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En los últimos años, se ha reconocido la importancia de contar con protocolos de actuación que permitan guiar los procedimientos a seguir en casos concretos de vio-lencia de género en contra de las mujeres.12

Una investigación realizada en 2016, en 63 universidades de 11 países, arrojó el dato de que apenas 12 universidades contaba con protocolos para actuar en estos tipos de casos,13 y en muchos casos esto ha servido de justificación para que las autoridades universitarias, y me refiero específicamente a las universidades públicas, no actúen.

Cuando las autoridades universitarias son omisas frente a este tipo de con-ductas, se constituye otro tipo de violencia: la institucional, la cual es definida en el artículo 18 de la LGAMVLV como: “Los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres”.

Con frecuencia, las autoridades universitarias pasan por alto que, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los prin-cipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

En la Universidad Autónoma Metropolitana, existe un “Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia” publicado en la página de la Defensoría de los Derechos Universitarios que se limita a cinco puntos:

1. Atención de primer contacto.- Requiere escuchar a la víctima de un acto de violencia y canalizarla hacia una atención psicológica, jurídica o sanitaria.

2. Orientación y referencia.- Sugiere que la víctima sea conducida a la ins-tancia que puede ayudar de manera concreta a resolver el problema que originó la violencia, aun cuando pueda ser una institución externa a la Universidad.

12 De este modo, existen en el ámbito ministerial por ejemplo, el Protocolo de Investigación Minis-terial, Policial y Pericial con perspectiva de género para el delito de Feminicidio; y en el ámbito judicial: el Protocolo para juzgar con perspectiva de género.

13 Mélendez, Jordy et al., “Violencia sexual en universidades de América Latina: omisiones, obs-táculos y opacidad”, Emeequis, México, 2016 [en línea], http://www.m-x.com.mx/2016-11-29/

violencia-sexual-en-universidades-de-america-latina-omisiones-obstaculos-y-opacidad/, [consultado: 10 de mayo, 2018].

3. Valoración del caso.- Se analiza con la mayor prontitud el trámite que pue-da pue-darse a su problemática, iniciando de manera inmediata la presentación de una queja, en caso de que sea competencia de la Defensoría.

4. Medidas Precautorias.- Según la gravedad del caso, una víctima de violen-cia deberá ser protegida con la emisión de medidas preventivas que impida la profundidad de la violencia de la que es víctima o de que se repitan las acciones que produce el estado de choque.

5. Procedencia de la queja y seguimiento (según situación).- Es necesario substanciar la queja y utilizar los medios para que la defensoría coadyuve a terminar con la situación de violencia o que emita la recomendación más inmediata posible.

Es evidente que la elaboración de este brevísimo documento carece de un enfo-que de derechos humanos y género, y no se sustenta en lo previsto ni en la LGAMVLV ni en la LGV, donde se establece que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en dicha legislación deben ser diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: [i] dignidad, [ii] buena fe, [iii] complementariedad, [iv]

debida diligencia; [v] enfoque diferencial y especializado; [vi] enfoque transforma-dor, [vii] gratuidad, [viii] igualdad y no discriminación, entre otros.14

He escuchado varias veces argumentos en diversos contextos que hacen pensar que la autonomía universitaria significa estar al margen del marco jurí-dico nacional. Nada más falso; si así fuera, quienes trabajamos en universidades públicas y autónomas, no estaríamos sujetos a las leyes fiscales y laborales que ha promulgado el Congreso de la Unión, por ejemplo. Es importante entender que, como explicaba Jorge Carpizo, los alcances de la autonomía universitaria son: [i]

académica, [ii] de gobierno, “que implica el nombramiento de sus autoridades y el otorgamiento de sus normas dentro de los marcos de la ley orgánica”15 y [iii]

económica,16 mas no legitima la no incorporación de los principios, derechos y

14 Artículo 5.

15 Carpizo explica que: “es interesante resaltar que la autonomía universitaria se asemeja a la auto-nomía de las entidades federativas: la facultad de legislar en el ámbito interno teniendo como guía una norma de carácter superior que no deben contravenir”.

16 Voz: “Autonomía Universitaria en México”. Carpizo, Jorge, Enciclopedia Jurídica Online, Méxi-co, http://mexico.leyderecho.org/autonomia-universitaria/#Definicion_y_Caracteres_de_Autonomia_Uni-versitaria_en_Derecho_Mexicano, [consultado: 13 de mayo, 2018].

garantías que en materia de derechos humanos se encuentran plasmados en el marco jurídico mexicano.

Debe entenderse que, a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se han reconocido los derechos humanos que se encuentran incluidos en tra-tados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, por lo cual, todas las auto-ridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos. De acuerdo con la Carta Magna, estos derechos no están ni restringidos, ni mucho menos suspendidos para la comunidad universita-ria en razón de la autonomía universitauniversita-ria, ergo, deben ser respetados y garantizados.

Además, es importante entender que el marco legal en materia de derechos humanos debe ser respetado en todos los ámbitos, por lo cual, a falta de Protocolos en las Universidades, existen principios fundamentales que, en materia de atención a víctimas, deben ser garantizados.

Agrego aquí algunos aspectos fundamentales que considero deben ser tomados en cuenta para la elaboración de un Protocolo para cualquier institución universitaria:

1. Debe elaborarlo una instancia externa a la casa de estudios. Con esto se evita que el documento no sea objetivo ni neutral, además de que, de ser redactado por algún miembro de la comunidad universitaria, se corre el riesgo de que sea tratado(a) con hostilidad por parte de quienes se sientan en riesgo de que se les aplique dicho instrumento.

2. Debe prever que, frente a un caso de violencia de género, hay tres vías de solución, dependiendo de quién sea el o la generador(a) de la agresión. Por ejemplo, si es una persona que forma parte del personal docente o admi-nistrativo, existen las vías administrativa, laboral y penal. En el caso de las y los estudiantes existen la vía administrativa (a partir de someter el caso ante un Comité de Faltas conformado por miembros del Consejo de la Divi-sión de que se trate) y la vía penal. Es importante reconocer que la mayo-ría de las conductas que se denuncian ante las instancias universitarias son constitutivas de delitos penados por las leyes penales.

3. Conforme al principio de buena fe, previsto en el artículo 5o. de la LGV, debe creérsele a las víctimas. Una vez que la autoridad que está conociendo ten-ga idea de la dimensión y contenido de la denuncia, debe estar asesorado(a) o acompañado(a) por algún académico(a) o personal del área de psicología para entrevistar a la víctima, siempre con un enfoque diferencial y de géne-ro. Debe entenderse que la víctima está en una situación de vulnerabilidad,

y que muchas veces lo acontecido la hace sentir vergüenza y/o culpa,17 por lo cual la entrevista debe hacerse en un ambiente cómodo, seguro y sin que se le hagan cuestionamientos orientados a culpabilizarla, si no, en todo caso, se le debe orientar sobre las distintas acciones y procedimientos que puede seguir, preguntándole qué requiere para sentirse segura.18

4. Conforme al principio de enfoque diferencial y especializado, previsto en el artículo 5o. de la LGV, las autoridades universitarias deben considerar que el procedimiento a seguir en estos casos, por ejemplo, el del Comité de Faltas, no puede ser el mismo que si se tratara del robo de una mochila.

De este modo, quienes integren dicho Comité deben estar asesorados(as) de personas que hayan demostrado tener conocimientos teóricos y prác-ticos en la perspectiva de género (preferentemente personas externas a la institución),19 de este modo se evitarán prácticas como, v. gr. poner cara a cara a quien es acusado y quien le acusa.

5. Del mismo modo que, garantizando su derecho a la defensa, las y los es-tudiantes que son acusados por la comisión de alguna falta cuentan con la asesoría por parte de algún(a) profesor(a), a las víctimas de violencia de género se les debiera garantizar su derecho al acceso a la justicia, por lo que debieran contar asesoría y acompañamiento por parte de algún profesor(a).

6. De acuerdo al principio de máxima protección, previsto también en el ar-tículo 5o. de la LGV, la autoridad universitaria que conozca del caso debe estar consciente de que debe velar por la aplicación más amplia de medi-das de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas (a quien, insisto, se tiene obligación legal de creerle), por lo que debe valorarse la necesidad de adoptar medidas para garantizar la seguri-dad de las víctimas, entendiendo por tales, no sólo a quien haya sufrido al-gún daño (víctima directa), sino también a quien asista a la víctima directa (víctima potencial).

17 Santillán Ramírez, Iris Rocío, Violación y culpa, Ubijus, México, 2013.

18 La estrategia de los depredadores sexuales es aprovecharse de la vulnerabilidad de las y los jóvenes.

Así, corren mayores riesgos aquellas personas que provienen de grupos indígenas y que no viven con sus familias por ejemplo.

19 Lo ideal sería que quienes conforman este Comité tengan un primer curso de sensibilización sobre temas de género y una permanente capacitación orientado a temas específicos de violencia de género y derechos humanos.

7. Orientar a la víctima respecto a la necesidad y pertinencia de documentar todo lo que sea posible respecto al caso. Esto, además de facilitar el proce-dimiento frente a las instancias universitarias, puede servir para posteriores procedimientos en otros ámbitos como el penal o alguna comisión de de-rechos humanos.

5. La presunción de inocencia frente a las reglas para la valoración