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MUERTES EN SANTO DOMINGO DE PERSONAS HOMOSEXUALES.

Las muertes que se dan por homofobia se caracterizan por su brutalidad, sus víctimas suelen apareces, descuartizadas, mutiladas e incluso quemadas. Es este el caso que sucedió en Santo Domingo el 19 de marzo del 2009; Caso que causa alarma social por su bestialidad en la perpetuación. Su víctima de Efraín Valdivieso, y su homicida Lenin Anchundia, con quien mantenía una relación sentimental.

1.10.1 Muerte de Ignacio Efraín Bravo Valdiviezo (Funcionario IESS, sector Centenario)

Este caso empieza con una denuncia presentada por el Dr. Clemente Jama Guzmán e indagación previa de la cual se tiene conocimiento que el 19 de marzo de 2009, a eso de las 17h00, más o menos se retiró de su trabajo el señor Ignacio Efraín Bravo Valdivieso, el mismo que laboraba en el IESS., de este cantón; el día 20 de marzo del presente año no llegó a trabajar, por lo que los compañeros de oficina, procedieron a realizar las respectivas averiguaciones, trasladándose hasta su domicilio donde la señora dueña de casa les ayudó a verificar si se encontraba el mencionado ciudadano en su departamento, lo que no fue así.

Mediante parte policial suscrito por el Sargento Eduardo Arteaga y Sgto. Ángel Rogel, de fecha 30 de Marzo del 2009, indican sobre la desaparición del señor Ignacio Bravo, realizando todas las diligencias de investigación, a las 10h00 aproximadamente se contactaron con el señor Lenin Anchundia, quien manifestó que el señor Ignacio Bravo se encontraba en su domicilio del barrio el Centenario de esta ciudad, al preguntarle si se encontraba con vida, manifestó que no, para constatar esta información se trasladaron a la Cooperativa de Vivienda 17 de Diciembre con el fin de ponerse en contacto con los señores Jorge Moreno Seas y Jimmy Pin Choez, quienes manifestaron que en el domicilio de la señora Ligia Bertha Seas Mero, se encontraba el cadáver en la terraza, manifestaron que

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participaron en este hecho de sangre el 19 de marzo del presente año, que también participó en este crimen Paúl Mendoza Pin.

Con el fin de constatar esta novedad, la fiscalía conjuntamente con los señores miembros de policía encargados de esta investigación se han trasladado con el señor al Centenario, en ese momento se ha presentado el señor Luis Gerardo Echeverría Santander manifestando que él era el encargado de las llaves de dicho domicilio, el mismo que libre y voluntariamente ha procedido a abrir las puertas del domicilio en referencia, ingresando y encontrando el cuerpo sin vida del señor Efraín Bravo Valdivieso en tres fundas de plástico negro; dentro de las diligencias que la fiscalía ha realizado se encuentra la versión del procesado LENIN GUILLERMO ANCHUNDIACRUZATE, y como de estas se desprende elementos suficientes para imputar a Lenin Guillermo AnchundiaCruzate, de ser el autor del delito de ASESINATO.

En la audiencia de juzgamiento se receptó la declaración del señor LENIN GUILLERMO ANCHUNDIACRUZATTE, quien voluntariamente y con juramento solicitó declarar, lo siguiente: ser ecuatoriano, unión libre, 20 años, instrucción primaria, ocupación en carpintería, domiciliado en la Ciudad Nueva; y, dice que el señor Ignacio Bravo no murió ahorcado, pues, en el momento que estuvo forcejeando con él, termino golpeándose en el piso en el filo de la escalera; en el momento que él se levantó lo primero que hizo fue tomarle el pulso, al rato se dieron cuenta que estaba morado y muerto, los cuchillos no son los mismos. Dentro de la investigación fiscal, consta en la primera versión del procesado que la víctima y el mantenían una relación afectiva, ya que mantenían relación sexuales y la actual víctima le ayudaba económicamente.

SENTENCIA EN CAUSA 23241-2009-0126.

La declaración juramentada que el procesado da en la audiencia de juzgamiento se contradice en su totalidad, por cuanto en su primera versión, dentro de la investigación el admite que tuvo relaciones sexuales por el occiso, y que este le daba dinero cada vez que ellos mantenían estos encuentros. Además menciona

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en esa versión que el occiso era grosero y que querían darle una lección, por lo que se puede determinar que fue un delito cometido por odio.

Ellos al haber mantenido una relación, era obvio que el occiso confiaba plenamente en él, y abusando de su confianza por el lazo afectivo accedió acompañarlo hasta la casa de uno de sus amigos. La versión del procesado al decir que solamente querían robarle, quedó como una simple coartada, en vista de que si se pretendía sustraerse valores o bienes del occiso, no necesariamente iban a llevarlo hasta el inmueble donde ocurrieron los hechos, sino más bien ir a casa de la víctima y llevarse las cosas que creían pertinente, mas no citarlo en una casa deshabitada en donde los asfixiaron, militaron y quemaron.

Por los antecedentes antes expuestos el Tribunal Quinto de Pichincha declaró a Lenin Guillermo AnchundiaCruzatte, autor, culpable y responsable del delito de asesinato, por lo que se le impuso la pena VEINTE AÑOS DE RECLUSION MAYOR ESPECIAL, sin objeto de modificación alguna, en razón de que el ilícito causó alarma en la sociedad. Una pena muy inferior a la realmente merecida, por cuando se ha comprobado que ellos mantenían una relación, y en este caso debería ser considerada la pena de femicidio con los mismos agravantes, e incluso por el occiso pertenecer al grupo de personas con diversidad sexual debería ser una pena más fuerte por cuando es un grupo vulnerable.

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