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NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO (EVOLUCIÓN)

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Procesos de revisión para ajustar los planes y

A. TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN

VI. NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO (EVOLUCIÓN)

El 03 de agosto de 1997 atendiendo el mandato constitucional de 1993 fue publicada la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuya vigencia derogó todas las normas existentes sobre la materia, hasta entonces en el país, con excepción del Decreto Ley 25565 -Sistema de Licitaciones y concursos denominado “Evaluación Internacional de Procesos”. Esta Ley, trajo consigo las novedades, que a

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continuación se indican, con respecto a las legislaciones sobre la materia que la antecedieran:

 Unificación en un solo cuerpo normativo de la legislación sobre adquisiciones y contrataciones del Estado.

 Precisión sobre el ámbito de aplicación de la Ley a todas las entidades del Sector Público.

 Incorporación del Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones como herramienta de gestión pública.

 Involucramiento del titular de la entidad en las contrataciones y adquisiciones

 Incorporación de los registros públicos en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.

 Creación del Comité Especial en lugar del Comité de Adjudicación.  Incorporación del valor referencial como instrumento de previsión para

evitar sobrevaloraciones y subvaluaciones.

 Participación de los postores en la vigilancia de la transparencia y la legalidad mediante la facultad de observar a las bases.

 Accesibilidad de la pequeña y microempresa a los procesos de selección mediante consorcios.

 Prohibición del Registro de Proveedores.

 Extinción del principio de Unidad de Adquisiciones.  Incorporación de la figura de la subcontrata.

 Definición precisa de las garantías.

 Incorporación del arbitraje y conciliación como nuevos mecanismos de justicia.

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 Exclusión del sistema de abastecimiento de la cadena de adquisiciones y contrataciones.

De todas las novedades, para los propósitos de esta parte solo tomaremos lo correspondiente a la exclusión del sistema de abastecimiento de la cadena de adquisiciones y contrataciones, que se produjera cuando la ley 26850, específicamente en su artículo 5°, dispusiera que “Cada entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar las adquisiciones y contrataciones, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivos equivalentes las actividades que competen con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes”. Con este mandato, se relegaba a las oficinas de abastecimiento, que hasta entonces en su condición de órganos de ejecución del sistema nacional de abastecimiento, instituido por el Decreto Ley 22056, tenían competencia exclusiva por el ejercicio de los procesos tanto de programación como de adquisiciones.

Asimismo, el Reglamento de la Ley 26850, aprobado por Decreto Supremo 039-98-PCM, en su segunda disposición final, derogó la Resolución Jefatural N° 118-80-INAP/DNA en lo que se refiere a las disposiciones SA.01, SA.02, SA.03 y SA.04 así como la Directiva 001-89- INAP/DNA contenida en la Resolución Jefatural N° 055-89-INAP/DNA. De la misma manera, la tercera disposición final de este Decreto Supremo, establecía que “la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo

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que no excederá de noventa (90) días calendario, revisará, adecuará y actualizará las normas referidas a la catalogación, registro, control, inventario, almacenamiento y distribución de bienes y servicios aplicables a las Entidades del Estado”, con lo cual la legislación de contrataciones y adquisiciones se sobreponía a la legislación del sistema nacional de abastecimiento, proscribiendo a éste último de su capacidad regulatoria. Por lo imperativo que resultaba contar con una nueva concepción para el manejo de los flujos de bienes y servicios públicos, la pretensión de rectificación del poder político, que había extinguido sin alternativa a la oficina central técnico-normativa del sistema de abastecimiento, aún por lo impropio de la disposición, se fijó como una alternativa.

El tiempo transcurrió y la pretendida revisión, adecuación y actualización de algunos procesos técnicos del abastecimiento clave resultaron siendo un intento fallido. Entre tanto, las insuficiencias de la Ley 26850, se fueron revelando que hubo la necesidad de plantear modificaciones, que se materializaron con las leyes 27070, 27148 y 27330. La Ley 27070 modificó el artículo 44°, la Ley 27148 modificó la segunda disposición final y la Ley 27330, modificó 41 artículos, 2 disposiciones transitorias y 3 disposiciones complementarias. Con tamañas modificaciones, la lectura de la legislación se hizo compleja, surgiendo la necesidad de compendiarlos en un primer TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que fue aprobado por D.S. 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001. Con este TUO, fue también publicado el segundo Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones, aprobado por D.S. 013-2001 –PCM.

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Este segundo Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones derogó, mediante el inciso a) de su sexta disposición complementaria, el primer reglamento aprobado por D.S. 039-98-PCM, sin hacer ninguna referencia al sistema de abastecimiento o sus normas complementarias que habían sido o derogadas o puestas en revisión, adecuación y actualización. Con lo cual, las normas generales del sistema de abastecimiento derogadas se hicieron nuevamente vigentes y los procesos técnicos puestos en revisión quedaron incólumes.

La Ley 26850 y sus modificatorias compendiadas en el primer Texto Único Ordenado de Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, afloró nuevas insuficiencias que obligó a realizar nuevas modificaciones materializadas a través de las leyes 27738 y 28267. La Ley 27738, modificó el artículo 33° relacionado con los montos máximos y mínimos de propuestas admisibles con respecto al valor referencial, en tanto que la Ley 28267 modificó 33 artículos, entre los cuales el artículo 8°, creó el Registro Nacional de Proveedores. Estas nuevas modificaciones, adiciones y supresiones, lejos de aclarar la vigencia paralela de dos legislaciones sobre una misma materia solo sirvieron para profundizar la crisis iniciada en 1998.

Las nuevas modificaciones plantearon la necesidad de un Segundo Texto Único, que previa aprobación por el Decreto Supremo 083-2004-PCM, fue publicado el 29 de noviembre de 2004, conjuntamente con el tercer reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Este tercer Reglamento pretendió establecer enlace con el sistema de abastecimiento del Decreto Ley

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22056 a través de su artículo 20°, en la forma textual siguiente: “…La programación de las contrataciones y adquisiciones deberá realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras en la administración pública, a través de procesos técnicos de catalogación, adquisición, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final, que aseguren su unidad, racionalidad y eficiencia.

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