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4. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

4.3. OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD DEL PLAN

Los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad del Plan, fueron definidos de acuerdo al interés del Municipio respecto a la protección de la especie en peligro de extinción “Sterna lorata”, y la conservación del patrimonio cultural. Asimismo, como resultado del Diagnóstico Ambiental se identificaron otros objetivos ambientales para la Modificación del Plan Regulador Las siguientes tablas presentan los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad del Plan, y como estos fueron incorporados a través de la Norma y/o Ordenanza del Plan.

Tabla 2: Objetivos ambientales y consideración en Normativa y/o Zonificación de la Modificación del Plan

Ámbito de acción de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones (*) Componente

Ambiental Objetivos Ambientales Incorporación de Objetivo en Normativa y/o Zonificación

Áreas restringidas al desarrollo urbano Conforme al artículo 2.1.17 de la OGUC: a. Áreas de Riesgos Naturales b. Áreas de Riesgos Antrópicos

Riesgos Naturales Evitar la ocupación urbana de las áreas con presencia de riesgos naturales

Se establece en la zona de destino portuaria (Zona D1) y de equipamiento turístico (Zona B6), un área de restricción por Tsunami (AR-2) hasta la cota de 10 mt aprox. Esta área de restricción coincide con el talud costero (ver plano de restricciones).

Se establece en el área urbana consolidada (ciudad de Mejillones) un área de restricción por Tsunami, correspondiente a la zona AR-2. Las áreas de riesgo de inundación por tsunami o maremoto, corresponden a aquellas áreas definidas por el SHOA 1877 (2ª Edición 2011). Los usos de suelo de equipamiento educacional y de salud bajo esta área de restricción estarán sujetos a la ubicación en de vías de escape o evacuación consistentes con los planes de emergencia desarrollados por la Municipalidad y/u ONEMI. En este particular se propone la consolidación de una red vial de ancho suficiente (20 o más metros de ancho) en el sentido Norte - Sur, a distanciamiento regular, conformada por las vías Avda. Almirante Serrano, Avda. Almirante Castillo, Riquelme, Avda. Bernardo O’Higgins, Las Heras y Manuel Rodríguez. Todas estas vías conectan el borde costero con las zonas de seguridad sobre la cota 25 m.s.n.m. de acuerdo a los planos MPRCM-V-AUC-2, MPRCM-V-AP-2 dentro del área de la presente modificación. Adicionalmente, es requisito para la edificación de estos equipamientos cumplir con el requerimiento del artículo 2.1.17, en lo concerniente a estructuras edificadas resistentes.

Se establece una franja de restricción de 40 metros a cada lado del eje de quebradas por riesgos de cauces aluvionales o bien donde se registran eventos de flujos de barro o aluvionales. Esta zona corresponde a AR-1, Área de restricción por riesgo de inundación de cauces aluvionales asociados a quebradas. Las quebradas atraviesan las zonas D1, B6 y AV2, en sentido perpendicular oriente-poniente.

Ámbito de acción de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Mejillones (*) Componente

Ambiental Objetivos Ambientales Incorporación de Objetivo en Normativa y/o Zonificación

Riesgos Antrópicos Evitar la exposición de la población a riesgos originados por industria peligrosa.

Al norte de la ciudad de Mejillones, correspondiente a las instalaciones de CORPESCA, se establece la zona ZB3

Equipamiento- Borde Costero oriente donde se prohíbe el uso

residencial y solo se permite un Uso: Científico, Comercio, Cultura, Deporte, Educación. Esta zona actuara como un buffer de amortiguamiento con la zona industrial adyacente con instalaciones peligrosas y evitará malos olores provenientes de las actuales instalaciones pesqueras del sector. El Sector al sur, fuera del límite urbano que plantea la modificación será materia de un Plan Seccional. (ver plano MPRCM- IV-AUC-01)

En las zonas de actividades productivas Zonas C1 Actividades Productivas y Zonas Portuarias D1 y D2 se prohíben las actividades productivas peligrosas, contaminantes e insalubres. Esta prohibición además de proteger la salud de la población, protegerá el ecosistema terrestre y marino, al evitar riesgos ambientales. Areas de Protección De conformidad al artículo 2.1.18 de la OGUC: a. Áreas de protección de recursos de valor natural Avifauna en peligro de extinción (Sterna lorata) Proteger la especie en peligro de extinción Sterna lorata, generando

zonas con usos de suelo compatibles con la especie

Se establece una superficie de 2410 hás., correspondiente al área de reproducción de la especie Sterna lorata como “Zona ZAV2” Área libre con un destino científico y área verde (miradores).

Se establece un corredor libre de edificaciones entre la Zona D1 Portuaria 1 y el subsector Zona D1,

correspondiente al proyecto New Coal (minera escondida). Este corredor permitirá no obstruir el tránsito de la especie desde los sitios de alimentación en el medio marino a los sitios de reproducción.

Normas de

edificación referidas a la OGUC

Uso del suelo

Paisaje Recuperar y proteger las condiciones paisajísticas del borde costero, promoviendo a su vez un uso recreacional.

Se busca resguardar y potenciar el valor paisajístico del borde costero de la ciudad de Mejillones, por medio de la Zona ZE1: Zona Espacio Publico 1 (Playa de Mejillones) y ZE2: Zona Espacio Público 2 (Paseo borde costero) Se resguarda las vistas al borde costero permitiendo solo edificaciones aisladas con baja altura (máxima de 14 metros) en las Zonas A1: Residencial 1 y ZA3:

Tabla 3: Criterios de Sustentabilidad del Plan y su incorporación en la normativa y/o zonificación del Plan

Ámbito de Sustentabilidad Criterio de Sustentabilidad Incorporación en la

Ordenanza y/o Zonificación del Plan

Patrimonio Cultural Proteger y poner en valor el Patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Mejillones

Se establece las zonas: ZCH Zona

de Conservación Histórica e ICH: Inmueble de Conservación Histórica. Las intervenciones

deberán contar con informe favorable por parte de la SEREMI MINVU R. de Antofagasta. Y deberán respetar el valor patrimonial y arquitectónico del edificio o del conjunto, según corresponda.

Turismo Fomentar y estimular el Turismo para generar nuevas fuentes de empleo para los habitantes de Mejillones, y poniendo en valor atributos turísticos y paisajísticos de la Ciudad.

Se establecen zonas y condiciones de edificación que permiten el aumento de la oferta de servicios turísticos en el borde costero por medio de la zonas ZB2 y ZB5

Calidad de Vida y Habitabilidad Dotar y asegurar espacios de recreación a los habitantes de la ciudad de Mejillones

Se establece las zonas de Áreas Verdes y Espacios públicos correspondientes a Zona ZAV1

(Faja del FFCC), ZE1: Espacio Público 1 (Playa de Mejillones), ZE2 Espacio público 2 (Paseo borde costero) y ZE3: Espacio público 3 (Áreas verdes existentes)

Mejorar las condiciones urbanísticas que permitan un mayor desarrollo residencial al interior de la Ciudad, de forma de satisfacer la demanda habitacional y mejorar la calidad de vida

Se establecen cinco zonas, donde se promueve y consolida el uso residencial: ZA1, ZA2, ZA3, ZA4 y

ZA5, buscando acoger la presente y

futura demanda habitacional. Aprovechando a su vez, las condiciones de equipamiento y servicios existentes

Dotar de equipamientos y servicios a

los habitantes de Mejillones Se establecen las Zonas ZB1 Equipamiento 1 (centro comercial), ZB2 Equipamiento 2 (hospedaje y

equipamientos de vocación turística y recreativa), ZB3 Equipamiento 3 (Terminal rodo viario y centros de formación técnica) y ZB4

Equipamiento 4 ( Estadio de

4.4. CONTENIDOS AMBIENTALES DE LAS ETAPAS DE FORMULACION DE LA

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