ES estratégicas que planteen amenazas
Artículo 1 párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
1. Por lo que se refiere a las
transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo, los Estados
miembros exigirán que, cuando traten con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, las entidades obligadas apliquen, como
mínimo, las siguientes medidas reforzadas
de diligencia debida con respecto al cliente
1. Los Estados miembros exigirán que, cuando traten con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, las entidades obligadas apliquen las siguientes medidas de diligencia debida con respecto al cliente
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ES
Or. deJustificación
La frase «Por lo que se refiere a las transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo» es muy amplia y abre un ámbito de aplicación ilimitado. En especial podrían quedar comprendidas aquí las transacciones que no afectan directamente al país mismo en el caso, por ejemplo, de que esté implicado un ciudadano residente en otro país.
Enmienda 227
Judith Sargentini, Sven Giegold Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión Enmienda
1. Por lo que se refiere a las transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo, los Estados miembros exigirán que, cuando traten con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, las entidades obligadas apliquen, como mínimo, las siguientes medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente:
1. Por lo que se refiere a las
relaciones de negocios o las transacciones,
incluidas las transacciones comerciales, que impliquen a terceros países de alto riesgo, los Estados miembros exigirán que, cuando traten con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, las entidades obligadas apliquen, como mínimo, las siguientes medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente:
Or. en
Enmienda 228
Judith Sargentini, Sven Giegold Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
PE595.610v01-00 128/169 AM\1112191ES.docx
ES
sobre el cliente; sobre el cliente y sobre el titular real; Or. en
Enmienda 229 Sirpa Pietikäinen Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión Enmienda
a) obtención de información adicional sobre el cliente;
a) obtención de información adicional sobre el cliente y sobre el titular o titulares
reales;
Or. en
Enmienda 230 Paul Tang
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) obtención de información sobre la procedencia de los fondos o del patrimonio del cliente;
c) obtención de información sobre la procedencia de los fondos o del patrimonio del cliente, incluyendo el tipo de activos
utilizados y la cuenta corriente de origen;
Or. en
Enmienda 231
Judith Sargentini, Sven Giegold Propuesta de Directiva
AM\1112191ES.docx 129/169 PE595.610v01-00
ES
Directiva 2015/849/UEArtículo 18 bis – apartado 1 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) obtención de información sobre la procedencia de los fondos o del patrimonio del cliente;
c) obtención de información sobre la procedencia de los fondos o del patrimonio del cliente y del titular real;
Or. en
Enmienda 232 Paul Tang
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – letra d
Texto de la Comisión Enmienda
d) obtención de información sobre los motivos de las transacciones previstas o realizadas;
d) obtención de información sobre los motivos de las transacciones previstas o realizadas y los detalles sobre la cuenta
financiera beneficiaria o la parte
receptora de la transacción, incluidos el nombre completo y la ubicación;
Or. en
Enmienda 233 Markus Ferber
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – letra g
Texto de la Comisión Enmienda
g) exigencia de que el primer pago se
efectúe a través de una cuenta abierta a nombre del cliente en un banco sujeto a normas similares de diligencia debida con respecto al cliente.
PE595.610v01-00 130/169 AM\1112191ES.docx
ES
Or. de
(Las medidas a) a f) son suficientes para reducir al mínimo el riesgo de blanqueo de capitales.)
Enmienda 234
Fabio De Masi, Rina Ronja Kari, Paloma López Bermejo, Matt Carthy, Miguel Urbán Crespo, Marisa Matias
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 – párrafo 2 (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Además de la mejora de estas medidas de diligencia debida con respecto al cliente las entidades obligadas deberán
comunicar, para todos sus clientes, a las autoridades competentes y las UIF responsables, incluidas las autoridades fiscales, todas las transacciones que procedan de, o tengan como destino, terceros países de alto riesgo.
Or. en
Enmienda 235
Judith Sargentini, Sven Giegold Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
1 bis. Además de las medidas previstas en el apartado 1, los Estados miembros deberán aplicar una de las siguientes medidas a los terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, en cumplimiento de las
obligaciones internacionales de la Unión:
AM\1112191ES.docx 131/169 PE595.610v01-00
ES
examen prudencial o de auditoría externa para las sucursales y filiales de las
entidades financieras basadas en el país en cuestión;
b) exigir mayores requisitos de
auditoría externa a los grupos financieros con respecto a cualquiera de sus
sucursales y filiales ubicadas en el país en cuestión.
Or. en
Enmienda 236
Maite Pagazaurtundúa Ruiz Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
1 bis. Se considerará como tercer país de alto riesgo a aquellas jurisdicciones que no colaboren de forma efectiva en la persecución de los delitos económicos. La Comisión determinará de forma anual aquellas jurisdicciones que no habiendo colaborado de forma efectiva en la persecución de delitos, tanto en relación con el intercambio de información como en los mecanismos de cooperación y colaboración establecidos, deban considerarse como país de alto riesgo a los efectos de adoptar las medidas de refuerzo previstas en la presente Directiva.
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)
Or. es
PE595.610v01-00 132/169 AM\1112191ES.docx
ES
Justificación
La eficacia en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo pasa por una concreta definición de los países de alto riesgo así como de una correcta revisión.
Enmienda 237
Judith Sargentini, Sven Giegold Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE Artículo 18 bis – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Además de las medidas contempladas en el apartado 1 y en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión, los Estados miembros podrán exigir a las entidades obligadas que, cuando traten con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, apliquen una o varias medidas paliativas
adicionales:
2. Además de las medidas
contempladas en el apartado 1 y 1 bis, y en cumplimiento de las obligaciones
internacionales de la Unión, los Estados miembros podrán exigir a las entidades obligadas que, cuando traten con personas físicas o jurídicas establecidas en terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, apliquen una o varias medidas paliativas
adicionales:
Or. en
Enmienda 238
Marco Valli, Marco Zanni Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 2 – letra c
Texto de la Comisión Enmienda
c) limitar las relaciones de negocios o
las transacciones financieras con las personas físicas o jurídicas del país identificado.
c) interrumpir las relaciones de
negocios o suspender las transacciones financieras con las personas físicas o jurídicas del país identificado o denegar el
consentimiento para la ejecución de dichas transacciones.
AM\1112191ES.docx 133/169 PE595.610v01-00
ES
Or. itEnmienda 239
Maite Pagazaurtundúa Ruiz Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE
Artículo 18 bis – apartado 2 – letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión Enmienda
c bis) la existencia de sistemas sólidos para garantizar que las autoridades competentes dispongan de la mínima información necesaria sobre los beneficiarios finales sin que existan obstáculos respecto al ordenamiento interno así como de gestión que sirvan como pretexto para la denegación de la información.
Or. es
(Artículo 9 apartado 2)
Enmienda 240
Marco Valli, Marco Zanni Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE Artículo 18 bis – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Además de las medidas previstas en el apartado 1, los Estados miembros
podrán aplicar una de las siguientes
medidas a los terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión:
3. Además de las medidas previstas en el apartado 1, los Estados miembros
aplicarán las siguientes medidas a los
terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión:
PE595.610v01-00 134/169 AM\1112191ES.docx
ES
Enmienda 241
Judith Sargentini, Sven Giegold Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2015/849/UE Artículo 18 bis – apartado 3
Texto de la Comisión Enmienda
3. Además de las medidas previstas en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar una de las siguientes medidas a los terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión:
3. Además de las medidas previstas en el apartado 1 y 1 bis, los Estados miembros podrán aplicar una de las siguientes
medidas a los terceros países considerados de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión:
Or. en
Enmienda242 Miguel Viegas
Propuesta de Directiva