CIRCULAR.
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República del Ecuador—Ministerio de hacicnda-Pá- lacio de gobierno en Quito ó 3 de majo de 13 37-Inclu- yo á US. la ley orgánica de hacienda publica,sancionada por el poder ejecutivo en 19 de abril ultimo, y US. la ha rá publicar en la provincia de &u mando. Mas he reci bido orden espresa de S. E. el presidente de la repúbli ca para decir á US. que habiendo venido al gobierno es ta ley el mismo dia en que se cerraron las sesiones del congreso, apenas hubo lugar para darle una rapida lec tura; y como se encontrase que el art. 12.3 no puede con venir en las presentes circunstancias, recibió orden el mi nistro que suscribe, de pasar á la enmara del senado y ha cer la indicación siguiente: que le seria muy sensible al poder ejecutivo verse en la necesidad de hacer uso de la facultad que le concede el art. 43 de la constitución: para objetar una ley que en su concepto era de suma im portancia; pero que no podia convenir en ponerle la san ción si el art. 123 no se suprimía ó i o se redactaba en otros termino?, apoyándose en la sercila rayen deque en las actuales circunstancias no podia peimitirse que en las oficinas de recaudación, los empleados percibiesen sus sueldos integramente, y por su mi-ma mano, atendiendo á que las rentas en el estado actual, no alca' zahsn i.i aun para cubrir los gastos mas comunes y pro* isos, rento era bien conocido de! congreso, y que seria altamente injus to el resultado deque en una misma república, unes em pleados estuviesen perfectamente pagados y asistidos, en tretanto que el resto de ellos estaría condenado á perecer de hambre y de miseria; cosa que no podia \t r&e con indiferencia por el gobierno, ya por que esta medida des truye el principio <ie igualdad entre los servidores de la patria, y ya por que el servicio no podiia hacerse con re gularidad por aquellos que se encontraban pospuestos en el pago de sus sueldos: concluyendo con que si no se tomaba inmediatamente en conocimiento esta indican nr se vería en el penoso conílicto de objetar una ley que ya había manitesta lo ser en su concepto, de alta impor
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en efecto y declaró que no debía suprimirse el articulo, puesto que él estaba vijente en leyes anteriores; pero el infrascrito tuvo el honor de esforzar las razones anterio res aduciendo otras nuevas y do igual convencimiento, y en esta vez obtuvo mas felices resultados, pues el senado re vocó su decisión anterior, y declaró que debia suprimir se el articulo, cuy i declaratoria se remitió para su apro bación b la camara de representantes, y dió la casua- 1 d ul qnc en aquel momento habia cerrado sus sesiones (.’orno e l que suscribe fue testigo presencial de la men cionada resolución del senado, y ademas cediste en este ministerio una copia autorizada d é la ultima acta de sus sesiones, el ejecutivo 6e encuentra bastantemente auto rizado para poner en ejecución la ley, suspendiendo el mencionado art. 123, y es en e6te concepto que le ha d do su sanción. Por consiguiente me ha ordenado de cir á LH (jue no se altere por ningún motivo el orden establecido para pago de sueldos, y que se observen pun tualmente las ordenes comunicadas á este respecto, y las que se comunicaren cmi lo suesesivo; previniéndole tam
bién, que cuando so dé publicación por la imprenta
•\ I i ley. se dé igualmente publicidad 5 la presente nota.
Todo lo cual ct mímico á LJS de orden espresa y ter minante de S. E el presidente de la república— Dios gue. á US.— Minué! López y Estovar.
I* f solución de 10 de abril de1837 ordenando el pavo la -
talad di 9542 pesos* que se le deben Diego
pUmento (pie hizo pura los gastos de la ligación cerca de la re
pública del í Jenten ti año de 1831.
Exmo. señor-\ la solicitud hecha al cor greso por el sr. Diego Novoa. dirijida á que se le satisfagan con pre ferencia la cantidad de nueve mil quinientos cuarenta ) dos pesos, que se le deben por suple mentó < ic* hizo para los gastos de la legación cerca de la república del Pt ni en el « ño de r .31. ha recaído la siguiente resolución. Que se <‘en I .s ordenes convenir ules al poder ejecutivo para que al sr Novoa se le paguen los nueve mil quinientos cuaren
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crédito, y también los intereses por los cinco mil doscien tos cuarenta y dos peso* que obtuvo ron esta con lición. A este fin dispondrá V. E. que de lodos los ramos de in gresos se les satisfagan «sensualmente quinientos pesos. Lo que tenérnosla honra de ponerlo en conocimiento de V. K. Dios guarde á V. E.--Quito á catorce de abril de m*l ochocientos treinta y s i e t e - D presidente del sanado Juan José Flore«— El presidente de la camara de representan te* -José María de Santistevan—El senador secretario An- j e l T o l a - E l diputado secretario de la camarade r* presen
tantes Manuel Ignacio Pareja- Al exmo. sr. presidente de la república del Ecuador.-Palacio de gobierno en Quilo á diez y nueve do abril de mil ochocientos treinta y siete-vi- je-üimo séptimo.--Ejecútese-Vicente Rocafuerte—Por 8. E.-
L 1 ministro de hacienda Manuel López y Escovar.
Resolución de 19 de abril de 11137 que las pensio
nes conductivas, que estaba obl eadoá satisfacer
Frej/re, como a*«nti*ta de! ramo del cunton de
Rtobnnba, quedan reducidas á la nutadde loque se ofreció en el íemate,
El senado y camara de representantes de la repú blica del Ecuador reunidos en congreso,
Teniendo en consideración las perdidas y perjui cios que sufrió el asentista de aguardientes del cauton de Riobamba Melchor Freyrc, cuando habiéndose pues to en libertad el ramo en toda la república por decreto de 25 de setiembre de 1330, solo se mandó continuar el estanco en aquel cantón,
re suelven:
• Que las pensiones conductivas que estaba obliga do á satisfacer por el asiento de aquel ramo, queden re ducidas á la mitad de lo que ofreció en el remate, en
tendiéndose desdo el dia en que se publicó el menciona- do decreto de 25 de setiembre hasta aquel en que ce
c ien se le forme el cargo ele lo que adeudare por aque lla menta.
Ijada en Quilo (t raioree de ftbrj de mil ochocientos
treinta y siete— F.l presidente del senado Juan José Fio-m res—Fi presidente de L raniara de representantes José M a m cíe Santislevan-El senador secretario Anjel Tola— JjI diputad > secretario de la cam ira de representantes
Manuel Ignacio Pareja— Palacio de gobierno en Quito j*i diez y nueve de abril de mil ochocientos treinta y siete-vi- i -»¡mo septimo-^jecutese—Vicente Rocafuerle—Por S. E.-- El ministro de Incienda Manuel López y Escorar.
Tí '•ioluc'on de 19 de abril de 1937
pesos á favor del ciudadano Carlos Antonio Orosco.
F.xmo Sr.— A la solicitud delt ciudadano Carlos A n tonio Orosco, vecino riel cantón de Alausi, lia resuelto el congreso: que l i cantidad de trecientos y cincuenta pe sos que ha acreditado habérsele ecsijido por las tropas del jeneral Luis LJrdaneta en rescate de su vida, que estuvo en inminente riesgo por su a lesión y fidelidad al gobierno lejitim >, le sean reconocidas por el tesoro pu
blico. y satisfecho **ifuere posible con terrenos pertene
cientes al estado. Lo que tenemos la honra de poner en conocimiento de V L - I )io s gue V. E-Quilo a c a lo r
ee de abril de mil ochocientos treinta siete-El presi dente del senado Juan José Flores-EI presidente de la caoiara de representantes José María de Santislevan— Al Exmo. sor. presidente de la república del Ecuador- Palacio de gobierno en Quito á (hez y nueve de abril de mil ochocientos treinta y siete-vijesimo s^ptimo-ilje- cutese-VÍcente Rocafuerte-Por S E.-El ministro de ha cienda Manuel López y Escovar.
Decreto de 19 de abril de 1837 concediendo á
JVkeeghtel privifejtode navegar cu buques de vapor por el termino de cuatro años.
d e c r e t a n:
Art. unico. Se concede 6 Guillermo VThoeght cl privilo- jio ile navegaren buques de vapor eceptuandose c*l comer
cio de cabotaje; y solo conci obje’ o de trasportar can dóles y pasajeros porci termino de cuatro años.
Dado en Quito á catorce de abril de mil ochocien tos treinta y siete— Fil presidente del senado Juan José Flores-Kl presidente de la enmara de representantes José Maria de Santislevan-RI senador secretario Anjel T o la -F l diputado secretario de la camara de representantes íli.»- nuel Ignacio Pareja-Palacio de gobierno en Quito a diez y nueve de abril de mil ochocientos treinta sirte—vij (•Si re o séptimo— Ejecútese-VÍcente Rocafuerte- Por S. E. et
presidente de la republica-El ministro del interior José Miguel Gonzalos. O •
Pecrcto de20 de abril de 1037 haciendo ri la pro
vincia del Chimiciosoel decreto espedido et 1. c de > o, en fi (pie si manda abonar las invertidos ci < Ti > de
1834. po> razón de los gastos ha has en d i ñ o
de 8»1 de oidcn del stilar ja ie > al Luis cn esu
vincici.