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15. Cómo prevenir los factores y las conductas de riesgo asociados a la vida recreativa

15.1. Nivel legislativo y de cumplimiento de normas

Las normas sirven para enmarcar acciones concretas y marcos de acción en los que nos tenemos que mover. En el caso del alcohol y del tabaco disponemos de varias normas y leyes referidas a la edad legal de consumo, venta de alcohol y tabaco a menores, responsabilidades por conductas incívicas, etc. Estas normas son tanto de tipo nacional como autonómico o local.

Aunque existe un amplio marco normativo para afrontar el problema del consumo de alcohol y tabaco, tanto en adultos como en jóvenes y menores de edad, su cumplimiento es laxo o no siempre se aplica todo el celo que es necesario para su estricto cumplimiento, especialmente por los responsables de su venta y dispensción. Esto viene dado porque son drogas legales y, además, en nuestro medio, tiene en muchas ocasiones un importante componente cultural, social, familiar, de celebración, etc. Es decir, que hay una gran tolerancia social ante las mismas y su consumo.

En el caso del tabaco, la reciente aprobación de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y la publicidad de los productos del tabaco, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, es un importante avance para el control del tabaquismo tanto en los adultos como en los jóvenes, y a que una parte importante de la Ley va dirigida a ellos. Es una buena ocasión para que a dicha ley le siguiese otra para el control del consumo de alcohol y el control del botellón en la calle, como ya así han desarrollado específicamente distintas comunidades autónomas. En Galicia sigue siendo a día de hoy un tema pendiente.

En el caso concreto de Santiago de Compostela se dispone de la Ordenanza municipal específica que regula la diversión y la convivencia, y que se denomina precisamente “Ordenanza de convivencia, residuos y limpieza viaria de Santiago de Compostela”. La misma es un buen instrumento regulador y amplía ordenanzas previas. Es también una ordenanza avanzada para la regulación de los efectos negativos de la diversión (ej., ruidos, orines, horarios, etc.). Los artículos más importantes de esta Ordenanza pueden verse en la tabla 9.

Por todo ello, es necesario mantener el nivel de esfuerzo, y de ser posible incrementarlo (delimitar competencias entre las distintas policias y establecer protocolos de actuación; por ejemplo, si un establecimiento vende tabaco a menores, en un centro educativos se fuma dentro del recinto escolar, ¿a quien le corresponde

Tabla 9. Artículos más importantes de la Ordenanza de convivencia, residuos y limpieza viaria de Santiago de Compostela

Art 67. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

1. Queda prohibido el consumo de bebidas en la vía pública cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. Para estos efectos, se produce alteración cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo pueda hacerse de forma masiva por grupos de ciudadanos/as o invite a la aglomeración de estos.

b) Cuando como consecuencia de la acción del consumo se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.

La prohibición a la que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos de que el consumo de bebidas tenga lugar en establecimientos y en otros espacios reservados expresamente para esa finalidad, como las terrazas, y cuando dicho consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes otorguen en casos puntuales.

2. Sin prejuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres, tutores o tutoras, cuidadores o cuidadoras por las acciones de los menores de edad que dependen de ellos, estos también serán responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por ellos, siempre que por su parte, conste culpa o negligencia, incluyendo la inobservancia.

3. Las bebidas vendidas en un establecimiento hostelero deberán ser consumidas en su interior, excepto en los supuestos previstos en el párrafo primero de este artículo.

Art. 68. Régimen de sanciones.

La realización de las conductas descritas en los apartados primero y tercero del artículo anterior será constitutiva de infracción leve y se sancionará con una multa de 100 a 750 euros, en función de las molestias producidas y también del espacio donde se produzcan. Se considerará circunstancia agravante el consumo en el entorno de edificios y conjuntos monumentales y de centros de salud.

Art. 69. Necesidades fisiológicas.

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y de la salubridad, del derecho a gozar de un espacio público limpio y no degradado y en el respeto por las pautas de convivencia ciudadana y civismo.

1. Se prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en cualquiera de los espacios públicos. 2. Será circunstancia agravante la realización de la conducta descrita en el apartado anterior

cuando se lleve a cabo en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentado por menores o cuando se haga en monumentos, edificios o espacios públicos catalogados o protegidos.

Art. 70. Régimen de sanciones.

1. La conducta descrita en el apartado primero del artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con una multa de 100 a 300 euros.

2. Constituirá infracción leve sancionada con una multa de 301 a 750 euros la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

Art. 91. Trabajos en beneficio de la comunidad.

En función de las circunstancias de cada caso, por medio de un procedimiento adicional de ejecución, el infractor sancionado o su representante legal y el órgano sancionador pueden convenir de mutuo acuerdo que, tanto las sanciones económicas, como la exigencia del importe de daños y pérdidas causadas, sean sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad. Estos trabajos serán fijados mediante resolución motivada, con expresión de su duración y condiciones.

Este procedimiento adicional de ejecución será especialmente aplicable a las acciones o comisiones constitutivas de actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, romper o pintar el mobiliario o los equipamientos urbanos destinados a la gestión de residuos o a la limpieza viaria, a la realización de pintadas o inscripciones en cualquier elemento o lugar no autorizado, así como a la realización de las necesidades fisiológicas en la vía pública.

actuar? y ¿como actuar?), para el cumplimiento de las leyes y normas existentes sobre el consumo de las drogas legales (alcohol y tabaco), dadas las graves consecuencias que se están produciendo en los más jóvenes, así como por la necesidad de preservar su salud. Pero también somos conscientes de que simplemente con poner en marcha medidas de tipo legislativo, normativo o represivo, no se soluciona el problema. Son medidas importantes pero tienen que ir acompañadas de otras medidas y acciones, como las que se indican a continuación.

En el caso específico de las drogas ilegales, la normativa es clara pero el cumplimiento, o hacer cumplir las leyes, en la vida recreativa está en una situación más laxa. No está permitido el consumo de drogas ilegales en la vía pública o en público (el autoconsumo privado de drogas es legal en España desde hace varias décadas; lo que está penado es el tráfico de drogas) (ver Becoña y Martín, 2004). Pero en la práctica la norma no siempre se cumple, como se aprecia especialmente para el cannabis y en menor grado para la cocaína y las drogas de síntesis. Con frecuencia su cumplimiento choca con los intereses económicos de la industria recreativa y de la diversión, recaudación de impuestos e imagen social de la diversión.