LEGISLACIÓN COLOMBIANA
El derecho a obtener una cuota alimentaria que tienen los niños con respecto a los padres es irrenunciable pues de ella dependen esenciales factores para la subsistencia como es la alimentación vestuario salud etc.
La obligación alimentaria en Colombia proviene directamente del parentesco, que surge entre los padres y sus hijos. La pensión alimentaria implica una obligación de carácter civil consistente en suministrar periódicamente, una suma de dinero para sufragar las necesidades de subsistencia de sus hijos. Según el Código de Menor en su artículo 133, se entiende por alimentos, “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor”. (CODIGO DEL MENOR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA)
El artículo 24 del código del menor y la adolescente señala: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. (CODIGO DE LA INFANCIA DE COLOMBIA)
REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS ALIMENTOS a) Partida de nacimiento
b) La capacidad económica de quien debe darlos.
c) Las necesidades de quien los pide y la imposibilidad de obtener el sustento mediante su trabajo.
d) Que un texto expreso del legislador le otorgue el derecho a pedir alimento. Por su parte el cumplimiento se lleva a cabo de la siguiente manera:
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a) Voluntariamente: mediante conciliación extra judicial, en la cual se deberá levantar un acta por el acuerdo voluntario, del lugar, fecha y la cantidad que el alimentario otorga al alimentante.
b) Cuando es ordenada por el juez obligado a dar alimentos a los menores.
LEGISLACIÓN PERUANA
En la legislación Peruana en el campo de los alimentos es muy amplia se puede fijar una pensión alimenticia de acuerdo a la Ley de Negociación y Arbitraje esto vendría a ser un arreglo extra judicial y también a la intervención en un proceso contencioso.
El Derecho de alimentos es parte del derecho de familia, es la prestación obligatoria que tiene por finalidad el proveer los medios necesarios para la subsistencia, alimentación, vestuario de los niños y adolescentes.
El Código Civil Peruano dice que se entiende por Alimentos lo que es indispensable para el sustento vestuario y asistencia médica, los alimentos también comprenden visitas médicas y capacitación para el trabajo.
El artículo 4 de la Constitución Nacional del Perú señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” agregando la misma Constitución en el segundo inciso del artículo 6 que “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PERU)
En el Artículo 93 del Código de la niñez y adolescencia manifiesta “los Obligados a prestar alimentos “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente” (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PERÚ)
1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos;
27 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o del adolescente”.
El artículo mencionado anteriormente habla sobre las personas obligadas a prestar alimentos, los padres son los principales responsables del mismo, pero a falta de ellos se establece un orden de las personas obligadas a prestar alimentos”.
Con respecto a la filiación la legislación peruana considera que la realización del examen de ADN es prueba eficiente para declarar la paternidad, el Art. 3 de la Ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial- Perú, menciona que “Si la prueba (ADN) produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso.
LEGISLACIÓN CHILENA
La legislación chilena en su Artículo 323 del Código Civil Chileno manifiesta “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición Social” (CÓDIGO CIVIL DE CHILE)
LEY Nº 14.908
Esta ley trata sobre el abandono de familia y pago de pensiones alimenticias que se realizan en este país tomando en cuenta el domicilio del alimentante, o también el alimentario tiene la potestad de elegirlo. En los juicios donde se demanden alimentos el juez de familia deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, al momento de admitir la demanda que se encuentra en tramitación. (CÓDIGO CIVIL DE CHILE)
Otro aspecto importante es que el juez de Familia ordenar al alimentario garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia, la cual puede ser con una hipoteca o prenda sobre bienes o con otra forma de caución.
Con respecto al aumento de pensión alimenticia tiene la potestad de tramitar el mismo tribunal que lo conoció anteriormente o también el alimentario puede tramitarlo en el nuevo domicilio que reside si así lo desea.
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Si el alimentante justificare debida y legalmente ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, Igual decisión podrá adoptar el tribunal, a petición de parte de oficio, a la Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.