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Noción sintáctica de la transitividad

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NOCIÓN DE TRANSITIVIDAD: PROBLEMÁTICA Y CORRELACIONES

2.2. Noción sintáctica de la transitividad

Como ya se mencioné anteriormente, la transitividad semántica es ignorada en gran parte de las definiciones de transitividad de orientación estructuralista, ya que para ella, solamente es importante el número de argumentos que tiene un predicado. Así, mientras que las definiciones semánticas están basadas en el mismo principio sobre la eficiente y unilateral energía fluyendo desde un participante al otro, las definiciones estructurales tienen como característica que su

variabilidad es mayor que la que ocurre en la de la transitividad semántica, ya que ontológicamente el evento es uno y lingüísticamente se puede codificar de varias maneras. Por lo tanto, todas las definiciones estructurales tienen en común que el número explícito expresado en argumentos debe de ser dos.

Jacobsen (1985: 89) citado por Kittilä (2002a), argumenta que la transitividad sintáctica en una lengua natural es comúnmente abordada desde su origen en lo que se considera un predicado lógico, desde donde se define la transitividad en términos del número de argumentos nominales necesarios para hacer coherente una predicación. Esta predicación coherente puede ser un predicado que requiere solamente de un argumento nominal y que es denominado intransitivo o uno que requiere dos o más argumentos nominales al que se le denomina transitivo. Esta definición de transitividad no da cuenta de la relación que se obtiene entre los dos argumentos, encerrando por igual en un estatus transitivo a verbos como diferir, reensamblar y encontrarse y a los verbos golpear y comer.

Esta definición es de naturaleza absolutamente binaria, ya que solo se admiten dos posibles tipos de construcciones: las intransitivas y las transitivas. Por partir de un criterio meramente sintáctico, este tipo de definición no examina los roles semánticos de los participantes requeridos por el verbo, ni si el evento refiere

a una actividad que implica o no un estado resultante. Sin embargo, para algunas definiciones estructurales no solamente el número, sino que también la forma de los argumentos debe de ser tomada en cuenta. Esto significa que no solamente la sintaxis, sino que también la marcación morfológica de los argumentos son importantes para las definiciones estructurales.

En una lengua de marcación de caso, cuya característica es que las frases nominales codificadas en la cláusula reciben una marca morfológica por medio de afijos o partículas libres que establecen la diferencia en el estatus de la transitividad de los verbos, requieren para ello patrones de caso. Tan grande como sea el número obligatorio de nombres, así será el de casos. Los ejemplos siguientes del alemán, lengua nominativo-acusativa en (7), del avar, lengua ergativo-absolutiva en (8) y del lezgin, lengua con sistema de ergatividad escindida en (9), ilustran este aspecto. En (7a), se presenta una cláusula intransitiva en donde el único participante er ‘él’ requerido por el verbo flieg ‘volar’ está marcado con caso nominativo. En (7b) se muestra una cláusula transitiva codificada con el verbo schläg ‘patear’ que requiere dos argumentos, los cuales están presentes con sus respectivas marcas de caso: el participante en función de sujeto er ‘él’ marcado con caso nominativo y el participante en función de objeto junge ‘muchacho’ marcado con caso acusativo y precedido por el artículo en caso acusativo den. En (7c) se codifica una cláusula con dos participantes, el sujeto er ‘él’ marcado con

nominativo y el objeto frau ‘mujer’ marcado por medio del artículo en caso dativo der.

(7) a. er flieg-t nach münchen

él.NOM volar.PRES-3SG PREP Munich

‘él vuela a Munich’ (alemán)

b. er schläg-t den junge-n

él.NOM patear.PRES-3SG ART.ACU muchacho-ACU

‘él patea al muchacho’ (alemán)

c. er huilf-t der frau

él.NOM ayudar.PRES-3SG ART.DAT mujer

‘él ayuda a la mujer’ (alemán)

En los ejemplos del avar se presenta la marcación de caso de la siguiente manera: en (8a) se ilustra una cláusula intransitiva codificada por el verbo kwaná ‘comer’ el cual requiere un participante dun ‘yo’ marcado con caso absolutivo. En (8b) se presenta una cláusula transitiva codificada por el verbo órx ‘levantar’ el cual requiere dos argumentos, uno en función de sujeto di ‘yo’ marcado con caso ergativo y uno en función de objeto l’urí ‘roca’ marcado con caso absolutivo, que

sería el caso no marcado (-ø). En (8c) se muestra una cláusula con el verbo ól’ ‘amar’ y dos argumentos. El sujeto dí ‘yo’ en caso dativo y el objeto yas ‘muchacha’ en caso absolutivo (-ø).

(8) a. dun kwaná-na

1.ABS comer-AOR

‘yo comí’ (avar)

b. di-cca l’urí b-órx-ana

1-ERG roca CL-levantar-AOR

‘yo levanté la roca’ (avar)

c. dí-ye yas y-ól’-ula

1-DAT muchacha CL-amar-PRES

‘yo amo a la muchacha’ (avar)

En (9a) el verbo intransitivo ata ‘venir’ requiere un argumento en función de sujeto, el cual está presente en la cláusula por medio del pronombre zun ‘yo’ marcado con caso absolutivo (-ø). En (9b) la cláusula está codificada con el verbo transitivo t’ü ‘comer’ el cual permite la codificación de dos participantes: ada ‘él’ marcado con caso nominativo y jak ‘carne’ con caso absolutivo (-ø).

(9) a. zun ata-na

1.ABS venir-AOR

‘yo vine’ (lezgin)

b. ada jak t’ü-na

él.NOM carne.ABS comer-AOR

‘él ha comido carne’ (lezgin)

A partir de la noción de transitividad estructural, en donde solamente se reconocen dos tipos de cláusulas sin formas intermedias, Kittilä (2002a; 2002b) y Hopper y Thompson (1980), están de acuerdo en que el concepto ‘cláusula transitiva’ es algo que se define y se distingue más estrictamente de las construcciones menos transitivas en base a un mayor número de criterios relevantes. Por lo tanto, aunque las definiciones estructuralistas de la transitividad señalan que ninguna construcción en la cual hay dos argumentos expresados explícitamente se puede considerar intransitiva, es necesario que una cláusula corresponda a un prototipo más detallado para ser considerada transitiva. A pesar de ello, las definiciones estructurales como éstas ignoran algunas diferencias semánticas, ya que cláusulas como él me mató y él me vio son consideradas transitivas sin tomar en cuenta sus diferencias semánticas.

Las definiciones sintácticas de la transitividad presentan varios problemas; uno de los más obvios está relacionado con la terminología empleada para referirse a los llamados ‘sujeto’ y ‘objeto directo’. De hecho, como nos dice Siewierska (1991: 73) citada por Kittilä (2002a: 24), la definición completa de transitividad puede estar dada solamente con base en estos términos, ya que en la gramática tradicional el sujeto y el objeto son caracterizados en relación a la noción de transitividad, la cual en sí misma recibe una definición no independiente.

Al respecto, Kittilä (2002a) citando a Keenan (1976), señala que en las lenguas acusativas indoeuropeas las nociones de sujeto y objeto son más fáciles de definir, ya que el objeto directo nocional en una cláusula transitiva se marca de la misma manera que el objeto directo de una cláusula bitransitiva. Debido a esto, la definición de transitividad orientada estructuralmente puede ser usada en la descripción de la transitividad en estas lenguas. Además, en el estudio translingüístico sujeto y objeto son nociones problemáticas. Si la noción de transitividad descansa en estos conceptos, no puede ser definida con base en las lenguas en las que estos conceptos están ausentes. Por lo tanto, las lenguas estructuralmente distintas deben de ser tomadas en cuenta. La noción de Sujeto y Objeto debe ser remplazada por S, A y O introducidos por Dixon (1979), o por S, A, P de acuerdo a Comrie (1981), ya que estos términos son más aplicables al estudio translingüístico.

Las definiciones estructurales difieren unas de las otras en su manera de ver la transitividad al sostener que se trata de una propiedad de los verbos o de las cláusulas. Lazard (1998: 160) señala que aquellas definiciones que ven a la transitividad como una propiedad del verbo argumentan que un verbo que puede tener un objeto directo (acusativo) es considerado transitivo, mientras que todos los otros son denominados intransitivos. Su uso en la clasificación de verbos particulares causa problemas, de tal manera que clasificaciones de verbos como la que presenta Givón (1984: 86), no serían posibles dentro de un marco estructuralista de la transitividad. La propuesta de análisis verbal que este autor propone y que se presenta en (10), se basa en dos aspectos que cuando se combinan, se tiene el significado proposicional de la oración.

(10)

i. Marco proposicional según el tipo de verbo y el tipo de roles de caso de los participantes; y

ii. Clasificación de los ítems lexicales que llenan estos tipos de casos.

Por otro lado, el tipo de definición estructural que considera a la transitividad como una propiedad de la cláusula permite acercarse a ella y explicar la ‘peculiar’ naturaleza ambivalente de los verbos llamados lábiles, que pueden codificar cláusulas transitivas e intransitivas. Este tipo de definiciones tienen

mayor alcance para la explicación de la transitividad que las que están basadas en la transitividad de los verbos particulares, ya que en estos últimos la expresión de los argumentos es sólo determinada por los verbos. La omisión e introducción de los participantes, a partir de los mecanismos de cambio de valencia en el verbo, es algo que se aborda en el siguiente capítulo.

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