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Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la RMF, con la que se acredite el pago del derecho

Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.

III. Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la RMF, con la que se acredite el pago del derecho

establecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD, correspondiente al trámite y, en su caso, a la autorización.

Lo anterior sin perjuicio de que la empresa autorizada efectúe el pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LFD.

La ACRA, emitirá la autorización correspondiente una vez que la aduana de tráfico marítimo emita su conformidad para realizar las operaciones de entrada y salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.

La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado el formato debidamente requisitado y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La autorización se podrá otorgar con una vigencia de hasta cinco años, misma que podrá ser prorrogada por un plazo igual, siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga con 12 días de anticipación a su vencimiento ante la ACRA, anexando a su solicitud el original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la RMF, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD, correspondiente al año en que se solicita dicha prórroga y cumplan con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud de prórroga.

Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.12.01, 2711.13.01 ó 2711.19.01 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la TIGIE, podrán obtener la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.2. y en adición a la información y documentación a que se refiere la presente regla, proporcionen copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas L.P. o gas natural de la Secretaría de Energía.

No procederá la autorización a que se refiere la presente regla cuando la mercancía que pretenda importarse se encuentre sujeta a la verificación física de las mercancías para el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias previo al despacho de las mismas. Las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán solicitarse utilizando el formato previsto en el segundo párrafo de la presente regla, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

2.4.2. Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas autorizadas conforme a la citada regla, previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías a territorio nacional y tratándose de extracciones del mismo, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar.

Las empresas autorizadas deberán declarar el peso de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con la factura comercial y el conocimiento de embarque.

El despacho de las mercancías se realizará conforme a lo siguiente: I. Importación:

Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.

Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley. Si procede el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque al almacén de la empresa autorizada.

La salida de las mercancías del recinto portuario podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, a que se refiere la regla 3.1.14.

Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel.

Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior en más de un 2% a la asentada en el certificado de peso o a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor.

Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso y el documento que acredite el peso determinado por el sistema de pesaje o medición.

II. Exportación:

Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías. En el caso de graneles sólidos o líquidos se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad.

Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.

Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a lo dispuesto en las reglas 1.9.14. y 4.5.12 y se deberá efectuar el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en las fracciones I o II de la presente regla.

Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente regla, se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

2.4.3. Para los efectos de los artículos 10 y 19 de la Ley, se podrá autorizar dentro de la circunscripción territorial de las Aduanas de tráfico marítimo, efectuar el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberá presentar solicitud mediante escrito libre ante la aduana correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo de la embarcación o artefacto naval y proporcionar la siguiente información y documentación:

I. Descripción de la embarcación o artefacto naval que se pretende introducir a territorio

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