2.3 EL RAMO DE VEHÍCULOS Y LOS MEDIOS TÉCNICOS PARA SU GESTIÓN
2.3.2 EL SEGURO DE VEHÍCULOS
2.3.2.2 Póliza de vehículos
La póliza de vehículos es el instrumento legal y formal que sella las relaciones entre el asegurador y el asegurado para uno o varios vehículos que sean objeto
61 de las coberturas contratadas. Para la contratación de una póliza de vehículos influyen los siguientes factores [31]:48
Tipo de vehículo.
Año de fabricación del vehículo.
Tipo de uso de vehículo. Sí es de uso personal, familiar, empresarial, transporte o carga.
La entidad que paga el seguro. Sí es un individuo o una empresa.
Las experiencias siniestrales del vehículo. Es decir los antecedentes del vehículo, para saber sí el vehículo tuvo en el pasado siniestros o no.
La profesión, capacidad económica y estabilidad del asegurado.
El número de personas que usan el vehículo.
La ubicación en la cuál el vehículo permanece en las noches.
La ubicación en la cuál permanece el vehículo durante las horas de trabajo.
La vigencia que se quiera contratar la póliza.
Las coberturas solicitadas.
La facilidad y costo de reparación del vehículo.
El lugar de operación o rodaje del vehículo.
El valor asegurado o suma asegurada del vehículo.
El estado del vehículo.
La situación atmosférica del lugar en donde el vehículo se movilizará con más frecuencia.
2.3.2.2.1 Componentes de la póliza de vehículos
Una póliza de vehículos contiene los siguientes componentes [31]:
1. Número de la Póliza.
2. Nombre y dirección de la aseguradora.
3. El título de la póliza. El cuál será: “Póliza de Seguro de Vehículos” 4. Declaraciones.
5. Las coberturas o convenios de seguros.
6. Los riesgos excluidos relacionados con cada cobertura. 7. Los riesgos excluidos a toda forma de cobertura.
62 8. Las condiciones generales y especiales.
9. La forma en que se realizará el arreglo de pérdidas. 10. Arbitraje.
11. Defensa de juicio. 12. Subrogación.
13. Terminación anticipada del seguro. 14. Prescripción liberatoria.
15. Jurisdicción.
16. Número de resolución de aprobación del formulario por la Intendencia General de Seguros de la Superintendencia de Bancos.
17. El cuadro de declaraciones. 18. Las condiciones particulares.
19. Las firmas de los contratantes, asegurador y asegurado.
2.3.2.2.2 Principales coberturas de la póliza de vehículos
Responsabilidad Civil. Cobertura por daños emergentes causados involuntariamente a la persona o propiedad de terceros como consecuencia de un evento dependiente de la circulación y uso del vehículo.
Choques y Volcaduras. Daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de choques o volcaduras. El choque o volcadura puede ser ocasionado por el encuentro repentino y violento del vehículo con otro objeto, persona o animal.
Robo Total. Cubre el riesgo de robo total del vehículo y sus consecuentes daños o pérdidas, sujeto a las siguientes condiciones. Primero, que hayan transcurrido por lo menos 60 días del reclamo y no se haya recuperado el vehículo. Por último, que la obligación del asegurador se cumpla mediante la indemnización en efectivo o con la entrega de otro vehículo de igual marca, tipo o valor equivalente.
Incendio. Cubre el riesgo de incendio. La garantía del asegurador comprende únicamente la reparación o indemnización de los daños o pérdidas ocasionadas al vehículo asegurado.
Rotura de vidrios. Ampara la rotura de vidrios del vehículo.
Accidentes personales para ocupantes. Garantiza la indemnización al conductor y a los ocupantes del vehículo que cause muerte, invalidez total y
63 permanente, y gastos médicos para un número máximo de ocupantes asegurados.
2.3.2.2.3 Principales exclusiones de la póliza de vehículos
La póliza no ampara pérdidas o daños causados al vehículo asegurado cuando exista una o varias de las siguientes circunstancias:
Cualquier accidente ocurrido fuera del radio de circulación amparado.
Tránsito por carreteras o caminos no entregados oficialmente al tráfico público.
Accidente ocurrido por violación o inobservancia de las leyes de tránsito.
Cuando el vehículo se dañe por circulación por vías no asfaltadas o pavimentadas.
Tránsito por riachuelos, esteros y playas.
Cuando el vehículo sea utilizado para carreras, competencias, pruebas de velocidad, oficiales o no.
Daños o pérdidas de los objetos transportados que no formen parte del mismo.
Accidentes debidos a fallas o daños mecánicos, no se cubrirá la causa del siniestro, pero sí los daños consecuenciales.
Mientras se emplee el vehículo en cualquier negocio o transporte ilícito.
Granizo, inundación, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado u otra convulsión de la naturaleza.
Los daños que sufre el vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente.
De igual forma, el asegurado perderá el derecho a cualquier indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
Sí el interés del asegurado sobre el vehículo fuere diferente al declarado.
Sí el vehículo es usado para otros fines no establecidos en la póliza.
Cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, o estupefacientes.
Cuando el asegurado no posea la debida credencial de manejo.
Cuando el asegurado por negligencia dejara agravar los daños causados por el siniestro.
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Si el asegurado de mala fe, hiciera falsas declaraciones del monto los daños, ocultase piezas salvadas, o trate de obtener ventajas ilícitas del seguro.