5. Reconocimiento preliminar
5.1. Objetivos
El punto 1.3.1. del Anexo V trata de la concepción del control de vigilancia (en el caso de ser la primera vez que se realiza, se denomina reconocimiento preliminar). Este tipo de control tiene los siguientes objetivos:
- “completar y aprobar el procedimiento de evaluación del impacto que figura en el anexo II”: consistirá en verificar el riesgo otorgado a las masas de agua en el cumplimiento del artículo 5. El riesgo se concedió de acuerdo a las presiones registradas cuyo impacto sobre la masa de agua fuese significativo. En Canarias existe un importante vacío de información acerca de las presiones reales a las que se ven sometidas las masas de agua. De hecho, gran parte de las masas fueron clasificadas como con riesgo en estudio. Dichas masas deben pasar a ser clasificadas con riesgo nulo o riesgo seguro tras el período de aplicación de este control.
En el Reconocimiento preliminar, por tanto, debe comprobarse el efecto real de la contaminación producida por las presiones significativas y su impacto sobre las masas de agua en las que vierten. Debe ser un muestreo representativo de las condiciones a las que se ven sometidas las aguas costeras canarias.
Figura 5. Riesgo de las masas de agua superficial de Canarias.
Para cumplir con este objetivo, se han definido dos posibles tipos de control:
• Sistemático: se muestrearán uniformemente todas las masas de agua. Es la red más recomendable, dada la carencia de datos fiables e información actualizada sobre el inventario de presiones del archipiélago.
• Reducido: se muestrearán con mayor intensidad las masas de agua con riesgo seguro y con menor intensidad las que tengan riesgo nulo, dejando las de riesgo en estudio con una red similar a la del muestreo sistemático (aunque en El Hierro no existen masas de agua en riesgo o con riesgo en estudio).
Una vez realizado el control preliminar y subsanada la falta de información, en futuros programas del control de vigilancia habrá información suficiente como para descartar el control sobre gran parte de las masas de agua que tengan un riesgo nulo de no cumplir los objetivos medioambientales. En tal caso, el control “se efectuará en masas de agua superficial suficientes para constituir una evaluación del estado de las aguas superficiales en general,.... Los Estados miembros, cuando procedan a seleccionar las masas de agua, velarán por que, en su caso, el control se efectúe en los puntos que se requieran para (…) estimar la carga de contaminación que se transmite al medio marino”.
- “la concepción eficaz y efectiva de futuros programas de control”: el primer control debe servir como prueba para diseñar un programa de seguimiento totalmente acorde con las características de las masas de agua superficiales herreñas. Una vez realizado el primer control, se obtendrán resultados acerca del riesgo real de las masas de agua. De este modo, habrá masas de agua que, de mantenerse en un estado bueno, no deberán volver a ser controladas en cada programa de control: “en caso de que el ejercicio anterior de control de vigilancia haya demostrado que la masa en cuestión ha alcanzado un buen estado y que a partir del examen de la incidencia de la actividad humana de conformidad con el anexo II no existan indicios de que se hayan modificado las repercusiones sobre la masa, se llevará a cabo un control de vigilancia una vez por cada tres actualizaciones del plan hidrológico de cuenca”.
- “la evaluación de los cambios a largo plazo en las condiciones naturales”: los controles de vigilancia se efectuarán durante un año de cada Plan hidrológico, cuya duración debe ser de 6 años (“el control de vigilancia se efectuará en cada punto de control durante un período de un año dentro del período que abarque el plan hidrológico de cuenca”). Por ello, debido al largo período entre los resultados de cada control, podrá detectarse la evolución natural de las masas de agua superficiales herreñas. El registro de los datos obtenidos será una base de información importantísima para muchos otros estudios acerca del medio litoral y marino de El Hierro.
- “la evaluación de los cambios a largo plazo resultado de una actividad antropogénica muy extendida”: el registro de la información obtenida a partir del control de vigilancia servirá asimismo para evaluar los cambios que produce el desarrollo de las actividades humanas sobre las condiciones naturales de las aguas superficiales herreñas.
“Los resultados de dicho control se revisarán y emplearán, en combinación con el procedimiento de evaluación del impacto descrito en el anexo II, para determinar los requisitos de los programas de control en los planes hidrológicos de cuenca actuales y futuros”.
En cualquier caso, en el Reconocimiento Preliminar se muestrearán todos los indicadores establecidos para evaluar la calidad ecológica de las masas de agua y aquellos indicadores químicos que, en las masas de agua que soporten presiones significativas, puedan afectar sobre la calidad de la misma (en El Hierro, por el momento, inexistentes). El reconocimiento preliminar o primer control de vigilancia debe realizarse a lo largo de 2007, con el fin de obtener los resultados necesarios para iniciar el control ordinario de las presiones. Con los resultados de ambos se realizará en 2009 la clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficial.