Pilar V: Transparencia de la información
III. RESULTADOS
1. Descripción y análisis de la Institución
1.7 Organización
Los miembros de Consejos y Comités son elegidos por la Asamblea General de Delegados con una duración mínima de un (01) año y máximo de tres (03) años.
Dichos miembros se conforman de la siguiente manera:
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Consejo de Administración
Presidente Vicepresidente Secretario Primer Vocal Segundo Vocal Primer Suplente Segundo Suplente Consejo de Vigilancia
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Secretario Primer Suplente Segundo Suplente Comité de Educación Presidente
Vicepresidente Secretario Suplente
Comité Electoral Presidente
Vicepresidente Secretario Suplente
a. Asamblea General de Delegados.
Es considerada la autoridad suprema dentro de una cooperativa y sus decisiones deben ser cumplidas obligatoriamente por los consejos, comités y todos los funcionarios.
Está integrada por cien (100) delegados, quienes deberán reunir las condiciones de idoneidad técnica y moral requeridas. asimismo, deberán encontrarse al día en todas sus obligaciones y haber sido elegidos en sufragio universal, obligatorio, directo y secreto.
Es responsable que los asociados elegidos para desempeñarse como directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia, reúnan las condiciones de idoneidad técnica y moral, así como tengan la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
La Asamblea General de Delegados sesiona una vez al año en forma ordinaria, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual y tiene las siguientes atribuciones:
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• Determinar la aportación mínima mensual
• Dar su punto de vista sobre la gestión administrativa, financiera, económica, los estados financieros e informes de los consejos y comités
• Aprobar los estados financieros al término de cada ejercicio económico
• Autorizar la distribución de los remanentes obtenidos en cada ejercicio
• Establecer dietas para los integrantes de los consejos y comités
• Aprobar los presupuestos elaborados por el Consejo de Vigilancia y Comité de Educación
• Elegir a los integrantes de los consejos y comités
Los requisitos necesarios para ser delegados son los siguientes:
• Ser socio hábil
• Ser presentado por un mínimo de tres (03) socios hábiles
• Tener mayoría de edad y ser persona natural
• Contar con antigüedad mínima de cinco (05) años como socio activo
• Participar de manera obligatoria en las capacitaciones dadas por la cooperativa
b. Consejo de Administración.
Está conformado por cinco (05) miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos por la Asamblea General de delegados, debiendo instalarse dentro de los 3 días posteriores a la realización de la Asamblea.
El Consejo de Administración es responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa y tiene las siguientes atribuciones:
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• Cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la cooperativa, el estatuto, las decisiones de la asamblea general de delegados.
• Elegir, a su presidente, vicepresidente y secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan las funciones de vocales.
• Aceptar la renuncia de sus miembros, de los directivos integrantes de los comités.
• Aprobar los planes y presupuestos presentados cada año
• Brindar apoyo a las medidas establecidas por la gerencia para la óptima utilización de los recursos.
• Aceptar las donaciones que se constituyan a favor de la cooperativa
• Establecer los topes máximos de los gastos de remuneraciones fijas y eventuales a pedido de gerencia general
• Dirigir la administración de la cooperativa y vigilar las operaciones que realiza el gerente general, bajo responsabilidad.
• Elegir y cambiar al gerente, establecer su remuneración, así como, contratar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores.
• Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso o retiro de socios, la pérdida de la condición de tal, por las causales previstas en este estatuto.
• Elegir entre sus integrantes, al socio suplente que represente a la cooperativa, ante las instituciones nacionales que corresponda.
• Establecer las políticas sobre tasas de interés, plazos fijos, garantías y monto de los créditos.
• Facultar el otorgamiento de poderes, determinando las atribuciones que deben ser delegadas
• Autorizar la apertura de cuentas bancarias.
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• Aprobar y mostrar a la Asamblea General de delegados los estados financieros y los informes anuales de los consejos y comités.
• Informar la apertura o cierre de nuevas agencias a la asamblea general de delegados.
• Denunciar, ante la asamblea general de delegados, los actos de negligencia o de exceso de funciones en que incurriere el consejo de vigilancia o comité electoral.
• Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias de delegados.
• Determinar el monto de previsión social; así como establecer el reglamento correspondiente.
c. Consejo de Vigilancia.
Está conformado por tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos por la Asamblea General de delegados, debiendo instalarse dentro de los 3 días posteriores a la realización de la Asamblea.
El Consejo de Vigilancia está encargado de la fiscalización de la cooperativa y cumplirá sus funciones sin interferir en las actividades de los órganos fiscalizados;
y tiene las siguientes atribuciones:
• Escoger a su presidente, vicepresidente y secretario, teniendo los demás consejeros la posibilidad de ejercer las funciones de vocales.
• Aceptar la renuncia de sus miembros.
• Aprobar, modificar e interpretar su reglamento.
• Requerir al consejo de administración, los informes sobre el cumplimiento de sus acuerdos tomados en cada reunión ordinaria.
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• Cuidar que los fondos en caja y bóveda de la cooperativa estén debidamente custodiados.
• Comprobar la existencia y valorización de todos los bienes de la cooperativa.
• Disponer, la realización de arqueos de caja, bóveda, conciliaciones bancarias y auditorías.
• Vigilar que la contabilidad sea llevada de acuerdo a la normatividad vigente.
• Comprobar que la información contable sea veraz y oportuna.
• Hacer seguimiento a los juicios en que la cooperativa fuere parte.
• Disponer que en las sesiones de asamblea general de delegados se consideren los temas de interés para todos los socios
• Convocar a asamblea general cuando el consejo de administración requerido por el propio consejo de vigilancia no lo hiciere.
• Denunciar las infracciones de la ley general de cooperativas, ante el gobierno regional que corresponda.
• Hacer constar, en las sesiones de asamblea general de delegados, las infracciones de la ley o el estatuto en que incurrieren ella o sus miembros.
• Plantear al consejo de administración las ternas de auditores externos que pueden ser contratados por la cooperativa.
• Exigir a las áreas fiscalizadas, la implementación oportuna de las medidas recomendadas por los auditores.
• Fiscalizar las actividades de los órganos de la cooperativa, sólo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley.
• Mostrar a la asamblea general de delegados, el informe de sus actividades realizadas durante el período económico, y asimismo presentar las
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recomendaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento de la cooperativa y el logro de los objetivos.
d. Comité de Educación.
Está conformado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente, elegidos por la Asamblea General de delegados, debiendo instalarse dentro de los 3 días posteriores a la realización de la Asamblea.
Es un comité de naturaleza permanente, encargado de la dirección y ejecución de la política de promoción, educación cooperativa de fondo de contingencias, fondo de previsión social; para lo cual cuenta con las siguientes atribuciones:
• Aprobar, modificar e interpretar su reglamento interno.
• Rendir anualmente informe de sus actividades ante la asamblea general ordinaria de delegados.
• Elaborar su plan anual de trabajo que contenga el presupuesto necesario para su ejecución, que deberá ser aprobado por el consejo de administración.
• Velar por que los socios adquieran una conciencia cooperativista, mediante políticas de capacitación y desarrollo educativo.
• Establecer la política educativa de la cooperativa, tanto para socios, delegados, directivos y trabajadores.
• Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa y proyección social y capacitación en general, difundiendo los principios del cooperativismo.
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• Presentar al consejo de administración el balance de inversión de los recursos puestos a su disposición, teniendo que rendir cuentas de ellas cada vez que se le requiera, así como informar de las actividades realizadas.
e. Comité Electoral.
Está conformado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente, elegidos por la Asamblea General de delegados, debiendo instalarse dentro de los 3 días posteriores a la realización de la Asamblea.
El Comité Electoral es el encargado de disponer imparcialidad en temas electorales, vigilar la legalidad del sufragio, la realización de los procesos electorales; contando con las siguientes atribuciones:
• Elaborar el proyecto de reglamento electoral para ser aprobado por la asamblea general de delegados.
• Coordinar con el consejo de administración el cronograma de elecciones de la cooperativa
• Solicitar la remisión de padrón de socios al consejo de administración de la cooperativa, debidamente actualizado.
• Aprobar el padrón electoral en base a la nómina de socios, suministrada por el consejo de administración, habilitados para votar conforme al estatuto.
• Entender y resolver todas las cuestiones litigiosas surgidas durante el proceso electoral y las sometidas a su consideración.
• Dar solución los reclamos que se presenten contra los candidatos a delegados y directivos, así como resolver las impugnaciones a los resultados del proceso electoral.
• Resolver cualquier cuestión no prevista en el reglamento electoral.
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• Adoptar decisiones sobre los procedimientos técnicos y administrativos requeridos durante el período electoral.
• Plantear a la asamblea general de delegados la actualización del reglamento electoral de la cooperativa.
• Informar a la asamblea general de delegados sobre el resultado final de los comicios y proclamar a los candidatos electos.
• Sancionar las faltas electorales tipificadas en el reglamento electoral cometidas por los socios.
• Resolver las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos.
• Elaborar la relación de delegados en el orden en que hayan obtenido la más alta votación, así como de directivos, para el efecto de su reemplazo en caso de vacancia.
• Formar el legajo personal de los delegados y de los miembros de los consejos y comités, con la documentación necesaria, anotándose los estímulos y méritos; así como las faltas o sanciones de las que hayan sido objeto.