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J. M., LORENZO MORENO

2. NORMAS Y DISCIPLINA

Autores: Y. Royo Barañano* y A. Torres Sáez*

Asesoras Técnicas Docentes del Servicio de Atención a la Diversidad. Dirección General de Enseñanzas Escolares. Consejería de Educación Y

Cultura.

OBJETIVOS:

o Dotar de normativa propia que establezca los principios básicos a regir en las normas de convivencia en los centros docentes, así como los derechos y deberes de los alumnos.

o Proporcionar un marco de convivencia que garantice el ejercicio de los derechos de los alumnos y promueva el cumplimiento de sus deberes.

o Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.

o Poner a disposición del profesorado instrumentos eficaces que aseguren las condiciones necesarias para el buen desarrollo de su trabajo.

o Adoptar de medidas para prevenir los conflictos. CONTENIDOS:

1.. El Decreto 115/2005, 21 de octubre sobre las normas de convivencia en los centros docentes

2. Orden de 20 febrero de 2006, sobre medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar

Murcia.

Los cambios experimentados en la sociedad en los últimos años han generado profundas modificaciones en las relaciones existentes entre adultos y jóvenes. Los centros, que constituyen ejemplos de pequeñas sociedades, reflejan estos cambios; han de ser capaces de impulsar la convivencia, de ofrecer una respuesta educativa a situaciones de conflicto y asumen además la responsabilidad de proyectar los valores fundamentales, individuales y colectivos, que caracterizan a una sociedad democrática.

La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hace necesario el desarrollo legislativo, con el fin de dotarse de normativa propia que establezca los principios básicos por los que se han de regir las normas de convivencia en los centros docentes, así como los derechos y deberes de los alumnos.

El marco normativo que proporciona este Decreto, ha de constituir un referente obligado del modelo de centro educativo que se pretende impulsar en nuestra Región. En ese modelo el profesorado asume una responsabilidad muy destacada y ha de tener a su alcance instrumentos eficaces que aseguren las condiciones necesarias para desarrollar el trabajo en el aula.

El presente Decreto facilita un marco equilibrado de convivencia que garantiza el ejercicio de los derechos de los alumnos y promueve el cumplimiento de sus deberes. Junto a otros aspectos destacados determina la relevancia de adoptar medidas para prevenir conflictos; la tipificación de conductas contra la convivencia; la agilización de los procedimientos correctores y el reconocimiento de las nuevas atribuciones del director; asimismo, promueve la participación de otros órganos de la comunidad educativa que deben velar por el cumplimiento de las normas y elaborar los Planes de convivencia escolar. Los centros adaptarán en dichos planes y en los Reglamentos de régimen interior lo establecido en este Decreto, considerando las características del alumnado y las circunstancias de su entorno y promoviendo todas aquellas acciones que capaciten a sus alumnos para que actúen solidariamente como miembros activos de una sociedad democrática, con responsabilidad y tolerancia.

En las Disposiciones generales, en el art. 2. Derechos y Deberes de los alumnos son los establecidos en la art.2 de la Ley organica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.

En el art. 4 Convivencia y prevención de conflictos, el director favorecerá la convivencia y adoptará las medidas preventivas que sean necesarias para esto, y en su art.5., menciona que le corresponde la resolución de conflictos y

la imposición de las medidas correctoras; Esté comunicará al Consejo Escolar cada trimestre las resoluciones dictadas. Los profesores de cada grupo coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable en primera instancia de la prevención de conflictos y respeto a las normas de convivencia.

En su art. 6 La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, la componen: el Director que la preside, Jefe estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, elegidos por y entre los representantes de cada sector del Consejo Escolar.

En el art.7 se establecen las funciones esta comisión que son las siguientes:

• Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa.

• Coordinar el Plan de Convivencia Escolar.

• Proponer al Consejo Escolar medidas para la mejora de la convivencia. • Informar al Consejo Escolar al menos dos veces a lo largo del curso de

las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos

La evaluación y seguimiento de las normas de convivencia vienen determinadas en el art.8, el Consejo Escolar elaborará un informe, al finalizar el curso, que evaluará el Plan y la aplicación de las normas de convivencia. Se analizarán los problemas detectados y las propuestas de mejora se elevarán al equipo directivo que junto con las del claustro servirán para su actualización. Este informe quedará incluido en la Memoria Anual. Para recabar estos datos se pueden utilizar diversos instrumentos de recogida de información como:

• Cuestionarios. • Observación. • Entrevistas.

La Comisión podrá recurrir a otros profesionales expertos: Departamentos de Orientación, Equipos Psicopedagógicos, Equipo de Convivencia, Observatorio de la Convivencia, etc.

Las pautas de actuación de la Comisión de Convivencia, calendario de reuniones y sistema de información de las decisiones adoptadas deben contemplarse en el R.R.I.

En el Título II De los Derechos de los alumnos destacamos: • Respeto mutuo

• Formación Integral • Ayudas y apoyos

• Objetividad en la evaluación que se regula en la Orden de 1 de junio de 2006, en la que se establece el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior. Según artículo 13 de este

puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua se establece en el 30% del total de horas lectivas de la materia o módulo (Artículo cuarto)

• Orientación escolar y profesional • Seguridad e higiene en los centros

• Ejercicio de la libertad de conciencia y derecho a al formación religiosa y moral.

• Integridad y dignidad personal. • Tratamiento de la información.

• Participación en la actividad de los centros

• Representación en el Consejo Escolar y competencias en este • Junta de Delegados: funciones y derechos.

• Asociaciones de alumnos. • Información

• Libertad de expresión

• Discrepancias sobre decisiones educativas

• Reunión en los centros: requisitos y uso de las instalaciones • Participación en diversas formas y tipos de voluntariado • Tipos de becas y ayudas

En el Título IIII, de los deberes de los alumnos, se regulan en cuatro artículos: • Estudio como deber básico

• Respeto al profesor

• Tolerancia y solidaridad con los compañeros

• Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa

En el titulo IV. Normas de convivencia, art. 40 Planes de convivencia escolar: elaboración y evaluación.Los Centros elaborarán Planes de convivencia escolar que contemplen las características del alumnado y las circunstancias de su entorno, que impliquen a todos los colectivos que intervienen en el proceso educativo y que eviten los posibles conflictos, impulsando medidas formativas y desarrollando actitudes responsables y respetuosas. El Director, los demás órganos de gobierno y de participación del centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas. El Director podrá proponer a los padres o representantes legales del alumno y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia

En este mismo capítulo establece:

• Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia • Principios generales de las correcciones

• Reparación de daños materiales.

• Falta de asistencia a clase: evaluación extraordinaria • Gradación de las correcciones.

• Ámbito de las conductas por corregir

• Supervisión del cumplimiento de las correcciones.

En el Capiltulo II se determinan las conductas contrarias a las normas de convivencia::

• Tipificación (art.48)

• Medidas educativas para su corrección (art, 49)

• Aplicación: Órganos competentes. Procedimientos. Prescripción. (art. 50)

En el Capiltulo III se determinan las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

• Tipificación (art.51)

• Medidas educativas para su corrección (art, 52)

• Aplicación: Órgano competente. Procedimientos: abreviado y ordinario. Prescripción. Medidas provisionales (art. 53)

En resumen este Decreto se podría destacar por las siguientes novedades: • Tipificar y actualizar las conductas impidiendo a los centros en sus RRI

establecer nuevas conductas y distintas medidas educativas de corrección

• Agilizar la aplicación de las sanciones: ejecución inmediata y medidas provisionales

• Clarificar las responsabilidades de cada sector de la comunidad educativa

• Apoyar la autoridad del profesor como capacidad conferida por su competencia, profesionalidad y transmisor de valores.

• Establecer la composición y las funciones de la Comisión de Convivencia.

115/2005 Ed. Infantil 47.192 - - - - Ed. Primaria 91.970 14 13 27 0,02 Ed. Especial 912 - - - - ESO 64.540 116 203 319 0,49 Bachillerato 20.580 1 6 7 0,03 Formación Profesional 13.307 - 10 10 0,08 TOTAL 238.501 131 232 363 0,15

1.1. Reglamento de Régimen Interior.

Debe de contener, entre otros, los siguientes apartados:

• Normas de convivencia, adaptadas a las características y edad del alumnado,

• Normas de organización y funcionamiento del centro.

• Mecanismos de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa

• Pautas de actuación de la Comisión de convivencia

• Procedimiento para que los alumnos puedan manifestar opiniones, discrepancias…

• Garantías de derecho a la educación en caso de inasistencia a clase. • Posibilitar horario y mecanismos para contribuir al derecho de reunión

de los alumnos.

• Procedimiento de utilización de las instalaciones de los centros.

• Determinar los mecanismos establecidos para conceder ayudas al alumnado en caso de enfermedad o accidente.

• Condiciones para justificar la inasistencia a clase o la falta de puntualidad.

• Seguimiento del proceso por suspensión del derecho de inasistencia a clase (de 6 a 15 días, 16 a 30 días lectivos) y profesorado, horario de atención ala alumno…

2. Orden de 20 febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura

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