En las últimas décadas el país realizó avances importantes en la instituciona- lidad ambiental relativa a la protección y conservación del medio ambiente. A continuación se resumen los principa- les elementos del marco normativo re- lacionados a la protección ambiental, degradación de tierras, biodiversidad y cambio climático.
En 1994 se promulga la Ley de Eva- luación de Impacto Ambiental, que establece un régimen nacional de eva- luación de impacto ambiental, para la identificación y valoración —en forma anticipada— de las consecuencias am- bientales de proyectos relevantes aún no ejecutados. Esta innovación tiene por finalidad eliminar, mitigar o com- pensar los impactos ambientales ne- gativos de una serie de actividades o proyectos (entre ellas las plantaciones forestales de más de 100 hectáreas), dejando sujeta la aprobación de esas iniciativas a la obtención de un conjun- to de autorizaciones; la más importante de ellas es conocida como Autorización Ambiental Previa (AAP).
En 1996 se introduce un avance ca- pital, el artículo 47 de la Constitución Nacional, que establece que “la pro- tección del medio ambiente es de in- terés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contamina- ción graves al medio ambiente”. En 2000 se sancionó la Ley 17.234, que declara de interés general la crea- ción y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), como ins- trumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección am- biental. Se establecen nueve objetivos específicos, que incluyen: proteger la
diversidad biológica, los ecosistemas, hábitats naturales —especialmente aquellos imprescindibles para la sobre- vivencia de las especies amenazadas—, evitar el deterioro de las cuencas hidro- gráficas, de modo de asegurar la cali- dad y cantidad de las aguas; desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad bio- lógica nacional y de los hábitats na- turales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras. También en 2000 se sanciona la Ley 17.283, considerada por muchos ju- ristas uruguayos uno de los avances más relevantes en materia de protec- ción ambiental y desarrollo sostenible. La Ley declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la Re- pública:
“A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje; B) La conservación de la di- versidad biológica y de la configuración y estructura de la costa; C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo; D) La preven- ción, eliminación, mitigación y la com- pensación de los impactos ambientales negativos; E) La protección de los recur- sos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales; F) La coo- peración ambiental regional e interna- cional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales; G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional am- biental y de desarrollo sostenible”. A partir de esta ley, el Uruguay cuenta con un marco legal que permite armo- nizar las políticas nacionales y de los principales instrumentos de gestión y administración ambiental.
En 2008 se sanciona la Ley 18.308, que establece el marco regulador ge- neral para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Mediante el artí- culo 30 le otorga la competencia exclu- siva al Gobierno Departamental para la categorización de suelo en el terri- torio del departamento que se ejercerá mediante los instrumentos de ordena- miento territorial de su ámbito. El suelo se podrá categorizar en: rural, urbano o suburbano. Y el artículo 31 define los distintos tipos de categorización en suelo rural:
“Artículo 31. (Suelo Categoría Rural). Comprenderá las áreas de territorio que los instrumentos de ordenamiento territorial categoricen como tales, in- cluyendo las subcategorías:
a) Rural productiva, que podrá com-
prender áreas de territorio cuyo desti- no principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de sue- lo productivo y áreas en que este pre- domine.
También podrá abarcarse como suelo rural las zonas de territorio con apti- tud para la producción rural cuando se trate de áreas con condiciones para ser destinadas a fines agropecuarios, forestales o similares y que no se en- cuentren en ese uso.
b) Rural natural, que podrá compren-
der las áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambien- tales o espaciales. Podrá comprender, asimismo, el álveo de las lagunas, la- gos, embalses y cursos de agua del do- minio público o fiscal, del mar territo- rial y las fajas de defensa de costa. Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proce- so de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendi- dos en toda otra limitación que esta- blezcan los instrumentos”.
En el Recuadro II, presentado a con- tinuación, se resumen los principales avances en cuanto a fauna, bosque, suelos, ordenamiento del territorio y áreas protegidas.
Recuadro II
Principales avances normativos sobre Fauna, Bosque, Suelos, Ordenamiento del Territorio y áreas pro- tegidas
Fauna
La Ley 9.481, promulgada en julio de 1935, puso bajo control y reglamentación del Estado la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres (mamíferos, aves, etcétera), con independencia de la época y el lugar donde se encuentren. En 1996 se dictó el Decreto reglamentario 164, específico que define y regula la actividad de caza a nivel nacional, para la que habilita diferentes categorías: deportiva, comercial y científica. Se destaca como un cambio relevante el hecho de integrar la gestión de la fauna al conjunto de la gestión de la biodiversidad, función que históricamente se ha desarrollado en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Esto se ha realizado con el traslado de competencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) al MVOTMA en la gestión de la fauna silvestre, que se concretó mediante la Ley 19.355, de 2015.
Suelos
En el Uruguay se han promulgado varias normas que regulan, controlan y promueven el uso sostenible de suelos y aguas. El Decreto-Ley 15.239, de diciembre de 1981, regula el uso del suelo y declara de “interés nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios”. En setiembre de 2009 se modificó su artículo 2 (Ley 18.564), para agregar que “todas las personas tienen la obligación de colaborar con el Estado en la conservación, el uso y el manejo adecuado de los suelos y de las aguas” y establecer multas ante su incumplimiento. Por resolución ministerial del MGAP, en enero de 2013 se creó una herramienta para la conservación de suelos denominada Planes de Uso y Manejo de Suelos, con el propósito de cumplir con las leyes mencionadas y sus decretos reglamentarios, 333 de 2004 y 405 de 2008 (incorporado en 2015 a la Ley 19.335), sobre “uso responsable y sostenible de los suelos”.
Bosques
La Ley Forestal (15.939), de diciembre de 1987, declara de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación y la creación de los recursos forestales, y prohíbe la corta o cualquier operación que atente contra la supervivencia de los bosques nativos (la corta y la extracción requieren autorización previa de la Dirección General Forestal). Asimismo, contempla la protección de los palmares, prohíbe su destrucción y operaciones que atenten contra su supervivencia. En 2004 se aprobó el Código Nacional de Buenas Prácticas Forestales como una herramienta del manejo forestal sostenible que fue adoptada en forma voluntaria por la gran mayoría del sector forestal.
Áreas protegidas
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) del MVOTMA fue creado por la Ley 17.234, de febrero de 2000, y regulado por el Decreto 52/005. La creación del Sistema tuvo por objetivo armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger; es decir, compatibilizar el cuidado del medio ambiente, en particular la diversidad biológica, con el desarrollo económico y social del país.
Ordenamiento del territorio
Mediante la Ley 18.308, de junio de 2008, y sus Decretos reglamentarios 221/009 y 400/009, se creó el marco regulador general sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. En la Ley se definen los principios rectores de ordenamiento territorial, entre ellos: “la tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico, arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos”. A su vez, el texto establece los tipos de instrumentos a través de los cuales se desarrollará el ordenamiento del terri- torio, desde el nivel nacional hasta el local, y da importantes potestades a los gobiernos subnacionales (departamentales) para su elaboración y aprobación.
Fuente: Extraído del Informe Nacional Voluntario Objetivo de Desarrollo Sostenible 15 (Presidencia de la República,