• No se han encontrado resultados

ORGANOS DE GOBIERNO

In document LIBRO DE LA SOET 1 (página 163-167)

CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

Capítulo General. Capítulo Provincial.

UNIPERSONALES

Comendador o Preceptor General. Primer oficial, rango de caballero. Comendador o Preceptor Provincial.

Segundo oficial, rango de caballero. Tesorero. Oficial instructor, rango de caballero. Secretario. Sargento Mayor, rango de sargento.

VOTACIONES Y DECISIONES COLEGIALES

Los acuerdos y decisiones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos. Salvo aquellas en que su designación es inherente a la decisión del Comendador o el Maestre.

En todo caso es decisivo el voto del Comendador, si las otras partes no se ponen de acuerdo.

ÓRGANOS COLEGIADOS EL CAPÍTULO GENERAL COMPOSICIÓN

Es el órgano supremo de gobierno y está integrado por todos los miembros, las Damas y los Caballeros con pleno derecho, y los demás Hermanos (Sargentos, Escuderos, Novicios) que participan con voz, pero sin voto, y otros que decida el Comendador, en calidad de oyentes o invitados. Es dirigido por el Comendador, asistido por los Comendadores o Preceptores regionales y provinciales.

COMPETENCIAS

Aprobar la memoria anual de las actividades, los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario para el año en curso.

Proponer y elegir a los Hermanos para desempeñar diferentes cargos. En cuanto sean aquellos que no requieran la designación inmediata del Comendador o el Maestre. Admitir los nuevos miembros y decidir la baja, expulsión o suspensión de los mismos.

Reservándose el derecho a expulsar o suspender por causa justa, justificada, y por Orden expresa del Comendador o el Maestre. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por el Comendador o el Maestre, para el buen funcionamiento de la Hermandad.

Proponer el cambio de sede de la Hermandad. En tanto que convenga a la misma y no obedezca a otros objetivos o factores externos. Fijar la cuota anual que deben aportar los miembros, según sus ingresos. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. Acordar y proponer las modificaciones del Estatuto.

Acordar la propuesta de disolución de la Hermandad. Tomando como base única la sugerencia del Comendador o el Maestre. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno de la misma. A petición y propuesta del Comendador o el Maestre.

CAPÍTULO GENERAL

Se realiza anualmente y será convocado por el Comendador al menos con quince (15) días de antelación, mediante citación que el secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar, en su propio domicilio o en una reunión previa con estos. En la convocatoria debe constar el día, hora, lugar y Orden del día del mismo.

CAPÍTULO PROVINCIAL

Se reunirá cuando lo considere conveniente el Comendador o lo solicite una tercia de los miembros con derecho a voz y voto, señalando el Orden del día y demás aspectos organizativos.

QUORUM DE CONSTITUCIÓN

Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto, es decir, la mitad más uno (o un tercio de los miembros con derecho a voto).

En segunda convocatoria, cuarto de hora más tarde, será válido cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercero.

Para la modificación de los Estatutos, la disolución de la Hermandad o para casos especiales que el Comendador determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros.

ÓRGANOS UNIPERSONALES COMENDADOR

El Comendador de la Orden en Cuba, desempeña como funciones propias: Representar legalmente a la Hermandad en nuestra nación. Convocar y dirigir las sesiones del Capítulo General, decidiendo con voto de calidad. Nombrar a los restantes miembros de su gobierno (Comendadores o Preceptores, provinciales y regionales). Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados o delegar estos, en los demás miembros de su gobierno. Fijar el Orden del día de las reuniones.

Comunicar a todos los Hermanos, los miembros que fueron elegidos para componer su gobierno, así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, y las modificaciones estatutarias.

Visar los documentos y certificados emitidos por el secretario. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la Hermandad, según los presentes Estatutos, dando cuenta al Maestre de sus decisiones.

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

El Comendador de la nación es elegido por sus Hermanos de Capítulo, entre los Comendadores y Preceptores Provinciales, si no lo elige el Maestre. Su cargo y rango será vitalicio.

CESE DEL COMENDADOR

El Comendador cede su cargo, cuando es promovido para un rango mayor o por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Maestre.

En caso de muerte, será elegido el nuevo Comendador, con la venia del Maestre y del Consejo Magistral Internacional.

COMENDADORES O PRECEPTORES COMPETENCIAS

A los Comendadores provinciales o regionales, le corresponde ayudar al Comendador en sus funciones, y le representan en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que este les encargue. Realizar cuantas misiones les Ordene el Comendador.

NOMBRAMIENTO

Los Comendadores o preceptores provinciales, serán nombrados por el Comendador o el Capítulo provincial, si este no lo hace.

CESE DE LOS COMENDADORES PROVINCIALES

Un Comendador o preceptor, provincial o regional, cesa al ser nombrado uno nuevo, por ocupar un cargo de mayor responsabilidad o por renuncia voluntaria, comunicada por escrito, o por decisión del Comendador.

SECRETARIOS COMPETENCIAS

El secretario de cada provincia tiene las siguientes funciones: Emitir o divulgar las convocatorias, para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones. Levantar acta de las sesiones y de los órganos colegiados, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

Llevar el registro de altas y bajas de los miembros. Custodiar y llevar al corriente los libros y demás documentos.

Visar o rubricar todos los documentos, con el visto bueno del Comendador. Otras funciones que se le asigne.

NOMBRAMIENTO

El secretario es nombrado por el Comendador o el Capítulo provincial, si este no lo hace.

CESE DEL SECRETARIO

El secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o por decisión del Comendador.

TESOREROS FUNCIONES

El Tesorero tiene las siguientes funciones: Administrar los bienes de la Hermandad, bajo la supervisión permanente del Comendador. Llevar con Orden el estado de cuentas del ejercicio económico. Cuidar que la propiedad de los bienes se asegure y garantice, por los medios civilmente legales y establecidos.

Observar las normas canónicas y civiles, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes. Gestionar de los miembros, las cuotas fijadas por el Capítulo General.

Puede elegir activistas o recaudadores provinciales, para un mejor desempeño y cumplimiento de su labor.

Cuantas actuaciones sean necesarias, bajo la supervisión permanente del Comendador.

NOMBRAMIENTO

El Tesorero es nombrado por el Comendador.

CESE DEL TESORERO

El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o por decisión del Comendador.

OTROS CARGOS Y MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Los demás cargos que se propongan en el Capítulo General y los Capítulos provinciales, quedarán sujetos a la acción de los Comendadores, hasta que la Hermandad en Cuba, alcance el número de Hermanos para elegir o designar su nombramiento y sus funciones, con la aprobación del Comendador.

NOMBRAMIENTO Y COMPETENCIAS

Serán nombrados libremente por el Maestre o el Comendador, como representante de la Orden en nuestra nación. Sus funciones le serán indicadas en el momento de su elección.

In document LIBRO DE LA SOET 1 (página 163-167)

Documento similar