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Motivación, publicidad y seguridad jurídica

ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO EN UN ESTADO DE EXCEPCIÓN.

1. Motivación, publicidad y seguridad jurídica

Según la profesora Marina Gascón Abellán, la obligación de motivar pertenece a una cultura jurídica comprometida con el control del poder para la garantía de los

derechos,88 por lo que se ha convertido en un fenómeno normalizado a partir de la Segunda

Guerra Mundial, el mismo que ha sido plasmado en las Constituciones de los Estados. El Ecuador no ha sido la excepción, pues recoge la obligación de motivar en literal l) numeral 7 del artículo 76 de la Constitución que establece:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en

88 GASCÓN Abellán Marina; La Motivación de la Prueba, en Interpretación y Razonamiento Jurídico; Perú

60 que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Como se puede observar la obligación de motivar, recae en todas las formas de expresión del poder público, inclusive en los estados de excepción, pues no existe excepción expresa alguna; por lo que la obligación de motivar no se discute, pero ahora cabe preguntarse ¿qué debe entenderse por motivación?, siguiendo la línea de la profesora Marina Gascón, nos establece que según la concepción mentalista, motivar consiste en explicarla, es decir, describir los motivos de hecho (en el presente caso se refiere a las causas que originan el decretar un estado de excepción); en palabras de la profesora Marina Gascón motivar “equivale a realizar un ejercicio de sinceridad, pues consiste en confesar

por qué causas o con qué propósito se adoptó esa decisión”89; siguiendo la idea de la

motivación una resolución pública que carece de fundamentación daría lugar a la arbitrariedad, por ello las resoluciones públicas deben ser justificadas; es decir, la motivación lucha contra la arbitrariedad. En este punto cabe tener presente que justificar no es sinónimo de explicar, pues como se mencionó en líneas anteriores la justificación consiste en fundamentar la resolución, mientras que el explicar se refiere a dar la razón de sus motivos.

“La motivación, en suma, en cuanto pública manifestación de las razones que pretenden justificar la decisión, es una garantía frente a la arbitrariedad. Betham ya lo observó tempranamente: la publicidad es el preservativo de la arbitrariedad; lo que menos se debe temer son los poderes discrecionales que sólo se les confía con la condición expresa de que motiven en todos los casos el uso que hacen de ellos. Ese freno es suficiente, porque les deja toda la responsabilidad”.90

89 Ibíd. p. 84 90 Ibíd. p. 86

61 Queda claro que contra el riesgo de la arbitrariedad no se conoce otro antídoto que

no sea la motivación,91 la cual es entendida como sinónimo de justificación (argumentar

con buenas razones a favor de una teoría o decisión que adoptemos, respecto del presente trabajo sería argüir de manera adecuada los motivos por los cuales se adopta un estado de excepción); más no se la debe entender como una simple descripción de las razones que han aportado a un individuo para decidir sobre algo; es decir la justificación o motivación son más que una simple descripción, ya que mediante una buena y argumentada motivación se dará a entender a los ciudadanos de las razones o motivos por los cuales el Presidente de la República adopta un estado de excepción, como dice el profesor Juan Igartua la motivación “sirve para enmascarar y racionalizar los resortes reales que impulsaron a decidir”92 sobre un tema concreto; en el tema que nos ocupa los decretos de estados de excepción deben contener tanto las causas que los motivan como las actuaciones que se van a adoptar por parte del Presidente de la República para hacer frente a las situaciones de crisis.

La motivación va de la mano con la publicidad, pues ésta consiste en dar a conocer a la ciudadanía el contenido de una resolución pública, es decir que una vez adoptado un decreto de estado de excepción este debe ser inmediatamente publicado en el Registro Oficial, para que los ciudadanos se enteren del contenido del mismo. La publicidad de la motivación de las resoluciones públicas, tiene un fin garantista dentro de un estado

constitucional de derechos y justicia, pues da lugar a la “controlabilidad (entendida como

91 IGARTUA Salaverría Juan; Discrecionalidad técnica, motivación y control jurisdiccional; Cuadernos

Cívitas; Espeña 1998; p. 77

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la impugnación de los actos administrativos93) a cargo del pueblo, depositarios de la

soberanía y en cuyo nombre se ejercen los poderes públicos”94. A decir del profesor Juan

Igartua, puedo manifestar que la publicidad de los decretos motivados que contiene un estado de excepción cumple dos funciones una burocrática o técnica jurídica que favorece el control de los mismos por instancias superiores (en el caso ecuatoriano el Control Político de los decretos de excepción que lo realiza la Asamblea Nacional y el Control Constitucional que lo efectúa la Corte Constitucional; además se debe tener presente el control externo que es ejecutado por los Organismos Internacionales); otra función democrática o social que permite el control de la opinión pública.

Respecto de la seguridad jurídica cabe mencionar, que ésta se complementa tanto con una adecuada motivación como también con una correcta publicidad, es decir la seguridad jurídica consiste en el “respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridades competentes”95; es por ello que al obtener una adecuada motivación de los decretos que contienen un estado de excepción se cumple con este precepto de seguridad jurídica, es decir al decretar un estado de excepción se debe respetar la Constitución, ya que el Presidente de la República no puede atribuirse otras facultades que no se encuentren establecidas en la Constitución de la República; de la misma manera al momento de publicar el decreto de excepción, se cumple con la seguridad jurídica ya que el fin que se obtiene es que los ciudadanos se enteren de

93 El artículo 173 de la Constitución de la República, establece la facultad de impugnar los actos

administrativos, tanto en la vía judicial como en la misma vía administrativa.

94 IGARTUA Salaverría Juan; op. cit. p. 85. 95 Artículo 82 de la Constitución.

63 las acciones que van hacer adoptadas dentro de un estado de excepción, y qué derechos les van hacer limitados.

Una vez analizado la importancia de la motivación y la publicidad de los estados de excepción, así como también la seguridad jurídica que ello implica, siguiendo la línea de la tesina, se pasa a establecer las atribuciones que se otorga al Presidente o Presidenta en un estado de excepción, las mismas que son varias, por lo que en la presente disertación se las ha agrupado con fines académicos, en tres grupos en función del fin con el que se las propone: suspensión de derechos, atribuciones económicas y medidas de seguridad.