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México es un estado federal integrado por 32 entidades federativas (31 estados y el Distrito Federal), que son autónomas en lo que concierne a su régimen de gobierno interno (Art. 43 Constitucional).

La forma de gobierno es presidencial. El Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en el Presidente de la República (Art. 80 Constitucional), quien es elegido de manera directa y por sufragio universal para servir un periodo de seis años. La Constitución prohíbe expresamente la reelección en este cargo (Art. 83 de la Constitucional).

Para su ejercicio, tanto los poderes de la federación como los de las 32 entidades federativas se ajustan al esquema clásico de división y equilibrio de funciones entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial (Art. 49 Constitucional). El Poder Ejecutivo de las entidades federativas tiene carácter unitario; el de cada uno de los 31 estados se deposita en el Gobernador y el del Distrito Federal en el Jefe de gobierno. También ellos sirven un periodo de seis años.6

El Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se integra por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores (Art. 50 Constitucional). El Poder Legislativo de las 32 entidades federativas tiene carácter unicameral; el de los 31 estados se denomina Congreso Local y el del Distrito Federal, Asamblea Legislativa. Todos los legisladores sirven un período de tres años, excepto los senadores, cuyo período es de seis años.

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Para revisar la conformación y desarrollo del Poder Legislativo y Ejecutivo se puede consultar el capítulo 6. titulado Las instituciones electorales, en Para entender las instituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos de Benito Nacif, México, Nostra Ediciones, pp. 37-44

El Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación,7 en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. El Poder Judicial de las 32 entidades federativas se deposita en su respectivo Tribunal Superior de Justicia (Art. 94 Constitucional).8

a. Referencias básicas

Como se ha visto, el IFE es el organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión.9

Por mandato constitucional, el ejercicio de la función que tiene a su cargo el IFE se debe regir por cinco principios fundamentales: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (Art. 41, fracc. III de la Constitución).

Desde la fecha de su creación, la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado importantes procesos de reforma que han impactado de manera significativa en su integración y atributos. Las reformas, concretada en 1996, que reforzaron el nivel de independencia y autonomía del Instituto al deslindar por completo al Poder Ejecutivo de cualquier aspecto

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La suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del senado, a propuesta del Presidente de la República.

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Para revisar la conformación y desarrollo del Poder Judicial se puede consultar el capítulo 8. titulado El Poder Judicial, en Para entender las instituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos de Benito Nacif, México, Nostra Ediciones, pp. 55-62

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El IFE se constituyó formalmente el 11 de octubre de 1990, como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y la expedición, en agosto de 1990, de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). En su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

relativo a su integración y funcionamiento y reservar el voto dentro de todos sus órganos de dirección a los consejeros sin vínculos partidistas o con algún poder o instancia estatal.

El IFE está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. A diferencia de los organismos que le precedieron en el ejercicio de la función de organizar las elecciones federales, tiene carácter permanente, tiene sus sede en el Distrito Federal y se organiza bajo un esquema desconcentrado que le permite cubrir sus atribuciones en todo el territorio nacional.10

Para garantizar un desempeño profesional y especializado en el cumplimiento de sus responsabilidades, el Instituto cuenta, por mandato legal, con un sistema especial de reclutamiento, selección, formación y evaluación de personal calificado para prestar el servicio electoral, especialmente en sus áreas sustantivas, es decir, las directamente vinculadas con la preparación y organización de las elecciones. A este sistema se le denomina Servicio Profesional Electoral (Arts. 168-169 del COFIPE).

b. Fines fundamentales

De manera expresa y precisa, la legislación reglamentaria en materia electoral dispone que la organización y funcionamiento del IFE se oriente al logro de siete fines fundamentales (Art. 69 del COFIPE).

1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. 3. Integrar el Registro Federal de Electores.

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El IFE no pertenece a la Administración Pública y, en consecuencia, no es un organismo público descentralizado. El IFE es un organismo público autónomo constitucional, cuya organización administrativa se rige por el principio de desconcentración, el cual se manifiesta en las interrelaciones existentes entre las instancias de nivel central con las juntas ejecutivas locales y distritales.

4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. 6. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

7. Llevar a cabo la promoción y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

c. Principales atribuciones

El IFE tiene a su cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de los procesos electorales federales, así como aquellas que resultan consecuentes con los fines que la ley le fija. Entre sus principales atribuciones se pueden mencionar las siguientes:

• Integra y actualizar el Registro Federal de Electores.

• Delimitar y revisar periódicamente la geografía electoral.

• Registrar a los partidos y agrupaciones políticas nacionales.

• Atender a los asuntos relativos a los derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas nacionales.

• Fijar los topes o gastos de campaña.

• Registrar las candidaturas a cargos de elección federal.

• Diseñar, imprimir y distribuir los materiales electorales.

• Preparar la jornada electoral.

• Seleccionar y capacitar a los funcionarios de mesas directivas de casilla.

• Regular la observación electoral, las encuestas y sondeos de opinión.

• Computar los resultados electorales.

• Declarar la validez y otorgar las constancias en la elección de diputados y senadores.

• Diseñar e instrumentar programas permanentes de educación cívica.