Transitorio II.—Autorizase a la Comisión para que los remanentes de las sumas de dinero que ingresen a su patrimonio para atender una situación de prevención, mitigación o de
Artículo 35.—El Fondo Nacional de Emergencias constituye un instrumento de financiamiento de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Artículo 35.—El Fondo Nacional de Emergencias constituye un instrumento de financiamiento de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de situaciones de emergencia o prevención de situaciones de peligro inminente de emergencia y sus recursos sólo podrán ser utilizados para cumplir con las competencias que ese órgano tiene asignadas.
Artículo 46.—La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias, deberá aprobar un Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con carácter vinculante y que deberá ser emitido mediante decreto ejecutivo. La Junta Directiva además, deberá tomar las medidas necesarias para velar por su debido cumplimiento.
Artículo 50.—Anualmente y previo a la presentación de los presupuestos anuales por parte de los organismos de la Administración central y descentralizada y los gobiernos locales, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por intermedio de su Presidencia, comunicará a las entidades y organismos referidos la obligación legal de incluir una partida presupuestaria destinada a prevenir situaciones de riesgo inminente de emergencia y atención de emergencias. La Presidencia de la Comisión, por intermedio de funcionarios especializados, podrá asesorar a cada organismo o institución en la determinación de las necesidades presupuestarias con dicho propósito. De la totalidad de estos fondos las instituciones podrán destinar, porcentajes iguales para la prevención de situaciones de riesgo inminente de emergencia y para la atención de emergencias. EJES TRANSVERSALES A. GOBERNABILIDAD Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo: Art. 2, 9, 10, 26
Artículo 2º—Finalidad. La finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.
Artículo 9º—Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la
Comisión, según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas. Artículo 10.—Instancias de coordinación. Las instancias de coordinación son las siguientes: a) Sectoriales – Institucional
Comités Sectoriales de Gestión del Riesgo: Instancias de coordinación de los sectores que conforman la estructura sectorial del Estado Costarricense, integrado por representantes de las instituciones que los conforman, nombrados por los jerarcas máximos de cada una de ellas. Son coordinados por el representante de la institución rectora.
Comités Institucionales para la gestión del riesgo: Instancias de coordinación interna de cada una de las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y el sector privado. Organizan y planifican internamente las acciones de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con apego a la planificación sectorial.
b) Técnico – Operativas
Centro de Operaciones de Emergencia: El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás representantes.
Comités Asesores Técnicos: Equipos técnicos interdisciplinarios conformados por especialistas y organizados según áreas temáticas afines; asesoran a la Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en los temas específicos de su competencia. Sus criterios se definen como de carácter especializado, técnico y científico y constituyen la base para la toma de decisiones en la prevención y atención de emergencias.
c) Regional – Municipal
Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia: Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.
En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.
Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los
recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
La Junta Directiva de la Comisión deberá reglamentar el funcionamiento de estos Comités en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley.
d) Redes Temáticas – Territoriales. Instancias de análisis, seguimiento, planificación y coordinación para el tratamiento de temas específicos directamente relacionados con el riesgo, que, por su naturaleza e implicaciones de corto, mediano o largo plazo para el país, para una región o una actividad determinada, requieren atención particular que no puede ser resuelta en las otras instancias de coordinación descritas en este artículo; integran estas redes especialistas, funcionarios designados con autoridad institucional para tomar decisiones, asesores técnicos y representantes de grupos interesados; todos con capacidad para contribuir al manejo de la problemática bajo control.
e) Foro Nacional sobre el Riesgo. Instancia de seguimiento de la política de gestión del riesgo; periódicamente reúne a los integrantes de todas las instancias de coordinación descritas en este artículo. El Foro deberá ser convocado por la Comisión una vez al año. En él la Comisión deberá presentar un informe de lo actuado por medio del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, para cumplir los fines de esta Ley. Por medio del abordaje de los temas relevantes, los participantes deberán discutir y proponer cursos de acción para el avance de la política. Las propuestas serán consideradas en el proceso de planificación estratégica de la Comisión y constituirán la base para definir sus acciones en el seguimiento del Sistema.
f) Comités de Seguimiento a los Subsistemas. Instancia de coordinación encargada del seguimiento de los programas que conforman cada uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. La representación institucional en cada comité será definida por la Junta Directiva de la Comisión, en un número que no podrá exceder de cinco personas, por parte de instituciones afines a los programas que son parte de cada Subsistema. En el caso del Subsistema de Preparativos y Respuesta, la instancia responsable de la coordinación será el COE.
Artículo 26.—Coordinación. Las instituciones públicas deberán coordinar con la Comisión sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Art. 9, 19, 20 i) a, d, e, h, j, k
Artículo 9—En el plazo entre la declaratoria de emergencia y la aprobación del Plan Regulador para la Atención de la Emergencia, la Comisión será la encargada de coordinar el proceso de atención de la emergencia, las acciones desplegadas y las que se requieran ejecutar, determinar los responsables y tomar las decisiones que se requieran. La Presidencia de la Comisión, será responsable de mantener informada a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las decisiones tomadas.
Artículo 19.—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es la entidad responsable de coordinar las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente de emergencia, y la mitigación y respuesta a situaciones de emergencia. Como
competencia tendrá dos tipos de actividades: la actividad ordinaria y la actividad extraordinaria amparada por una declaración de emergencia.
Artículo 20.—La actividad ordinaria de la Comisión, estará sujeta a los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico para lo cual no se requiere otro trámite y consistirá en:
a) La Organización y coordinación del sistema nacional de prevención de situaciones de riesgo inminente de emergencia, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.
b) El dictado, en tanto no sea facultad expresa de otra institución pública, de normas, resoluciones y dictámenes vinculantes, que regulen servicios y trámites en las obras civiles, públicas y privadas; así como concesiones varias en prevención del riesgo inminente de emergencia.
c) La realización, promoción y apoyo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos, con el fin de prevenir riesgos de inminente emergencia y atención de emergencias.
d) El establecimiento y mantenimiento de relaciones con otras entidades nacionales o internacionales gubernamentales o no gubernamentales cuyos cometidos sean afines con la institución, y la suscripción con ellas, de los acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que estime convenientes.
e) La preparación, coordinación y atención de situaciones de inminente riesgo de emergencia, mediante el estudio y la implantación de las medidas oportunas para mantener en observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y los daños que puedan derivarse de ellas, se realizarán los esfuerzos necesarios para propiciar el conocimiento y la organización por parte de los habitantes, en especial de los grupos que se encuentran en riesgo mayor.
f) La redacción del Plan Nacional de Emergencias, en consulta con las entidades cuyas competencias se incluyen, así como la actualización y el desarrollo de dicho Plan. Este Plan será emitido por decreto ejecutivo.
g) La elaboración y actualización de los planes reguladores para la prevención de riesgos inminentes de emergencia en cada municipio, acordes con el Plan Nacional de Emergencias, en el que participarán entidades públicas y privadas, así como la sociedad civil en general. La Junta Directiva de la Comisión deberá aprobarlos. h) La coordinación de la redacción del Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. i) La promoción, elaboración y oficialización de los mapas de zonas de riesgo inminente de emergencias en todo el país para lo cual podrá solicitar la colaboración a todas las municipalidades y entidades vinculadas cuando se estime necesario.
j) La gestión de la ayuda internacional, en coordinación con la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para los programas de prevención de situaciones de riesgo inminente de emergencia y la atención de emergencias.
k) La coordinación de la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecerles a otras naciones que hayan declarado emergencia sus territorios, cuando el Presidente de la República y su Ministro de Relaciones Exteriores así lo acuerden. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos o donaciones de bienes, según las posibilidades del país.
Decreto que crea Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno ENOS (Del Niño): Art. 6 i) c, f
Artículo 6°— La COENOS tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a las instancias del SINADES en lo referente a la utilización de información sobre el Fenómeno ENOS, para sustentar y apoyar el desarrollo de políticas generales y áreas de interés nacional.
b) Recomendar a los sectores señalados en el artículo 2°, la ejecución de programas y proyectos dirigidos a desarrollar o mejorar mecanismos de recolección y procesamiento de la información relativa al Fenómeno ENOS.
c) Establecer mecanismos de coordinación con las otras Comisiones Técnicas Consultivas del SINADES, a efecto de que la información generada sobre el Fenómeno ENOS sea utilizada y mejorada por los diferentes usuarios.
d) Generar condiciones que contribuyan a fortalecer la capacidad. técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en predicción climática, a fin de apoyar a la sociedad en la mitigación de los impactos del Fenómeno ENOS.
e) Perfilar mecanismos para la utilización y aprovechamiento conjunto de la información climática y meteorológica en la planificación nacional. f) Coordinar el establecimiento y consolidación de un Sistema Nacional de Información sobre el Fenómeno ENOS. B. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo: Art. 2, 6, 9, 10 i) c
Artículo 2º—Finalidad. La finalidad de estas normas es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.
Artículo 5º—Política de gestión del riesgo. La política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases. Toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.
Artículo 6º—Sistema nacional de gestión del riesgo. Constitúyese el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, entendido como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.
Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo.
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se compone y se desarrolla por medio de los subsistemas, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y contarán con una instancia de coordinación multiinstitucional.
Artículo 9º—Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión, según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas.
Artículo 10.—Instancias de coordinación. Las instancias de coordinación son las siguientes: a) Sectoriales – Institucional
Comités Sectoriales de Gestión del Riesgo: Instancias de coordinación de los sectores que conforman la estructura sectorial del Estado Costarricense, integrado por representantes de las instituciones que los conforman, nombrados por los jerarcas máximos de cada una de ellas. Son coordinados por el representante de la institución rectora.
Comités Institucionales para la gestión del riesgo: Instancias de coordinación interna de cada una de las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y el sector privado. Organizan y planifican internamente las acciones de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con apego a la planificación sectorial.
b) Técnico – Operativas
Centro de Operaciones de Emergencia: El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás representantes.
Comités Asesores Técnicos: Equipos técnicos interdisciplinarios conformados por especialistas y organizados según áreas temáticas afines; asesoran a la Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, en los temas específicos de su competencia. Sus criterios se definen como de carácter especializado, técnico y científico y constituyen la base para la toma de decisiones en la prevención y atención de emergencias.
c) Regional – Municipal
Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia: Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión
cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.
En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.
Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
La Junta Directiva de la Comisión deberá reglamentar el funcionamiento de estos Comités en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley.
d) Redes Temáticas – Territoriales. Instancias de análisis, seguimiento, planificación y coordinación para el tratamiento de temas específicos directamente relacionados con el riesgo, que, por su naturaleza e implicaciones de corto, mediano o largo plazo para el país, para una región o una actividad determinada, requieren atención particular que no puede ser resuelta en las otras instancias de coordinación descritas en este artículo; integran estas redes especialistas, funcionarios designados con autoridad institucional para tomar decisiones, asesores técnicos y representantes de grupos interesados; todos con capacidad para contribuir al manejo de la problemática bajo control.
e) Foro Nacional sobre el Riesgo. Instancia de seguimiento de la política de gestión del riesgo; periódicamente reúne a los integrantes de todas las instancias de coordinación descritas en este artículo. El Foro deberá ser convocado por la Comisión una vez al año. En él la Comisión deberá presentar un informe de lo actuado por medio del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, para cumplir los fines de esta Ley. Por medio del abordaje de los temas relevantes, los participantes deberán discutir y proponer cursos de acción para el avance de la política. Las propuestas serán consideradas en el proceso de planificación