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Objetivo 1: Diagnosticar el cumplimiento legal ambiental de la actividad productiva

VII- RESULTADOS

7.1 Objetivo 1: Diagnosticar el cumplimiento legal ambiental de la actividad productiva

Tabla # 5 lista de chequeo basada en la normativa legal vigente ambiental y sus no conformidades mayores y menores (Siguiendo el paso 2 basado en la metodología del proyecto).

No.

NORMATIV

A TITULO ARTICULO Y ASUNTO VIGENCIA

SE CUMPLE POR LA ORGANIZACIÓN.

OBSERVACIONES CUMPLE

(C)

NO CONFORMI

DAD MENOR

(NC-)

NO CONFORMID

AD MAYOR (NC+)

1

CONSTITUCIÓ N DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO II.

DERECHOS SECCIÓN SEGUNDA AMBIENTE

SANO

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

VIGENTE X Ninguna

50

2

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO VI.

RÉGIMEN DE DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

VIGENTE x Ninguna

3

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL PUBLICADO EN

EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO

OFICIAL 180, DEL LUNES 10

DE FEBRERO DE 2014

CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA

SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA LA

GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. -

La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.

VIGENTE X Ninguna

51

4

CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL PUBLICADO

EN EL SUPLEMENT

O DEL REGISTRO OFICIAL 180,

DEL LUNES 10 DE FEBRERO DE

2014

CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL

AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA LA

GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas. - La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

VIGENTE X Ninguna.

5

CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL PUBLICADO

EN EL SUPLEMENT

O DEL REGISTRO OFICIAL 180,

DEL LUNES 10 DE FEBRERO DE

2014

CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL

AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN QUINTA

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 257.- Obligación de restauración y reparación. –

Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños.

Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

VIGENTE x Ninguna.

52

6

TITULO I LIBRO PRELIMINAR OBJETO, AMBITO Y

FINES

Art. 2.- Las normas contenidas en este Código, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.

VIGENTE X Ninguna

7

CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL

REGISTRO OFICIAL SUPLEMENT

O 983 DE 12-ABR.-2017

TITULO III CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL CAPÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE

CONTROL Y SEGUIMIENTO

AMBIENTAL

Art. 201.- De los mecanismos.

El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:

1. Monitoreos;

2. Muestreos;

3. Inspecciones;

4.Informes ambientales de cumplimiento;

5. Auditorías Ambientales;

6. Vigilancia ciudadana o comunitaria;

7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.

VIGENTE x

En el desarrollo de la actividad no se

están realizando monitoreo en los puntos de descarga y existen atrasos en

la ejecución y presentación de las

auditorías ambientales.

8

CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL

REGISTRO OFICIAL SUPLEMENT

O 983 DE 12-ABR.-2017

TÍTULO V GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS Y DESECHOS CAPITULO III GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y

ESPECIALES

Art. 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales.

Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

VIGENTE x

En la actualidad la empresa no consta con un registro

generador de desechos peligrosos.

53

9

CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTA

L Registro

Oficial Suplemento

983 de 12-abr.-2017 Estado:

Vigente

TITULO I LIBRO TERCERO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DISPOSICIONES

GENERALES CAPITULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS

PARA LA REGULARIZACION

AMBIENTAL

Art. 181.- De los planes de manejo ambiental. El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios sub planes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria.

VIGENTE x Ninguna.

10

REGLAMENT O AL CODIGO ORGANICO

DEL AMBIENTE

DECRETO EJECUTIVO

752 REGISTRO

OFICIAL SUPLEMENT

O 507 DE 12-JUN.-2019

TITULO IV PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA

LA REGULARIZACION

AMBIENTAL CAPITULO III MECANISMOS DE

CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA

CALIDAD AMBIENTAL

Art. 493. Auditoría ambiental de cumplimiento.- El operador presentará una auditoría ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de sus proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las

autorizaciones administrativas ambientales, normativa ambiental vigente y planes de

Acción, de ser el caso. La auditoría ambiental de cumplimiento se realizará una vez transcurrido un año (1) desde el otorgamiento de la licencia

VIGENTE x

No se ha realizado el debido seguimiento en el cumplimiento del PMA como estipula

en el artículo

54

ambiental y posteriormente cada tres (3) años, sin perjuicio de que según el desempeño ambiental del operador la Autoridad Ambiental Competente pueda reducir el tiempo entre auditorías.

11

REGLAMENT O AL CODIGO ORGANICO

DEL AMBIENTE

DECRETO EJECUTIVO

752 REGISTRO

OFICIAL SUPLEMENT

O 507 DE 12-JUN.-2019

TITULO II PREVENCION DE LA

CONTAMINACION AMBIENTAL CAPÍTULO IV LICENCIA AMBIENTAL

Art. 431. Licencia ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, a través del

Sistema Único de Información Ambie ntal, otorgará la autorización administr ativa

Ambiental para obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto ambiental, denominada licencia ambiental.

X Ninguna.

12 ACUERDO

MINISTERIA L 026

EXPÍDANSE LO PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE

DESECHOS PELIGROSOS,

GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL PESADOS

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A

x Ninguna.

55

13

DECR ETO EJECUTIVO 2393/

REGLAMENT O DE SEGURIDAD Y

SALUD

TITULO V PROTECCION

COLECTIVA CAPITULO III INSTALACION DE

EXTINCION DE INCENDIOS

Art. 159.-Extintores móviles se instalará el tipo de extintor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.

x Ninguna.

14 NTE INEN

3864

SÍMBOLOS GRÁFICOS.

COLORES DE SEGURIDAD Y

SEÑALES DE SEGURIDAD

Principios de diseño para señales de

seguridad e indicaciones de seguridad. x Ninguna.

15

NTE INEN 2841

GESTIÓN AMBIENTAL.

ESTANDARIZACIÓN DE COLORES PARA RECIPIENTES DE

DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO

TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.

REQUISITOS

Esta norma establece los colores para los recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos con el fin de fomentar la separación en la fuente de generación y la recolección selectiva.

X

No consta con los respectivos recipientes de

depósitos de almacenamiento

temporal de residuos y se

sugiere implementar actividades en el plan de manejo de

desechos de la empresa.

Elaborado por autores del presente proyecto de investigación

56 Análisis:

Como resultados del evaluó del marco ambiental aplicable dentro de la empresa potabilizadora de agua se obtuvieron los siguientes resultados:

Tabla # 6 Tabulación de datos encontrados del evaluó del marco ambiental de la empresa.

C 11 73%

NC - 4 27%

NC + 0 0%

TOTAL 15 100%

Elaborado por autores del presente proyecto de investigación

Gráfica # 1 Gráfico de los datos encontrados en la evaluación del marco legal ambiental de la empresa.

Elaborado por autores del presente proyecto de investigación

No Conformidades menores (NC-)

 Art. 201.- De los mecanismos El control y seguimiento ambiental (Código orgánico ambiental).

 Art. 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales (Código orgánico ambiental).

 Art. 493. Auditoría ambiental de cumplimiento (Reglamento al código orgánico ambiental).

 Norma INEN NTE 28:41.

73%

27%

0%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

C NC - NC +

ANÁLISIS DE RESULTADOS

57

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