Presentar un Proyecto de Ley reformatorio al Código del Trabajo a fin de que se incorporen varias disposiciones legales relacionadas al teletrabajo, frente a que existan normas claras que regulen esta nueva modalidad de trabajo que se está practicando en el Ecuador.
3.3 Justificación.
En lo personal, el hombre en la época actual cuenta con una serie de implementos tecnológicos, viéndose obligado a participar en un proceso de asimilación y aprendizaje de conocimientos tecnológicos que determinan su capacidad para la supervivencia para realizar sus tareas del diario vivir, cambiando así la forma de realizarlas, en los nuevos retos laborales.
El sistema de información dispersa, facilitado por modalidades como el teletrabajo, se está convirtiendo en algo cada vez más corriente, incluso es desarrollado por algunas empresas nacionales casi de manera espontánea, aún sin saberlo.
El trabajo a través de las TIC´s se convierte en una alternativa cada vez más utilizada por los jóvenes que buscan conseguir su primer empleo, por personas con capacidades disminuidas, madres y grupos vulnerables y afectados por el desempleo.
Para incursionar en la nueva era del trabajo, se necesita de seguir avanzando en políticas que sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos.
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Esto implica mejorar la calidad de vida de muchos pasando del capital humano al talento productivo, de la mano de obra a la inteligencia laboral, de la labor mecánica al emprendimiento; además, la creación de más y mejor empleo para las personas, y en la formalización laboral es muy importante la generación de nuevas plazas de empleo.
El teletrabajo asimila la tecnología de la información, rompiendo así la trilogía tradicional: hombre-oficina-horario. En la actualidad y como resultados de la utilización de la tecnología hay incremento de la productividad, ahorro de costos fijos, reducción de espacios corporativos, de tiempo (tanto para el empleado como para la empresa) y energía, son algunas de las ventajas inmediatas relacionadas con esta forma de trabajo que se da en la actualidad.
Representa una modalidad de trabajo flexible, caracterizada principalmente porque las personas que desarrollan sus tareas, alejadas del entorno físico de la empresa o de los clientes y que requieren para su desarrollo el uso de las tecnologías. Los que teletrabajan deben de desarrollar las nuevas competencias laborales como: el trabajo en equipo, abordaje de conocimientos complejos, formación continua a lo largo de la vida profesional, aprendizaje colaborativo y una curiosidad innata o adquirida por saber que nos pueden ofrecer las Tecnologías de Información en el campo laboral.
El entorno laboral cambia y prospera rápida y continuamente, con estos avances tecnológicos, lo que se busca es la reducción de costos e incremento de utilidades de la empresa.
Como su nombre lo indica, el teletrabajo en la actualidad es realizar las tareas en casa, utilizando el internet, es una modalidad relativamente reciente en el mercado laboral y una alternativa viable que ofrece la interacción de las llamadas tecnologías de la información y comunicación, con referentes espacio-temporales, apuntan a ofrecer oportunidades de realización del trabajo digno y decente, que garantice ingresos sostenibles a las familias más pobres, tendiendo nuevos puentes entre
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empleados y empleadores, extendiendo las condiciones de seguridad social y adecuarnos a las nuevas realidades de la vida cotidiana y de trabajo.
Además de las ventajas que el teletrabajo implica para el trabajador y para las empresas, debemos de considerar también la oportunidad que esta modalidad de trabajo representa para un desarrollo más equitativo e igualitario en nuestro país. Todo esto, permiten acortar distancias y acercar mercados y oportunidades a aquellas zonas más alejadas de los grandes centros urbanos y de las zonas despobladas. El teletrabajo facilita la situación a las madres de familia que no tienen las posibilidades de realizar su trabajo fuera de casa, a los jóvenes recién egresados, ya que en esta modalidad no se está solicitando experiencia alguna, contribuyendo así a fortalecer y potenciar oficios y actividades propias de cada sector, a las personas con diferentes capacidades y a los adultos, fortaleciendo el desarrollo del trabajo y empleo, robusteciendo así las economías de cada población.
3.4 Desarrollo de la propuesta.
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el trabajo es un derecho y un deber social, un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía y que el Estado garantizará a todas las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
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remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República consagra como un derecho irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;
Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Norma Fundamental establece como atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, el artículo 66, numerales 2, 16, 17, está tipificado que se reconoce y garantizará a las personas, el derecho a una vida digna, que asegure empleo, descanso, seguridad social, más otros servicios sociales necesarios. El derecho a la libertad de contratación y a la libertad de trabajo;
Que, el artículo 284 ibídem señala que la política económica tendrá, entre otros, el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, así como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
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Que, el artículo 325 de la Carta Fundamental dispone que el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;
Que, el artículo 326 ibídem prescribe los principios sobre los que se sustenta el derecho al trabajo;
Que, en el artículo 326 de nuestra Constitución se hallan plenamente reconocidos los principios del derecho al trabajo, siendo necesario que el Estado plasme lo correspondiente al teletrabajo en el cuerpo orgánico legal.
Que, en las reformas que no se dieron, publicadas en el año 2014, en donde en el Título III, Capítulo I, sobre Regímenes especiales de Trabajo, en el nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborables, iba a constar a más del trabajo a domicilio, el teletrabajo.
Que, en el Código del Trabajo vigente, no se tomaron en cuenta las posibles reformas sobre la modalidad de teletrabajo.
Que, se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador mediante Decreto Supremo 3368, publicado en el Registro Oficial No. 811 del 11 de abril de 1979;
Que, el numeral 6.1, literal b) de la Política y Lineamiento del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 05 de marzo del 2010, señala que es necesario valorar todas las formas de trabajo, generar condiciones dignas para el trabajo y velar por el cumplimiento de los derechos laborales, para lo cual se requiere reformar la legislación laboral y fortalecer los mecanismos de control sensibles a las diversidades, para eliminar el trabajo precario, y asegurar relaciones laborales directas y bilaterales; y,
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En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución de la República, expide el siguiente:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO DEL TRABAJO A FIN DE QUE SE INCORPOREN VARIAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS AL TELETRABAJO, FRENTE A QUE EXISTAN NORMAS CLARAS QUE REGULEN ESTA NUEVA MODALIDAD DE TRABAJO QUE SE ESTÁ PRACTICANDO EN EL ECUADOR.
Que en el Título II, del Trabajo a Domicilio, a continuación del artículo 271, añádase los siguientes artículos innumerados:
Artículo….- El Teletrabajo, como trabajo a domicilio.- El teletrabajo, es una forma de organización laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información, sin requerirse la presencia física del trabajador en oficinas de trabajo.
Art. … .- El teletrabajador.- El teletrabajador, es la persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en el marco de una relación laboral dependiente, garantizados todos sus derechos laborales.
Art. … .- Obligaciones por parte del empleador.- El empleador tiene las siguientes obligaciones con respecto al teletrabajador:
a. Seguridad del teletrabajador, conforme a la legislación vigente de los trabajadores en general.
b. Incorporar mediante resolución o en reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo.
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c. Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros, medios de protección adecuados y las condiciones especiales para que opere el teletrabajo.
d. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Art. … .- El contrato de trabajo.- Todo contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo, debe cumplir a más de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes aspectos:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y la forma de ejecutar en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efecto de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador
Art.….- Obligaciones por parte del teletrabajador.-
1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa.
2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional correspondiente.
3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevensión.
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Art.….- Seguridad social.- Los teletrabajadores deben ser afiliados a la Seguridad Social, de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. El pago de aportes se debe efectuar a través de planilla. Obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Las disposiciones de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
Gabriela Rivadeneira Burbano Dra. Libia Rivas Ordoñez PRESIDENTA PROSECRETARIO GENERAL
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a trece días de Mayo de dos mil dieciséis.
Sancionase y promúlguese
Rafael Correa Delgado.
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CONCLUSIONES GENERALES.
Se identificó en cuanto a aspectos contractuales, que los patronos abusan por no estar prescrito el teletrabajo en la normativa ecuatoriana.
El Código de Trabajo es el argumento legal dentro del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
La normativa laboral, con las últimas reformas, no admiten el teletrabajo.
Falta dar más importancia a la regulación laboral y jurídica para la implementación del teletrabajo, evidenciándose que en el sector empresarial la práctica prima sobre la norma.
La falta de normativa laboral sobre el teletrabajo, y la falta de un Reglamento vulneran derechos constitucionales.
En los actuales momentos, el teletrabajo es la modalidad muy acogida por personas discapacitadas, de madres, de jóvenes recién graduados, por cuanto las plazas de trabajo en las oficinas están muy desmejoradas; es decir, no hay trabajo.
Pese a la poca información que se tiene sobre el teletrabajo y su relación en el campo laboral, se logró identificar los alcances en la ampliación del mercado laboral, la flexibilidad laboral, la inclusión de la población con discapacidad o con limitaciones físicas a la vida laboral y la conciliación en la vida familiar.
Si se determinara con claridad el marco legal para el teletrabajo, se requeriría establecer aspectos contractuales, responsabilidades de las empresas, definición de horarios y tiempos máximos de trabajo, condiciones de salud y seguridad, la vigilancia y acompañamiento de los trabajadores;79
asimismo, la necesidad de crear capacitaciones específicas para el teletrabajador en materia de autocuidado de la salud y prevención de riesgos, como también en aspectos inherentes a su labor, autocontrol, manejo del tiempo de trabajo y tiempo libre; a su vez, orientar a las empresas que adopten esta modalidad laboral, a fin de que puedan crear planes y estrategias para el manejo de su personal y control de la salud y la seguridad de sus trabajadores, con el fin de lograr la eficacia al momento de cumplir estos propósitos.
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RECOMENDACIONES.
Que el presente trabajo de investigación y propuesta sea presentado por la Universidad a la Asamblea Nacional, con el propósito de que se apruebe la modalidad del teletrabajo y su reglamento de Derecho a la Salud y prevención de los riesgos laborales de los teletrabajadores.
Que los empleadores, en vista de que no está determinado el procedimiento contractual adecuado, no vulneren los derechos de los trabajadores de esta modalidad.
Que los diferentes organismos emanen disposiciones de control en las áreas de trabajo a fin de verificar el cumplimiento de los derechos del trabajador a domicilio.
Que no se vulneren principios Constitucionales.
Que esta modalidad de trabajo mejora el ambiente laboral al promover una cultura de responsabilidad y cumplimiento mutuo de obligaciones.
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