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Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua.

CAPÍTULO V DEL REGULADO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes.

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua.

4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la

descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en la empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos), fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarilladlo y sistemas de aguas lluvias.

4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.

4.2.1.14 El regulado dispondrá de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán todas las facilidades para el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible.

4.1.2.2 Los criterios de calidad para la preservación de la flora y fauna en aguas dulces, frías o cálidas, aguas marinas y de estuario, se presentan en la Tabla 3.

4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes.

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua.

4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en la empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos- semisólidos), fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarilladlo y sistemas de aguas lluvias.

4.2.1.14 El regulado dispondrá de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes y proporcionarán todas las facilidades para el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible.

A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberán existir sistemas apropiados, ubicados para medición de caudales. Para la medición del caudal en canales o tuberías se usarán vertederos rectangulares o triangulares, medidor Parshall u otros aprobados por la Entidad Ambiental de Control. La tubería o canal de conducción y descarga de los efluentes, deberá ser conectada con un tanque, de disipación de energía y acumulación de líquido, el cual se ubicará en un lugar nivelado y libre de perturbaciones, antes de llegar al vertedero. El vertedero deberá estar nivelado eb sebtudo perpendicular al fondo del canal y sus características dependerán del tipo de vertedero y del ancho del canal o tanque de aproximación. Anexo 2: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados

4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos.-

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos.-

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicios, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previo a su descarga con los parámetros establecidos de descarga de la norma, son sometidas a tratamiento convencional. 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en la empresa, se encuentran separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

4.2.1.10 Al sistema de alcantarilladlo o aguas de lluvia no se descargan sustancias o desechos peligrosos (líquidos- solido – semisólido) fuera de los estándares permitidos. 4.2.2 Criterios de Remediación o Restauración del Suelo

Los criterios de Remediación o Restauración se establecen de acuerdo al uso que del suelo (agrícola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 3, del Anexo 2. Tienen el propósito de establecer los niveles máximos de concentración de contaminantes de un suelo en proceso de remediación o restauración.

Anexo 3: Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión

Esta norma, al igual que las anteriores, es aplicable a todo el territorio nacional y establece los límites de emisiones de contaminantes al ambiente desde fuentes fijas, por ejemplo chimeneas de industrias, además que establece la metodología para determinar la presencia de contaminantes en la atmósfera. La norma establece los límites de exposición permisibles para los seres humanos sin ocasionar daños a corto

o largo plazo. Se define como contaminantes del aire dentro de esta norma 2.10.- Cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, y que afecta adversamente al hombre o al ambiente.

Anexo 4: Norma de Calidad del Aire Ambiente

Este título contempla la calidad del aire ambiente y la determinación de los contaminantes presentes en esta matriz. El propósito de la norma es la preservación de la salud de las personas, calidad del aire ambiente y conservación de los ecosistemas. Más allá, establece los límites máximos permisibles de contaminantes a nivel del suelo. Es importante aclara la definición de aire del numeral 2.1.- Aire o también aire ambiente, es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como mezcla gaseosa cuya composición normal es, de por lo menos, veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, relación volumétrica.

Anexo 5: Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Móviles, y para Vibraciones

4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente , NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido no podrán exceder los valores que se fijan en el Tabla 1.

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos.