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ES estratégicas que planteen amenazas

Artículo 1 párrafo 1 – punto 8

Directiva 2015/849/UE Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas a las que se remita al cliente adopten las medidas adecuadas para garantizar que el tercero facilite de inmediato, previa solicitud, las pertinentes copias de los datos de

identificación y verificación, incluidos, cuando se disponga de ellos, los datos obtenidos gracias a los medios de

identificación electrónica contemplados en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y demás documentación pertinente sobre la

identidad del cliente o del titular real;

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas a las que se remita al cliente adopten las medidas adecuadas para garantizar que el tercero facilite de inmediato, previa solicitud, las pertinentes copias de los datos de

identificación y verificación y otra

documentación pertinente sobre la identidad del cliente o el titular real,

incluidos, cuando se disponga de ellos, los datos obtenidos gracias a los medios de identificación electrónica o las pruebas de

los medios de identificación electrónica, a un nivel sustancial, contemplados en el

Reglamento (UE) n.º 910/2014, y

cualquier otro medio de identificación electrónica basado en nuevas tecnologías que presente un nivel adecuado de seguridad equivalente al considerable nivel de garantía del Programa

electrónico de Intercambio de documentos entre Administraciones; y demás

documentación pertinente sobre la identidad del cliente o del titular real.

Or. en

Enmienda 253

Cora van Nieuwenhuizen Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Directiva 2015/849/UE Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas a las que se remita al cliente adopten las medidas

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas a las que se remita al cliente adopten las medidas

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ES

adecuadas para garantizar que el tercero facilite de inmediato, previa solicitud, las pertinentes copias de los datos de

identificación y verificación, incluidos, cuando se disponga de ellos, los datos obtenidos gracias a los medios de

identificación electrónica contemplados en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y demás documentación pertinente sobre la

identidad del cliente o del titular real;

adecuadas para garantizar que el tercero facilite de inmediato, previa solicitud, las pertinentes copias de los datos de

identificación y verificación, incluidos, cuando se disponga de ellos, los datos obtenidos gracias a los medios de

identificación electrónica contemplados en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, o

técnicas alternativas de identificación remota sujetas a la aprobación de las autoridades competentes, y demás

documentación pertinente sobre la identidad del cliente o del titular real;

Or. en

Enmienda 254 Krišjānis Kariņš Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8

Directiva 2015/849/UE Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas a las que se remita al cliente adopten las medidas adecuadas para garantizar que el tercero facilite de inmediato, previa solicitud, las pertinentes copias de los datos de

identificación y verificación, incluidos, cuando se disponga de ellos, los datos obtenidos gracias a los medios de

identificación electrónica contemplados en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, y demás documentación pertinente sobre la

identidad del cliente o del titular real;

2. Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas a las que se remita al cliente adopten las medidas adecuadas para garantizar que el tercero facilite de inmediato, previa solicitud, las pertinentes copias de los datos de

identificación y verificación, incluidos, cuando se disponga de ellos, los datos obtenidos gracias a los medios de

identificación electrónica contemplados en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, o

cualquier proceso de identificación remota reconocido y aprobado por las autoridades competentes y demás

documentación pertinente sobre la identidad del cliente o del titular real;

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ES

Enmienda 255

Marco Valli, Marco Zanni Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a (nueva)

Directiva 2015/849/UE

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 1

Texto actual Enmienda

-a) en el apartado 1, el párrafo

primero se modifica como sigue:

«Los Estados miembros velarán por que las sociedades y otras personas jurídicas constituidas en su territorio tengan la obligación de obtener y conservar información adecuada, precisa y actual sobre su titularidad real, incluidos los pormenores del interés último ostentado.»

«Los Estados miembros velarán por que las sociedades y otras personas jurídicas constituidas o que operen en su territorio tengan la obligación de obtener y conservar información adecuada, precisa y actual sobre su titularidad real, incluidos los pormenores del interés último ostentado, y

de remitirla al registro público central vigente en su territorio.»

Or. it

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32015L0849&from=EN)

Enmienda 256

Jonás Fernández, Ramón Jáuregui Atondo, Juan Fernando López Aguilar Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a (nueva)

Directiva 2015/849/UE

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 1

Texto en vigor Enmienda

-a) En el apartado 1, el párrafo

primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que las sociedades y otras personas jurídicas constituidas en su territorio

tengan la obligación de obtener y conservar información adecuada, precisa y actual sobre su titularidad real, incluidos los

pormenores del interés último ostentado.».

«1. Los Estados miembros velarán por que las sociedades y otras personas jurídicas constituidas en su territorio

tengan la obligación de obtener y conservar información adecuada, precisa y actual sobre los siguientes puntos:

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ES

- Todos los titulares reales y todos

los intermediarios nominales.

- Todos los directores y todos

aquellos con arreglo a cuyas instrucciones ellos actúan.

- Todas las cuentas.

Debe exigirse lo mismo a todas las

empresas de compartimentos múltiples no autónomas y a las empresas de

compartimentos múltiples

internacionales, revelando los detalles completos de cada compartimento.».

Or. en

Enmienda 257

Ana Gomes, Peter Simon, Jeppe Kofod, Maria Grapini, Hugues Bayet, Cătălin Sorin Ivan, Ramón Jáuregui Atondo, Jonás Fernández, Juan Fernando López Aguilar, Pervenche Berès, Anneliese Dodds

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a (nueva)

Directiva 2015/849/UE

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

-a) En el apartado 1, se añade el

párrafo siguiente:

Los Estados miembros velarán por que los titulares de acciones, derechos de voto o derechos de propiedad en sociedades u otras personas jurídicas, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, comuniquen a dichas sociedades o personas si son titulares en nombre propio y por cuenta propia o si lo son por cuenta de otra persona. Los Estados miembros velarán por que la persona o personas físicas que ejerzan el cargo o cargos de más alto nivel en la sociedades u otras personas jurídicas comuniquen a dichas sociedades o personas si ejercen el cargo en nombre propio o por cuenta de

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ES

otra persona.»

Or. en

Enmienda 258

Petr Ježek, Nils Torvalds, Sylvie Goulard, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Louis Michel, Gérard Deprez, Lieve Wierinck, Enrique Calvet Chambon

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a (nueva)

Directiva 2015/849/UE

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

-a) En el apartado 1, se añade el

párrafo siguiente:

«Los Estados miembros velarán por que los titulares de acciones, derechos de voto o derechos de propiedad en sociedades u otras personas jurídicas, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, comuniquen a dichas sociedades o personas si son titulares en nombre propio y por cuenta propia o si lo son por cuenta de otra persona. En el caso de que actúen por cuenta de otra persona, deberán comunicar la identidad de la persona en cuyo nombre actúan al registro. Los Estados miembros velarán por que la persona o personas físicas que ejerzan el cargo o cargos de más alto nivel en la sociedades u otras personas

jurídicas comuniquen a dichas sociedades o personas si ejercen el cargo en nombre propio o por cuenta de otra persona. En el caso de que actúen por cuenta de otra persona, deberán comunicar la identidad de la persona en cuyo nombre actúan al registro.».

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ES

Justificación Enmienda que modifica la enmienda 19 de la coponente.

Enmienda 259

Ana Gomes, Peter Simon, Jeppe Kofod, Maria Grapini, Hugues Bayet, Cătălin Sorin Ivan, Ramón Jáuregui Atondo, Jonás Fernández, Juan Fernando López Aguilar, Pervenche Berès, Anneliese Dodds

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra a bis (nueva)

Directiva 2015/849/UE

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

-a bis) En el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

Los Estados miembros velarán por que, cuando actúen por cuenta de otra persona, se exija al titular o titulares nominales o al director o directores mandatarios de las sociedades y otras personas jurídicas que conserven la información de su proponente.».

Or. en

Enmienda 260

Peter Simon, Ana Gomes

en nombre del Grupo S&D

Paul Tang

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 – letra -a (nueva)

Directiva 2015/849/UE Artículo 30 – apartado 3

Texto en vigor Enmienda

-a) El apartado 3 se sustituye por el

texto siguiente:

3. Los Estados miembros se

asegurarán de que la información a que se refiere el apartado 1 sobre la titularidad

3. Los Estados miembros se

asegurarán de que la información a que se refiere el apartado 1 sobre la titularidad

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ES