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INSTITUCIONES AUTONOMAS

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Artículos 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Directiva.

La Asamblea será el Órgano Supremo de la Asociación, estará integrada por todos los miembros.

De las sesiones y quórum.

Artículo 11.- La Asamblea sesionará en forma ordinaria una vez al año, extraordinariamente cada vez que lo considere necesario la Directiva.

La convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación personal, la que deberá contener la propuesta de la agenda, el lugar, el día, la hora, en que habrá de celebrarse y documentos anexos a discutir. Dicha comunicación la hará la Directiva y deberá preceder al menos quince días a la celebración de la Asamblea.

La asistencia de las dos terceras partes se considera quórum para instalar la Asamblea Ordinaria. Si la Asamblea no pudiera celebrarse por falta de quórum a la hora indicada, se hará una segunda convoca- toria para dos horas más tarde y la Asamblea se celebrará válidamente con la mitad más uno de los miembros y si no alcanzara el número de miembros requeridos, se hará una tercera convocatoria para un plazo de un mes. En esta oportunidad la Asamblea se realizará válidamente con los miembros presentes.

Asociaciones, casos en los que necesitará el voto de dos terceras partes de los asistentes y serán vistos en Asamblea Extraordinaria.

Artículo 12.- Si transcurrido el plazo para que la Directiva con- voque a Asamblea Ordinaria y se negare a hacerlo, lo hará la Junta de Vigilancia. En este caso será la Junta de Vigilancia la que temporalmente presidirá la Asamblea, mientras los miembros acuerdan quien presidirá defi nitivamente.

Atribuciones de la Asamblea.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar los estatutos, así como cualquier interpretación modifi cación, reforma y derogación de los mismos. b) Elegir o remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Tesorero, Vocal y Síndico de la Directiva.

c) Elegir o remover a los miembros de la Junta de Vigilancia. d) Acordar la expulsión de cualquiera de los miembros por las

causas mencionadas en el artículo treinta.

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e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación. f) Aprobar las proyecciones de trabajo a nivel de municipio. g) Acordar las políticas para el empleo de los fondos en gene-

ral.

h) Conocer, aprobar o desaprobar, la Memoria de Labores de la Directiva y los informes Financieros.

i) Acordar la fusión de la Asociación con otras asociaciones. j) Decidir sobre la disolución de la Asociación según lo dispongan

los estatutos.

k) Aprobar al Auditor o a la empresa que realizará la auditoría externa de la asociación.

l) Conocer el informe de la Auditoría Institucional anual, así como los informes de auditorías Extraordinarias.

m) Decidir sobre todos los demás asuntos que no estén contempla- dos en estos Estatutos, Reglamentos o Leyes pertinentes.

Artículo 14.- La administración de la Asociación estará a cargo de la Directiva. La directiva estará constituida con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico, Vocal. Los miembros de la Directiva durarán dos años en sus funciones a partir de su elección y podrán ser reelectos.

Artículo 15.- La directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando la misma lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos tres de sus miembros, debiendo justifi car la causa.

La directiva adoptará sus Acuerdos por mayoría. Las convocato- rias para las reuniones de la Directiva, se hará observando los mismos requisitos que los de la asamblea.

Estos requisitos podrán omitirse si encontrándose reunidos dos tercios de sus miembros, éstos decidieran sesionar, para que la directiva sesione válidamente será necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 16.- Son atribuciones de la Directiva: a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Discutir y elaborar el presupuesto anualmente y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.

c) Elaborar planes de Trabajo, Memoria de Labores y el In- forme Financiero de la Asociación, para presentarlo ante la Asamblea.

d) Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fi nes de la asociación.

e) Crear cargos y funciones necesarios para su funcionamien- to.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos que le sean aplicables y los acuerdos de la Asamblea.

g) Nombrar las comisiones y las estructuras que se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Aso- ciación.

h) Seleccionar, contratar y remover al Secretario Ejecutivo de la Asociación y defi nir su remuneración.

i) Contratar a propuesta del Secretario Ejecutivo los respon- sables de los distintos departamentos o programas de la Asociación.

j) Convocar a Asamblea.

k) Dotar a la Junta de Vigilancia de Información o apoyo, cuando ésta lo estime conveniente.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva: a) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar

Poder Administrativo y Judicial para que se le represente, cuando sea necesario.

b) Abrir las sesiones de la Asamblea y presidir las reuniones de la Directiva.

c) Convocar o Instruir al Secretario para que éste convoque a la Directiva a las sesiones.

d) Autorizar con el tesorero la documentación que ampare las erogaciones de las Asociaciones.

e) Instruir al secretario para que éste convoque a Asamblea. Comunicar a la junta de Vigilancia sobre la falta de quórum en tres reuniones consecutivas de la Directiva.

Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Directi- va:

a) Sustituir al Presidente con idénticas facultades en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia.

b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones, además de desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea o la Directiva.

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Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario de la Directiva: a) Llevar los libros de registro de miembros, actas de Sesiones

de Asamblea y de la Directiva.

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea de Dele- gados y de Directiva.

c) Convocar a sesiones de Asamblea y de la Directiva previa instrucción del Presidente.

d) Expedir certifi caciones, constancias o credenciales, puntos de Actas, acuerdos, nombramientos, que sean necesarios, para su representación o en el giro de la Administración. e) Llevar el archivo de correspondencia de la Directiva. f) Inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en el registro, la documentación que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere en lo relativo a la entidad.

Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero de La Asociación: a) Dar seguimiento y supervisar la Contabilidad y las

Auditorías.

b) Recaudar y Custodiar el Patrimonio de la Asociación. c) Es responsable de los Registros Contables.

d) Asumir solidariamente con el Presidente, la responsabilidad de los gastos.

e) Autorizar con el Presidente la documentación que ampare las erogaciones de la Asociación.

f) Desempeñar responsablemente todas las comisiones que le asigne la Asamblea o la Directiva.

Artículo 21.- Son atribuciones del Síndico:

a) Asistir a todas las reuniones de trabajo de la Junta Directi- va.

b) El síndico representará judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación.

c) Supervisar el buen desempeño de la junta Directiva. d) Acompañar al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones

que efectúen con otras Instituciones tales como: Alcaldía, Unidades de Salud, Escuelas, ONG's. Etc.

e) Apoyar en la supervisión del desarrollo de los proyectos. f) Colaborar con los comités que conforman la Asociación en

el buen desempeño de la gestión.

g) Cumplir las demás atribuciones que se especifi quen en los estatutos y le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 22.- Atribuciones de los vocales de la Asociación: a) Sustituir a los otros miembros de la Directiva en sus cargos

en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos. b) Cumplir responsablemente con todas las comisiones que la

Asamblea les encomiende.

Artículo 25.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros, serán electos por la Asamblea debiendo ser miembros de la Asociación. Durarán en su cargo tres a años y ocuparán dentro de la Junta los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar porque los miembros de la Asociación cumplan con

sus deberes y obligaciones.

b) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos. c) Fiscalizar el empleo de los fondos.

d) Conocer de las faltas que los miembros de la Asociación cometen, vigilando que se desarrolle el procedimiento y pasar el caso a ella, deliberar y recomendar al organismo respectivo la sanción a la que se ha hecho acreedor.

e) Vigilar el desempeño de los miembros de los órganos de conducción de la Asociación.

f) Convocar a Asamblea en caso de que la Asamblea no alcance el número de miembros necesarios durante tres reuniones ordinarias consecutivas, después del informe respectivo del Presidente de ese organismo tal y como lo dispone el artículo veintitrés, procedimiento de ofi cio sino fuera informada en el plazo de un mes después de la última convocatoria. g) En caso de que fuera la Directiva en pleno la que cometiere

una violación grave será la junta de Vigilancia la que tendrá la facultad de suspenderla provisionalmente y convocar a una Asamblea de miembros de forma extraordinaria, para que éste ratifi que la decisión de suspensión y para tomar las medidas correspondientes a efecto de que no genere vacío. h) Para fi scalizar los fondos coordinare con el organismo que

realice la auditoría o con el Auditor Externo.

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CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Artículo 25.- El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación de conformidad con la ley.

b) Las donaciones, herencias y legados que acepte. c) Los ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Artículo 26.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Directiva y estará sometida a lo dispuesto por el artículo treinta y cuatro incisos segundos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO VI