• No se han encontrado resultados

Nacimiento de la Obligación Tributaria

In document fiscalizacion-tributaria.pdf (página 49-52)

aspectos Generales

4. Nacimiento de la Obligación Tributaria

Cuando los contribuyentes realizan sus opera- ciones, a menudo generan controversias al no poder identificar en forma oportuna cuando se origina la obligación tributaria.

4.1. La Venta en el País de Bienes Muebles En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Por fecha de entrega del bien se considera a aquella fecha en que el bien queda a disposición del adquiriente. Mientras que por otra parte, la fecha en la cual se emita el comprobante de pago deberá ceñirse a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago: “En la transferencia de

bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero”.

En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el compro- bante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien”.

Como se puede advertir los contribuyentes deberán evaluar las siguientes tres situaciones para identificar la que ocurrió primero, y como consecuencia se origine a la obligación tributaria en la venta de bienes muebles:

CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES

Para poder demostrar la entrega del bien los contribuyentes deberán contar con las guías de remisión correspondientes, así como las órdenes de salida del inventario y cualquier otra docu- mentación contable que permita acreditar esta situación. Del mismo modo, se acreditará el na- cimiento con la información bancaria y financiera correspondiente a la retribución.

4.1.1. Venta de Bienes Muebles en caso de pagos parciales

En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. 4.1.2. Retiro de Bienes considerado como venta En el retiro de bienes la obligación tributaria se origina en la fecha del retiro.

4.2. La prestación de servicios en el país

La obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Por su parte, el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, el comprobante deberá emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

a) La culminación del servicio.

b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Lo que ocurra primero Fecha en la cual

se percibe la re- tribución, par- cial o total.

La culminación

del servicio. El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En los casos de servicios prestados por estable- cimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garan- tía, arras o similares.

4.3. La utilización de servicios en el país

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

Cuando la norma alude a “comprobante de pago” ha de entenderse referida al comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado (factura del exterior, así por ejemplo en el caso de sujetos residentes en EEUU se emite un “In- voice”).

El referido comprobante de pago deberá ser anotado en la columna correspondiente al “valor de las adquisiciones no gravadas”.

Procede referir que resulta obligatorio anotar el comprobante de pago (fecha de recepción del Invoice) toda vez que implica un supuesto de nacimiento de la obligación tributaria, por lo cual no cabría “manipular” la oportunidad de la anotación del citado Invoice.

Para efectos de cumplir con el pago del citado tributo deberá emplearse la denominada Boleta de Pagos Varios (Sistema Pago Fácil) en la cual se consignará como Código de Tributo 1041: IGV- Utilización de Servicios Prestados No Domicilia- dos, siendo el período tributario a consignarse el que corresponda a la fecha de pago. Ello, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/ SUNAT.

Cuando el bien queda a dispo- sición del ad- quiriente

Cuando el adquiren- te efectúe el pago

Cuando se reciba la confor- midad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, en el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares. Lo que ocurra primero

4.4. Los Contratos de Construcción

En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

La obligación tributaria nace en la fecha de emi- sión del comprobante de pago por el monto con- signado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les deno- mine arras. Tratándose de arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento (15%) del valor total de la construcción.

4.5. La Primera Venta de Inmuebles que Realicen los Constructores de los mismos

En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se le denomina arras de retractación siempre que éstas superen el quince por ciento (15%) del valor total del Inmueble. Cabe destacar que el Apéndice II de la Ley del IGV establece como operación exonerada a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusiva- mente a vivienda y que cuenten con la presenta- ción de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.

En caso el valor de la venta del inmueble sea mayor a 35 UIT se deberá determinar la base imponible tomando en consideración el valor

de venta, con exclusión del valor del terreno de acuerdo al artículo 13º de la Ley del IGV. Por su parte, el numeral 9 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV, dispone para la determinación de la base imponible, el valor del terreno representa el 50% del monto de la trans- ferencia del inmueble.

Asumiendo el caso de un constructor que realizará la venta de un inmueble por un precio de venta de US$ 50,000 se aprecia el cálculo del IGV:

Determinación del Valor de Venta Valor de Venta = Precio de venta / 1.095 Valor de Venta = US.$.50,000 / 1.095 Valor de Venta = US.$.45,662.10

Determinación de la Base Imponible Valor de Venta = US$ 45,662.10 Base Imponible = Valor de Venta x 50% Base Imponible = US$ 45,662.10 x 50% Base Imponible = US$ 22,831.05

Cálculo del IGV

IGV Base Imponible x 19% IGV 22,831.05 x 19%

IGV 4,337.90

Descomposición del Precio de Venta del inmueble Valor de Construcción 22,831.05

Valor del Terreno 22,831.05

IGV 4,337.90

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Total US$ 50,000

Considerando que es una operación en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional del IGV se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. 4.6. La Importación de Bienes

En la fecha en que se solicita su despacho a con- sumo.

In document fiscalizacion-tributaria.pdf (página 49-52)

Outline

Documento similar