VII- RESULTADOS
7.1 Objetivo 1: Diagnosticar el cumplimiento legal ambiental de la actividad productiva
Tabla # 5 lista de chequeo basada en la normativa legal vigente ambiental y sus no conformidades mayores y menores (Siguiendo el paso 2 basado en la metodología del proyecto).
No.
NORMATIV
A TITULO ARTICULO Y ASUNTO VIGENCIA
SE CUMPLE POR LA ORGANIZACIÓN.
OBSERVACIONES CUMPLE
(C)
NO CONFORMI
DAD MENOR
(NC-)
NO CONFORMID
AD MAYOR (NC+)
1
CONSTITUCIÓ N DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO II.
DERECHOS SECCIÓN SEGUNDA AMBIENTE
SANO
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
VIGENTE X Ninguna
50
2
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TÍTULO VI.
RÉGIMEN DE DESARROLLO
CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
VIGENTE x Ninguna
3
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL PUBLICADO EN
EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO
OFICIAL 180, DEL LUNES 10
DE FEBRERO DE 2014
CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA
SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA LA
GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental. -
La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.
VIGENTE X Ninguna
51
4
CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL PUBLICADO
EN EL SUPLEMENT
O DEL REGISTRO OFICIAL 180,
DEL LUNES 10 DE FEBRERO DE
2014
CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL
AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA LA
GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas. - La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
VIGENTE X Ninguna.
5
CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL PUBLICADO
EN EL SUPLEMENT
O DEL REGISTRO OFICIAL 180,
DEL LUNES 10 DE FEBRERO DE
2014
CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA EL
AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA SECCIÓN QUINTA
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 257.- Obligación de restauración y reparación. –
Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños.
Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
VIGENTE x Ninguna.
52
6
TITULO I LIBRO PRELIMINAR OBJETO, AMBITO Y
FINES
Art. 2.- Las normas contenidas en este Código, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
VIGENTE X Ninguna
7
CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL
REGISTRO OFICIAL SUPLEMENT
O 983 DE 12-ABR.-2017
TITULO III CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL CAPÍTULO II
DE LOS MECANISMOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL
Art. 201.- De los mecanismos.
El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:
1. Monitoreos;
2. Muestreos;
3. Inspecciones;
4.Informes ambientales de cumplimiento;
5. Auditorías Ambientales;
6. Vigilancia ciudadana o comunitaria;
7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.
VIGENTE x
En el desarrollo de la actividad no se
están realizando monitoreo en los puntos de descarga y existen atrasos en
la ejecución y presentación de las
auditorías ambientales.
8
CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTAL
REGISTRO OFICIAL SUPLEMENT
O 983 DE 12-ABR.-2017
TÍTULO V GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS Y DESECHOS CAPITULO III GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y
ESPECIALES
Art. 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales.
Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
VIGENTE x
En la actualidad la empresa no consta con un registro
generador de desechos peligrosos.
53
9
CÓDIGO ÓRGANO AMBIENTA
L Registro
Oficial Suplemento
983 de 12-abr.-2017 Estado:
Vigente
TITULO I LIBRO TERCERO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DISPOSICIONES
GENERALES CAPITULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS
PARA LA REGULARIZACION
AMBIENTAL
Art. 181.- De los planes de manejo ambiental. El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios sub planes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria.
VIGENTE x Ninguna.
10
REGLAMENT O AL CODIGO ORGANICO
DEL AMBIENTE
DECRETO EJECUTIVO
752 REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENT
O 507 DE 12-JUN.-2019
TITULO IV PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA
LA REGULARIZACION
AMBIENTAL CAPITULO III MECANISMOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA
CALIDAD AMBIENTAL
Art. 493. Auditoría ambiental de cumplimiento.- El operador presentará una auditoría ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de sus proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las
autorizaciones administrativas ambientales, normativa ambiental vigente y planes de
Acción, de ser el caso. La auditoría ambiental de cumplimiento se realizará una vez transcurrido un año (1) desde el otorgamiento de la licencia
VIGENTE x
No se ha realizado el debido seguimiento en el cumplimiento del PMA como estipula
en el artículo
54
ambiental y posteriormente cada tres (3) años, sin perjuicio de que según el desempeño ambiental del operador la Autoridad Ambiental Competente pueda reducir el tiempo entre auditorías.
11
REGLAMENT O AL CODIGO ORGANICO
DEL AMBIENTE
DECRETO EJECUTIVO
752 REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENT
O 507 DE 12-JUN.-2019
TITULO II PREVENCION DE LA
CONTAMINACION AMBIENTAL CAPÍTULO IV LICENCIA AMBIENTAL
Art. 431. Licencia ambiental.- La Autoridad Ambiental Competente, a través del
Sistema Único de Información Ambie ntal, otorgará la autorización administr ativa
Ambiental para obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto ambiental, denominada licencia ambiental.
X Ninguna.
12 ACUERDO
MINISTERIA L 026
EXPÍDANSE LO PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE
DESECHOS PELIGROSOS,
GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL PESADOS
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A
x Ninguna.
55
13
DECR ETO EJECUTIVO 2393/
REGLAMENT O DE SEGURIDAD Y
SALUD
TITULO V PROTECCION
COLECTIVA CAPITULO III INSTALACION DE
EXTINCION DE INCENDIOS
Art. 159.-Extintores móviles se instalará el tipo de extintor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante.
x Ninguna.
14 NTE INEN
3864
SÍMBOLOS GRÁFICOS.
COLORES DE SEGURIDAD Y
SEÑALES DE SEGURIDAD
Principios de diseño para señales de
seguridad e indicaciones de seguridad. x Ninguna.
15
NTE INEN 2841
GESTIÓN AMBIENTAL.
ESTANDARIZACIÓN DE COLORES PARA RECIPIENTES DE
DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO
TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
REQUISITOS
Esta norma establece los colores para los recipientes de depósito y almacenamiento temporal de residuos sólidos con el fin de fomentar la separación en la fuente de generación y la recolección selectiva.
X
No consta con los respectivos recipientes de
depósitos de almacenamiento
temporal de residuos y se
sugiere implementar actividades en el plan de manejo de
desechos de la empresa.
Elaborado por autores del presente proyecto de investigación
56 Análisis:
Como resultados del evaluó del marco ambiental aplicable dentro de la empresa potabilizadora de agua se obtuvieron los siguientes resultados:
Tabla # 6 Tabulación de datos encontrados del evaluó del marco ambiental de la empresa.
C 11 73%
NC - 4 27%
NC + 0 0%
TOTAL 15 100%
Elaborado por autores del presente proyecto de investigación
Gráfica # 1 Gráfico de los datos encontrados en la evaluación del marco legal ambiental de la empresa.
Elaborado por autores del presente proyecto de investigación
No Conformidades menores (NC-)
Art. 201.- De los mecanismos El control y seguimiento ambiental (Código orgánico ambiental).
Art. 235.- De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales (Código orgánico ambiental).
Art. 493. Auditoría ambiental de cumplimiento (Reglamento al código orgánico ambiental).
Norma INEN NTE 28:41.
73%
27%
0%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
C NC - NC +
ANÁLISIS DE RESULTADOS
57