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ARTICULO 265o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA DIRECCIÓN Y LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA. Los contribuyentes, responsables o declarantes deberán informar la dirección completa y la actividad económica en sus declaraciones.

Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, en los formatos que para el efecto determinen las autoridades tributarias.

Lo anterior, sin perjuicio de la dirección fiscal prevista en el artículo 1o. de este decreto.

ARTICULO 266o. DEBER DE INFORMAR EL USO O DESTINACIÓN DE LOS PREDIOS. Los contribuyentes del impuesto predial unificado que gocen de beneficios fiscales o exenciones por este

gravamen en razón de la actividad económica o de la naturaleza jurídica del propietario, deberán informar a la autoridad tributaria, la destinación o uso del predio exento o beneficiado. (Modificado mediante artículo 1º del Acuerdo Municipal 073 de 1998).

ARTICULO 267o. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Los contribuyentes, responsables, declarantes y los terceros están obligados a suministrar las pruebas e informaciones que les solicite la Administración tributaria con base en sus facultades de fiscalización e investigación, dentro de los términos y en las condiciones por ella establecidos en cada caso.

ARTICULO 268o. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de las facultades de investigación y fiscalización, el Secretario de Hacienda Municipal podrá solicitar a personas o entidades, información para la realización de estudios y/o cruces de información necesarios para el debido control de los tributos municipales.

ARTICULO 269o. INFORMACIÓN ESPECIAL QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS. Para efectos de control de los impuestos municipales, las entidades financieras de cualquier

Industria y Comercio deberán informar a la administración tributaria local, aquellos casos en los cuales los Estados Financieros presentados con ocasión de la respectiva operación, arrojen unos ingresos brutos totales superiores en mas de un treinta por ciento (30%) a los ingresos totales consignados en la Declaración de Renta y Complementarios del correspondiente ejercicio fiscal.

ARTICULO 270o. DEBER DE INFORMAR SOBRE LA ULTIMA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN. Cuando se inicie proceso de determinación de impuestos o de imposición de sanciones y no se haya tenido en cuenta la última declaración de corrección presentada por el contribuyente o declarante, este deberá informar de tal hecho a la autoridad que conoce del proceso, para que incorpore esta declaración al mismo. No será causal de nulidad de los actos administrativos, el hecho de que no se tenga en cuenta la última corrección presentada por el contribuyente o declarante, cuando este no hubiere suministrado la información a que hace referencia este artículo.

ARTICULO 271o. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA INFORMACIÓN. Para efectos del control de los impuestos a que hace referencia este código, los contribuyentes y declarante deberán conservar en un período mínimo de cinco (5) años contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, que deberán ponerse a disposición de la autoridad competente cuando esta así lo requiera:

1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los ingresos, costos, deducciones, descuentos e impuestos consignados en ellos.

Cuando la contabilidad se lleve en computador, se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.

2. Copia de las declaraciones tributarias, relaciones o informes presentados, así como de los correspondientes recibos de pago.

PARAGRAFO. Las obligaciones contenidas en este artículo se extienden a las actividades que no causan el impuesto.

ARTICULO 272o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR NOVEDADES. Los responsables de impuestos municipales están en la obligación de comunicar cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de dicha novedad.

ARTICULO 273o. OBLIGACIÓN DE ATENDER CITACIONES Y REQUERIMIENTOS. Es obligación de los contribuyentes y de terceros, atender la citaciones y requerimientos que le haga la Sección de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de los términos establecidos en este Código.

ARTICULO 274o. OBLIGACIÓN DE ATENDER VISITAS. Los responsables de impuestos municipales, están obligados a recibir a los funcionarios de la Sección de Impuestos debidamente identificados y presentar los documentos que se le soliciten conforme a la Ley.

ARTICULO 275o. ACTUALIZACIÓN DE DATOS PARA CIRCULACIÓN Y TRANSITO. Para el Impuesto de circulación y Tránsito los propietarios o poseedores de vehículos automotores, anualmente, previo el pago del impuesto diligenciarán un formulario oficial de actualización de datos en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio.

ARTICULO 276o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN JUEGOS DE AZAR. Los contribuyentes o responsables de los impuestos al azar, además de registrarse como tal en la Secretaría de Hacienda Municipal deberán rendir un informe por cada evento o sorteo realizado, dentro de los diez (10) días siguientes a su realización.

Los contribuyentes o responsables de los impuestos al azar, harán la solicitud en formulario oficial para poder realizar las actividades allí realizadas como hecho generador.

Los informes, formularios oficiales y solicitudes considerados en los parágrafos anteriores se asimilarán a declaraciones tributarias.

ARTICULO 277o. OBLIGACIÓN DE EMPRESAS VENDEDORAS DE VEHÍCULOS. Los importadores, distribuidores o concesionarios de vehículos nuevos o usados de las partidas 87.02, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.11, que ejerzan su actividad en el municipio de Neiva, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda Municipal, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, una relación de las ventas del mes anterior, con indicación de:

- Marca y clase de vehículo - Modelo

- No. de placa (si la tiene)

- Nombre e identificación del comprador - Valor de venta.

CAPITULO III

DEBERES Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD Y LA EXPEDICIÓN