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3.3.4 EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

IV. Documentos que acompaña.

3.3.5 El Laudo Arbitral.

3.3.5.5 Motivos para denegar el Reconocimiento y Ejecución de un Laudo Arbitral.

Se debe tener en cuenta que a pesar que el laudo sea vinculante y debe en consecuencia ser ejecutado sin ninguna excusa, existen causales legales que permiten que el tribunal competente deniegue su reconocimiento o ejecución.

Las causales para denegar un laudo se encuentran señaladas en la Ley 540 en el arto. 63. En él se establece que cualquiera sea el país en que se haya dictado, a instancia de la parte contra la cual se invoca. Este trámite tendrá cabida cuando esta parte pruebe al tribunal en el que se pide la ejecución, las circunstancias siguientes.

1- Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje, estaba afectada por alguna incapacidad que vicio su voluntad o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido o si nada se hubiere indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo.

2- Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

3- Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar Reconocimiento y Ejecución de las primeras.

4- Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en su defecto de tal acuerdo, que no se ha ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

5- Que el laudo no es aun obligatorio para la partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo.

También se podrá denegar el Reconocimiento y ejecución del laudo, cualquiera sea el país en que se haya dictado, a instancia de la parte que contra la cual se invoca cuando el tribunal compruebe:

1- Que según la ley de este estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje.

La arbitrabilidad del litigio se refiere a su objeto. Cuando se realiza el procedimiento el objeto del laudo debe ser susceptible de solución por vía de arbitraje en el país donde se pide el Reconocimiento y Ejecución.

2- Que el Reconocimiento o la ejecución del laudo serian contrarios al orden público de este estado.

El orden público se refiere al ordenamiento interno. Específicamente cuando existe una agresión al orden jurídico se reacciona negando o rechazando la aplicación de la sentencia arbitral.

Si se ha pedido a un tribunal jurisdiccional, la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y podrá también ordenar a la otra parte que de garantías apropiadas, todo a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo.

3.3.6 De la remuneración.

La remuneración del procedimiento arbitral esta bajo el código de tarifas de los centros que administran el arbitraje institucional. La ley 540 lo expresa en su articulo 64º que literalmente dice: “la cuantía y la forma de pago de los honorarios de los árbitros, así como los demás gastos propios del tramite arbitral.

El trámite en el centro de la Cámara de Comercio es remunerado en base a un código de tarifas aprobado por el Consejo Directivo del centro. Los usuarios deben de pagar $100 por la iniciación del procedimiento en el centro. Los pagos se dividen en dos campos: los gastos administrativos que incluyen salones, medios audiovisuales, fotocopias (máximo de 1,000 unidades), refrigerios, servicios secretariales, notificaciones, mensajería y administración de fondos. Los costos son en dependencia de la cuantía que promedia entre los $20,000 y los $5,000.000, mas el pago del 15% de IVA y excedentes que van desde 0.05% a 3% dependiendo de la cuantía.

El pago de los gastos se da en dos momentos el 50% cinco días antes de la audiencia de instalación del tribunal y el otro 50% cinco días antes de la emisión de la laudo. En cuanto a los honorarios de los árbitros son divididos en dependencia del número de árbitros. En caso de ser tres la cuota se divide en partes iguales para cada árbitro, pero si es único árbitro le corresponde el 50% de la remuneración estipulada que va desde $2,500 hasta $20,650 más los excedentes que van desde 0.05% hasta 5.5%. El centro de arbitraje realiza los pagos a los árbitros de la siguiente manera: el 50% del pago al momento de la instalación del tribunal arbitral y el restante tres días después de la emisión del laudo respectivo.

Inicia el proceso Demandante Demandado Comunicación de escritos Nombra a presidente del tribunal

arbitral Declaración de ausencia de conflictos de intereses. Demandante demandado Comunicación de escritos Demandante R PROCESO DE ARBITRAJE. Demandado

Calendario procesal Duracion del proceso Demandante Tribunal Arbitral Notificación D Demandado C Audiencias D Demanda C Pruebas

Redacción y emisión del laudo

Demandante L Demandado

4. COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ARBITRAL NICARAGÜENSE CON LAS