en términos genéricos como “pesos de ley subida” a aquellos pesos áureos que sobrepasaban los 450 maravedís; por el contrario, a los que no alcanzaron tal fineza, se les denominó “de ley baja”. El calificativo de “co- rriente” fue reservado para los pesos que poseían una ley inferior a la del “buen oro” y para nominar a los que carecían de las señas de ensaye y quinto, siendo esta la razón por la cual los “corrientes” tuvieron diferente legalidad, con sujeción al lugar de su edición y al fino predominante en la producción de un determinado lapso.152
Por ser un cincuentavo de marco, todo peso de oro pesaba 96 granos (4.600093 gramos), lo que configuraba su peso total y este era, a su vez, su peso fino, si se trataba de un metal de 24 quilates. En todos los demás casos, solo una parte de la totalidad señalada era oro y a esa proporción se le denominaba peso fino, para subrayar su naturaleza distinta. Un peso de 450 maravedís (23 quilates o 92 gra- nos-ley), por ejemplo, disfrutaba de 92 granos de peso puro y de 4 de compuestos innobles.153 Un quilate equivalía a veinte maravedís y también a 4 granos-ley, cada grupo de peso era 0.00165 de onza. En el caso del peso de oro, los granos de ley y de peso fino se correspondían plenamente.154 Como pasta dinero, el castellano po- 151. Ibídem.
152. Lazo 1992, t. I: 97. 153. Ibídem.
día circular reducido a su unidad o integrado en el contenido de uno o varios marcos, fraccionado en tomines y granos. Y su correcto empleo demandaba el auxilio de una balanza con sus pesas.
El peso de 450 maravedís recibía el calificativo de “buen oro” y “ley perfecta”. El número de sus quilates es confirmado en el Libro general de las reducciones de plata y oro de Juan de Belveder, texto editado en Lima en 1597, en el cual se dice: “Es uso y costumbre en estos reynos de las Indias que el peso de buen oro sea de ley de 22 quilates y medio; y que cada quilate sea de 4 granos, y cada grano valga 5 maravedís de buen oro, y el peso es de 450 maravedís”. De ello, se desprende que cada quilate valía 20 maravedís.155 Lazo sostiene que, como moneda de cuenta, el peso de 450 era solo una reducción matemática de los valores-masa fina y precio del intrínseco comprendidos en otros de objetiva presencia, según la ley que les fuera pertinente, los que de esta manera encontraban un lenguaje de expresión universal y homogéneo. En tanto que signo de valor, el peso de oro de 450 facilita- ba las transacciones comerciales e impedía la realización de engorrosas operacio- nes de cálculo. Gracias a él, se podía manejar sin trabas y de forma simultánea pastas auríferas de las más distintas designaciones legales.
Lazo156 explica las operaciones calculatorias efectuadas para simplificar en una sola cifra de castellanos de buen oro diversas cantidades de metal dorado de fineza diferente, basándose en el libro de cuentas del tesorero Riquelme,157 que da cuenta de los asientos llevados a cabo para dejar constancia de los resultados de las fundiciones y de las reducciones del valor al común lenguaje de los maravedís y pesos de buen oro, realizados en la isla de Puná, San Miguel de Piura, Cajamarca, el Cuzco y Jauja en abril de 1534.
Según esta fuente, después de inscribirse en el registro el monto de pesos de oro que declaraba y entregaba algún expedicionario en “piezas labradas de in- dios”, se procedía a anotar la cuantía de los que derivaban de la fundición de aque- llas piezas, asentándose la ley que les correspondía, según la verificación que había efectuado el ensayador por toque de puntas. Ya incorporadas en una o varias pe- queñas barras con una pesada no mayor de 20 marcos, estos pesos se reducían aritméticamente a un total de maravedís de valor al multiplicarlos por los mara- vedís que pertenecían a cada una de sus unidades, de conformidad con sus quila- tes. En algunos casos, el producto de la operación se volvía a simplificar mediante su conversión a castellanos de buen oro, a través de una simple división entre 450.
155. Lazo 1992, t. I: 98. 156. Lazo 1992, t. I: 100-105.
157. “Los libros de los cargos hechos al tesorero Alonso de Riquelme por Antonio Navarro y Gerónimo de Aliaga contadores en el Perú, en los cuales entran los cargos de Blas de Atienza a Germán Gon- zález en Coaque que es desde el principio que se comenzó a conquistar y a poblar los dichos reinos del Perú, por el Gobernador don Francisco Pizarro que comenzó por 12 días del mes de diciembre de 1531”.
Por último, se deducía y registraban las proporciones aplicadas al abono de los derechos de ensaye, fundición y real quinto, los que, de no haberse efectuado an- tes, se traducían a valores de 450, aunque podían apuntarse en maravedís. En to- dos los casos, los valores expuestos en maravedís y en unidades de 450 eran signos de cuenta, mientras que los pesos en barras y sus quilates comprobados consti- tuían lo realmente existente. Tales cifras se erigían en justos equivalentes de las existencias físicas y, así como estas habían sido convertidas en pesos de cuenta, estos podían ser reducidos con precisión a una cantidad correspondiente de pasta.158
2. marco de cuenta de plata blanca
Es poca la información de la que disponemos sobre el otro circulante dinerario: la plasta-plata, cuyo uso fue menos frecuente que la del oro. Esto se explica por la preponderancia en términos de valor de la producción aurífera durante los prime- ros años de la colonización. La plata impondría su dominio solo en la segunda mitad del siglo XVI.159
Lazo160 explica que un marco de plata era una unidad de peso equivalente a 8 onzas, en cuya composición figuraban además como submúltiplos el ochavo, el tomín y el grano. Cada una de sus onzas poseía 8 ochavos y, a su vez, cada ochavo contenía 6 tomines, encontrándose cada tomín conformado por 12 granos. En to- tal, 4,608 granos configuraban la estructura de este marco, correspondiéndole a cada una de sus onzas 576 granos y a cada ochavo, 72. Con relación a los datos señalados, un marco-plata detentaba 8 onzas, 64 ochavos y 384 tomines. En gra- mos, su peso ascendía a 230,465. A la ochava se le solía dar el nombre de dracma y dividirla en dos adarmes, cada una con 3 tomines; sin embargo —dice el autor—, el uso de tal subdivisión obedecía más a una excepción que a una regla.
La ley argéntea —sostiene Lazo—161 se evaluaba en dinero y en granos. La es- cala admitía de 1 a 12 dineros, cada cual entrañaba 24 granos de calidad. Al metal más puro le pertenecían 12 dineros ó 288 granos finos. Un grano de ley valía in- trínsicamente 8,25 maravedís, por lo cual un marco de 12 dineros se valuaba en 2,376 maravedís y, proporcionalmente, uno de 11 dineros y 4 granos (268 granos ley), en 2,211 (268 x 8,25). No debe confundirse un grano legal con uno de peso, pues la relación entre ambos era de 1-16. C. Lazo162 afirma que los términos de “plata blanca”, “plata buena” y “plata de ley” aludían a la plata de 11 dineros y 4
158. Consultar un ejemplo de reducciones en Lazo 1992, t. I: 102-105. 159. Lazo 1992, t. I: 105.
160. Lazo 1992, t. I: 110. 161. Ibídem.
granos (268 granos finos), cuyo título era idéntico al que poseían los reales de Castilla.
Con el marco de plata contable sucedía lo mismo que con el peso de oro ideal. Sus dígitos, por acción de una reducción matemática, podían representar los valo- res pertenecientes a marcos físicos de distinta pureza. La simplificación del caso seguía también los caminos del castellano, aunque supeditándose a los conceptos derivados del manejo de la plata. La operación podía efectuarse en dineros, gra- nos finos o maravedís de valor. Casi siempre se recurría de modo exclusivo al uso de estos dos últimos factores, para evitar el empleo de guarismos que contuvieran