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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene como objetivo regular el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos que tengan origen en el territorio de la República de El Salvador así como al conocimiento tradicional asociado a estos recursos, a fin de:

1. Contribuir a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, en especial los recursos biológicos que contengan recursos genéticos.

2. Impedir y limitar la utilización indebida de los recursos genéticos y bioquímicos, del conocimiento tradicional asociado y su aprovechamiento injusto.

3. Establecer las condiciones para una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso.

4. Reconocer, proteger y preservar el conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas asociados a los recursos de la diversidad biológica de las comunidades locales.

5. Asegurar el acceso a las tecnologías y su transferencia adecuada, efectiva y selectiva; en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas; de manera que se promueva la creación de capacidades científicas y técnicas nacionales y locales para el uso y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad.

6. Fortalecer la capacidad institucional para negociar las condiciones de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos y la correspondiente distribución de beneficios.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos de esta ley y su reglamentación correspondiente se entenderá por:

1. Acceso: Obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en

condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros.

2. Acuerdo de Transferencia de Material: Convenio celebrado entre los

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transferencia de elementos y recursos genéticos y bioquímicos mantenidos en condiciones ex situ o in situ, requiere previa autorización de la Autoridad Competente.

3. Área Natural Protegida: Parte del territorio nacional de propiedad del Estado,

del Municipio, de entes autónomos o de propietarios privados, legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tenga alta significación por su función o por sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserve el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.

4. Autoridad Competente: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. Biopiratería: El uso de los recursos genéticos y bioquímicos sin cumplir con el

procedimiento legalmente establecido o que se aparta de los términos en los cuales ha sido otorgado el acceso a los recursos o al conocimiento tradicional asociado.

6. Bioprospección: Búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines

comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial, que se encuentran en la biodiversidad.

7. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u

organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

8. Comunidad Local: Población humana que convive en un área geográfica

determinada y que comparte una identidad colectiva que incluye conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de vida relacionados con la conservación y uso de la diversidad biológica. Pueden ser rurales, urbanas, costeras y ribereñas.

9. Condiciones ex situ: Aquellas en las que los recursos genéticos no se

encuentran en su hábitat natural.

10. Condiciones in situ: Se entienden las condiciones en que existen recursos

genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

11. Conocimiento Tradicional Asociado a la Diversidad Biológica: todo

conocimiento, innovación y práctica de los pueblos indígenas y las comunidades locales, de naturaleza colectiva y transmitidos de generación en generación, que entrañan estilos de vida tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,con valor real o potencial. En adelante se denominará solamente conocimiento tradicional asociado.

12. Consentimiento Informado Previo: Declaración unilateral de voluntad que

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consiente que se realice el acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, así como al conocimiento tradicional asociado, de los cuales el Estado es titular; sobre el supuesto que se le ha suministrado toda la información exigida, que se conocen las condiciones en las que se hará el acceso y que su impacto sobre la biodiversidad es inocuo, asimismo que la distribución de beneficios acordados es justa y equitativa. Se expresa mediante el Permiso de Acceso.

13. Conservación ex situ: Se entiende la conservación de los elementos de la

diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales, incluidas las colecciones de material biológico.

14. Conservación in situ: Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad

dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

15. Distribución justa y equitativa de beneficios: Participación de los beneficios

económicos, ambientales, científico-tecnológicos, sociales o culturales resultantes del acceso, uso, aprovechamiento, comercialización y desarrollo de los recursos genéticos y bioquímicos y el conocimiento tradicional asociado, entre los actores involucrados en el acceso y en la conservación de los recursos.

16. Diversidad Biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,

incluidos los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad de genes, especies y ecosistemas.

17. Institución Nacional de Apoyo: Persona jurídica nacional dedicada a la

investigación biológica de índole científica o técnica que acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de acceso, bajo términos mutuamente acordados.

18. Investigación básica: Actividad para indagar, examinar, clasificar o aumentar

los conocimientos que existen sobre los elementos biológicos en general o sus características genéticas o bioquímicas en particular, que se caracteriza por la ausencia de un interés comercial directo e inmediato.

19. País de origen: Se entiende el país que posee los recursos genéticos y

bioquímicos en condiciones in situ.

20. País Proveedor: El país que suministra los recursos genéticos y bioquímicos

obtenidos de fuentes in situ, incluidas las especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden o no tener su origen en ese país.

21. Proveedor: Persona natural, persona jurídica o comunidad local legalmente

facultada para dar acceso a los recursos biológicos que contienen recursos genéticos.

22. Recurso biológico: Comprenden a los recursos genéticos, los organismos o

partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

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23. Recurso genético: Todo material biológico con valor actual o potencial que

contenga unidades funcionales de la herencia y que sea manejado e innovado, investigado o aprovechado por medio de procedimientos biotecnológicos modernos.

24. Recursos bioquímicos: Cualquier material derivado de organismos vivientes,

buscado o utilizado por su valor actual o potencial, que posee ciertas características específicas, moléculas especiales o pistas para diseñarlas. A diferencia del uso y aprovechamiento de las partes macroscópicas o de la totalidad de los organismos, el recurso bioquímico sufre una mayor transformación y aprovechamiento técnico-industrial, y cuenta en general con un mayor número de ingredientes activos.

25. Términos mutuamente acordados: Cláusulas pactadas entre el Estado o el

proveedor y el usuario donde se establecen los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, recursos bioquímicos y, de ser el caso, el componente intangible asociado, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso.

26. Usuario o solicitante del acceso: Persona natural o jurídica, nacional o

extranjera, de Derecho público o de Derecho privado que solicita a la Autoridad Competente el acceso a los recursos genéticos, recursos bioquímicos o al conocimiento tradicional asociado.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

La presente Ley es aplicable a todos los recursos genéticos y bioquímicos de los elementos de la biodiversidad; ya sean éstos silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce, aéreos, en condiciones in situ o ex situ, de especies vivientes o extintas, sean de propiedad pública o privada; originarios del territorio nacional, y a las especies migratorias que se encuentren en él por causas naturales.

Esta Ley se aplica además, al conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos y bioquímicos que detenten las comunidades locales y pueblos indígenas.

Artículo 4. Excepciones de la Aplicación.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley: 1. Los recursos genéticos y bioquímicos humanos.

2. El intercambio de recursos genéticos y bioquímicos o de los recursos biológicos que los contienen realizados sin fines de lucro por los miembros de comunidades indígenas y locales de forma tradicional para su propio beneficio. 3. El intercambio de conocimientos, innovaciones y prácticas asociados

realizados sin fines de lucro por los miembros de comunidades indígenas y locales de forma tradicional para su propio beneficio.

4. Los usos convencionales de los recursos biológicos que no impliquen el acceso al componente genético, lo que comprende la recolecta para fines exclusivamente taxonómicos. Los usos convencionales de recursos biológicos

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incluyen el aprovechamiento de las plantas medicinales o sus partes sin procesar, los nutracéuticos, los aceites esenciales y los alimentos funcionales. 5. Los recursos comprendidos en el Sistema Multilateral de Acceso del Tratado

Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Artículo 5. Naturaleza Jurídica del Recurso Genético y Bioquímico.

Los recursos genéticos y bioquímicos a los que se aplica esta ley son patrimonio y propiedad del Estado salvadoreño, quien ejerce además soberanía sobre estos; por tanto quedan sujetos a las regulaciones establecidas en la presente ley.

La propiedad del Estado sobre los recursos genéticos y bioquímicos se entiende sin perjuicio de los derechos de los propietarios, poseedores o administradores de los recursos biológicos que los contienen.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN