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Las guías reguladoras que afectan a los temas que son competencia del Área de Ciencias de la Tierra son las siguientes:

• R.G. 1.12, Rev. 2, marzo 1997 “Nuclear Power Plant Instrumentation for Earthquakes” • R.G. 1.23, Rev. 1, marzo 2007 “Meteorological Monitoring Programs for Nuclear Power

Plants”

• R.G. 1.27 , Rev. 2 enero 1976 “Ultimate Heat Sink for Nuclear Power Plants (for comment)”

• R.G. 1.60, Rev. 1, diciembre 1973 “Design Response Spectra for Seismic Design of Nuclear Power Plants”

• R.G. 1.76, Rev. 1, marzo 2007 “Design-Basis Tornado and Tornado Missiles for Nuclear Power Plants”.

• R.G. 1.117, Rev. 1, abril 1978 “Tornado Design Classification”

• R.G. 1.132, Rev. 2 octubre 2003 “Site Investigations for Foundations of Nuclear Power Plants”

• R.G. 1.138, Rev. 2, diciembre 2003 “Laboratory Investigations of Soils and Rocks for Engineering Analysis and Design of Nuclear Power Plants”

• R.G. 1.166, Rev. 0, marzo 1997 “Pre-Earthquake Planning and Immediate Nuclear Power Plant Operator Postearthquake Actions”

• R.G. 1.167, Rev. 0 marzo 1997 “Restart of a Nuclear Power Plant Shut Down by a Seismic Event”

A continuación se exponen los resultados de la evaluación realizada:

R.G. 1.12, Rev. 2, de marzo de 19997 “Nuclear Power Plant Instrumentation for Earthquakes”

El titular en su análisis indica que forma parte de las bases de la licencia de CN Vandellós II y por tanto no precisa análisis NAC. La evaluación concluye que está de acuerdo con la posición del titular

R.G. 1.23, Rev. 2, marzo 2007 “Meteorological Monitoring Programs for Nuclear Power Plants”

La central tiene como base de la licencia la propuesta de revisión 1 (septiembre 1980). El titular informa en su análisis que en noviembre 2009 se trasladará de emplazamiento la torre meteorológica M.A.R.T.A. y que esta modificación se hará con la revisión 2 citada.

La evaluación concluye que es adecuado que dicha revisión pase a ser base de licencia con motivo de la modificación de diseño mencionada.

R.G. 1.27, Rev. 2 enero 1976 “Ultimate Heat Sink for Nuclear Power Plants (for comment)”

El titular en su análisis indica que la revisión 2 de la guía forma parte de las bases de la licencia de CN Vandellós II.

R.G. 1.60, Rev. 1, diciembre 1973 “Design Response Spectra for Seismic Design of Nuclear Power Plants”

El titular en su informe indica que forma parte de las bases de la licencia de CN Vandellós II. La evaluación concluye con el acuerdo con la posición del titular.

R.G. 1.76, Rev. 1, marzo 2007 “Design-Basis Tornado and Tornado Missiles for Nuclear Power Plants” y R.G. 1.117, Rev. 1, abril 1978 “Tornado Design Classification”

El titular concluye que esta guía no aplica porque el tornado no se ha considerado base de diseño de la central. Y aduce que sólo es aplicable al territorio continental de EE.UU., donde se adopta un tornado de diseño con probabilidad de ocurrencia de 10E-7, seleccionándose según la situación del emplazamiento en un mapa “ad hoc” realizado sobre la base de los tornados ocurridos en ese país entre 1950 y 2003.

El titular también argumenta que los tornados son inusuales en el territorio español, donde no hay una base de datos con estadística suficiente para caracterizar un tornado de diseño; los pocos tornados registrados han sido de baja entidad (F0 a F3).

La evaluación identifica las bases técnicas para que el titular analice, en el proceso NAC de C.N. Vandellós II, la aplicabilidad de las guías, 1.76 y 117, ambas en su revisión 1, al diseño de la central. Estas bases técnicas son las siguientes:

1. El criterio general de diseño 2 (GDC 2) del código de regulaciones federales USA 10CFR50, Apéndice A, que es base de licencia para C. N. Vandellós II, requiere que las estructuras, sistemas y componentes (ESC) importantes para la seguridad, sean diseñados para resistir los efectos de fenómenos naturales, entre ellos el impacto de TORNADOS y sus consecuencias, sin perder la capacidad para desempeñar sus funciones de seguridad. Debe considerarse adecuadamente, y con suficiente margen, el tornado más severo que se haya registrado históricamente en el entorno del emplazamiento.

2. Aunque es una realidad que el tornado fue descartado en su origen como fenómeno natural ‘base de diseño’ para la CN Vandellós II, al igual que para los demás emplazamientos nucleares españoles (años 60-80), debido a la ausencia de registros históricos reales y a la carencia de datos estadísticos en España respecto a este meteoro; también es cierto que los tornados resultan ser un fenómeno meteorológico no descartable en España, de hecho se han detectado decenas de ellos en los últimos años en diversas regiones (con registros en varios casos) y algunos tornados han ocurrido en el entorno del emplazamiento de Vandellós II.

3. La guía RG 1.76 ha sido revisada dentro del periodo temporal a considerar para la RPS de CN Vandellós II (la versión original de esa guía se editó en abril de 1974). La nueva versión introduce cambios sustanciales en la consideración del fenómeno de tornados, a partir de una actualización real de la base de datos registrados en EE.UU. hasta el año 2003 (la versión anterior de 1974 se basó únicamente en datos de dos años 71-72), fenómeno que se cuantifica específicamente para el territorio continental norteamericano diferenciando tres regiones geográficas. Establece, además, una caracterización aceptable de los tornados según un modelo de seis parámetros físicos y un espectro aceptable de posibles proyectiles generados a consecuencia del tornado.

4. Ya que el tornado no fue base de diseño en VA2 y que recientemente sí han ocurrido en el entorno de su emplazamiento (alguno de categoría F2 en la escala de Fujita-EFS), resulta razonable en beneficio de la seguridad y dentro del periodo RPS, analizar la respuesta de la central ante un posible tornado que pueda afectar al emplazamiento y hacerlo de acuerdo con la metodología de la nueva RG 1.76 (y la RG 1.117 asociada). A falta de otros datos o estudios que pueda presentar el titular, el tornado potencial a considerar será, al menos, el indicado como “región III” en la RG 1.76 (rev.1), asociado a una velocidad máxima equivalente al F2 ya detectado. El propósito es identificar posibles refuerzos en ESC de seguridad que fuera razonable abordar en función de su coste-beneficio para mejorar la respuesta de la planta ante un potencial tornado.

R.G. 1.132, Rev. 2 octubre 2003 “Site Investigations for Foundations of Nuclear Power Plants” y R.G. 1.138, Rev. 2, diciembre 2003 “Laboratory Investigations of Soils and Rocks for Engineering Analysis and Design of Nuclear Power Plants”

El titular tiene como base de la licencia la revisión 1 (marzo 1979), y en su análisis se indica que la revisión de 2003 es base de licencia de la modificación de diseño del nuevo Sistema EJ de refrigeración de salvaguardias.

La evaluación concluye que la revisión 2 de estas guías sea analizada en futuras modificaciones de diseño que entren dentro de su alcance.

R.G. 1.166, Rev. 0, marzo 1997 “Pre-Earthquake Planning and Immediate Nuclear Power Plant Operator Postearthquake Actions”

El titular, en su análisis, indica que esta guía forma parte de la base de la licencia de CN Vandellós II. En la evaluación se concluye con el acuerdo de la posición del titular.

R.G. 1.167, Rev. 0 marzo 1997 “Restart of a Nuclear Power Plant Shut Down by a Seismic Event”

Esta guía no está incorporada en la base de la licencia de C. N: Vandellós II; pero el titular, en su análisis, indica que ha desarrollado la Guía DST-02, como procedimiento de actuación a raíz de la ocurrencia de un sismo en el emplazamiento, atendiendo a las especificaciones que contempla la propia R.G.-1.167.

La evaluación concluye que esta guía, ya se cumple como asegura el titular en su análisis, debe ser base de licencia de la central, y por tanto debe proceder a incorporarla como tal.

6.- CONCLUSIONES

6.1.- NORMATIVA QUE DEBE SER INCORPORADA EN LA INSTRUCCIÓN

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