CAPÍTULO IX Instrumentos de manejo
IX.2 Nuevas medidas de manejo 1 Medidas de Manejo Generales
Establecimiento del plan de manejo de la pesquería como instrumento para su administración y manejo, en complemento de otras normas, leyes, avisos y regulaciones ya establecidas, como tampoco de la competencia de otras entidades públicas federales y estatales, implica:
Establecimiento de tasas de explotación previas a la temporada de pesca. Control del esfuerzo mediante la restricción de áreas sometidas a la pesca,
del número de viajes, y modificaciones a las artes de pesca.
Obligatoriedad de los usuarios de entregar informes periódicos mensuales estandarizados sobre el comportamiento del recurso y la flota.
Establecimiento de un programa oficial de observadores a bordo de las embarcaciones de pesca (mayores y menores), que permita caracterizar la distribución espacial y temporal de la abundancia a fin de ubicar de manera optima el esfuerzo pesquero. El INP debido a su actual importancia en la investigación pesquera dispondrá de la información de este programa de manera prioritaria y en tiempo real.
El plan de manejo estará sujeto a evaluación por la CONAPESCA a través del INP, para lo cual se emitirán informe anuales de su desempeño, como parte de un proceso técnico – administrativo continuo de manejo y ordenamiento de largo plazo.
Los ordenamientos derivados de los planes y programas sexenales del gobierno federal en materia de pesca y acuacultura, así como de la administración de los recursos naturales del País, serán incorporados en el cuerpo general del plan de manejo, sin menoscabo de los objetivos centrales planteados o modificados en los procesos de revisión establecidos.
IX.2.2 Medidas de Manejo para el Alto Golfo de California
Adicionales a las medidas de manejo actuales, entre ellas el control del esfuerzo de pesca, se requiere:
Los resultados de las investigaciones sobre el estado y condición de la pesquería de camarón en la región, evidencian que es necesario determinar un volumen de captura incidental máximo en la Reserva de la Biosfera del “Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado”, por lo que se requiere establecer en la zona de amortiguamiento una proporción entre la captura incidental y la captura de camarón considerada en valor de peso.
Es necesario fomentar e inducir el uso de sistemas de captura amigables con el medio ambiente, que permita reducir gradualmente los volúmenes de captura incidental y minimizar el impacto sobre el fondo marino.
IX.2.3. Medidas de Manejo para el Golfo de Tehuantepec
Para fines de manejo pesquero, el Golfo de Tehuantepec debe ser dotado de un esquema propio y diferenciado del resto del Pacífico Mexicano, este esquema implica:
El número de embarcaciones que deben de operar por temporada de pesca no debe rebasar las 150 unidades.
Que la explotación del recurso en aguas marinas siga realizándose exclusivamente con embarcaciones mayores, tal como lo marca NOM-002- PESC-1993 (4.3.1).
Restablecer el uso del tamaño de malla de 57.15 mm (2 ¼”) [La Unión de Productores y Organizaciones de la Industria Pesquera del Estado de Oaxaca, A. C. propone que el tamaño mínimo de malla sea de 51 mm 2” pulgadas)] en el cuerpo de la red, sin importar la longitud de la relinga superior y el tipo, diseño o modelo; prohibiéndose el uso de “cola de rata” en los bolsos, con la finalidad de evitar la captura de organismos juveniles. Proteger la fracción juvenil de las poblaciones de camarón café y cristal
durante su fase de reclutamiento hacia las áreas de crecimiento en la subzona 91 comprendida desde Punta Chipehua al faro Las Chichis, Oax., principalmente durante los meses de diciembre a marzo de cada año. La Unión de Productores y Organizaciones de la Industria Pesquera del Estado de Oaxaca, A. C. propone proteger desde la boca barra de San Francisco hasta Punta Chipehua, Oaxaca durante los meses de enero y febrero
Establecer como áreas restringidas a la actividad pesquera los próximos 2km a las comunicaciones permanentes entre el mar y los sistemas lagunares. La Unión de Productores y Organizaciones de la Industria Pesquera del Estado de Oaxaca, A. C. propone como áreas restringidas los próximos 2km a las comunicaciones permanentes del mar de la Bocabarra de San Francisco, Barra de Tonalá y Barra del Soconusco.
Eliminar los copos camaroneros del esquema actual de explotación del recurso en los sistemas lagunares.
Consolidar los proyectos productivos de inversión para el cultivo de camarón promovidos por las organizaciones de esas entidades.
Durante el periodo de veda de aguas marinas los canales de acceso y comunicación de los sistemas lagunares con el mar deberán de estar libres de artes de pesca fijos, con el fin de permitir el libre tránsito de los juveniles hacia altamar.
Establecimiento de un periodo de veda en sistemas lagunares que permita la migración masiva de juveniles hacia la zona marina para fortalecer el proceso reproductivo de las especies y propiciar un incremento de la biomasa.
Los dispositivos excluidores deberán construirse utilizando extensiones de paño que tengan tamaño de malla mínima de 41.27 mm (1 5/8”) y de acuerdo con las instrucciones del manual de materiales, construcción, instalación y operación de DET, con sus respectivos ajustes para cada tipo de excluidor.
Con el objeto de incrementar la selectividad multiespecífica en los artes de pesca, se recomienda incrementar el tamaño de malla en el bolso o copo de la red a 38.1 mm (1 ½”) a 41.27 mm (1 5/8”).
Reducir el cuerpo o túnel de la red camaronera de arrastre, como una alternativa viable para reducir la FAC hasta en un 50%.
Propiciar que las embarcaciones del norte registren la captura obtenida en el Golfo de Tehuantepec, aun sin que estén obligados a descargar el producto.
CAPÍTULO X
Administración Pesquera Integral y Sustentable X.1. Programa de Regulación Pesquera
El objetivo de la regulación pesquera es contribuir al aprovechamiento sustentable del camarón a través de la revisión y actualización permanente de las regulaciones de la pesquería de camarón en nuestro país, (vedas, normas y otras disposiciones administrativas) con el fin de mantenerlas actualizadas, de acuerdo a las necesidades de la pesquería y del sector y con el fin de lograr inducir a un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos pesqueros.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable es el organismo mediante el cual se coordinan los trabajos necesarios para la elaboración, revisión y en su caso modificación de una Norma Oficial Mexicana Pesquera.
Está coordinado por la CONAPESCA (SAGARPA) a través de su Presidencia y Secretaría Técnica. Este Comité ha designado al Grupo de Trabajo Técnico (GTT) No. 2 Pesquerías de Camarón, en el cual participan instituciones federales, estatales y sector productivo, como el encargado de llevar a cabo la revisión y análisis de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, a fin de publicar una modificación, que permita adecuar la misma al estado actual de la pesquería. Se ha logrado el consenso respecto a los temas que acontinuación se describen:
Mantener el sentido y enfoque de las disposiciones regulatorias referentes a: a) Objetivo y establecimiento de vedas con base en la opinión del INP
b) No autorizar el arrastre para camarón en la zona marina litoral de 0 a 5 brazas de profundidad incluyendo las bocas de sistemas lagunarios estuarinos, con la excepción de la restricción a la pesca alrededor de las bocas de sistemas lagunarios estuarinos en un radio de 5 millas (en virtud de ser impráctica esta disposición y debido a que las bocas de los sistemas lagunarios estuarinos quedarían protegidas con la ratificación de la zona restringida de 0 a 5 brazas).
c) Incluir la restricción a todo tipo de pesca de camarón en la zona de 0 a 5 brazas de profundidad (es decir no solo a la pesca de arrastre sino a toda actividad dirigida a la captura de camarón en esa franja litoral), como disposición general para la pesca en aguas marinas.
d) Obligaciones de permisionarios y concesionarios de la pesca de camarón, especialmente en lo referente a uso y entrega de avisos de arribo y bitácoras de pesca y participación en programas de investigación.
e) Disposiciones para la protección de las tortugas marinas, incluyendo el uso de dispositivos excluidores de tortuga.
Establecer una disposición para no autorizar la colecta de larvas y postlarvas de medio natural con fines acuícolas.
Permitir la colecta de camarones reproductores para laboratorios acuícolas durante toda la temporada de pesca y eliminar las disposiciones actuales orientadas al aprovechamiento de estos camarones durante la época de veda. Posterior al consenso y previo a la publicación como proyecto en el Diario Oficial de la Federación, el título tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) requiere que los anteproyectos de disposiciones jurídicas de carácter general elaborados por la administración pública federal sean remitidos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) para su revisión y dictamen, junto con una manifestación de impacto regulatorio (MIR) en los caso en que impliquen costos de cumplimiento para los particulares.
Lo anterior implica la Identificación de la problemática o situación que el anteproyecto pretende resolver o abordar, el análisis de los riesgos que representa dicha problemática o situación, verificación de la congruencia del proyecto con el marco jurídico nacional, identificación y análisis las alternativas posibles al anteproyecto para hacer frente a la problemática o situación, así como la estimación de los costos y beneficios esperados para los particulares de aprobarse y aplicarse el anteproyecto.
X.1.1 Actividades comprometidas
Reuniones integrales del Comité Nacional de Pesca y Acuacultura para concertación de acciones con sectores productivos (por ejemplo las vedas). Reuniones del Grupo de Trabajo Técnico, para proseguir con el análisis de las
regulaciones, los temas pendientes a analizar son:
a) Potencia nominal máxima de embarcaciones menores con motor fuera en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías
b) Equipo de pesca autorizado en los sistemas lagunarios estuarinos y bahías (se ha propuesto la autorización de otros equipos).
d) Características de los equipos de pesca autorizados para la captura de camarón en aguas marinas,
e) Zonas de pesca y de prohibición para pesca de altura y para pesca ribereña.
Integración de las regulaciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-PESC-2004, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos a la NOM-002-PESC- 1993
Publicación en el Diario Oficial de la modificación de la NOM-002-PESC-1993, primeramente como proyecto para su consulta pública y posteriormente como regulación definitiva.