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P rensa relevante : 1.1) Editorial Diario El Mercurio de Santiago 8

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1)  P rensa relevante : 1.1) Editorial Diario El Mercurio de Santiago 8

Viernes  de abril de 008

“Nueva justicia del trabajo”

Pareciera desprenderse de lo manifestado por algunos per- soneros de Gobierno que sus ventajas están destinadas a servir exclusivamente a una de las partes de la relación laboral: los trabajadores.

cEcilY HAlPErn MontEcino HÉctor HuMErES noGuEr

Abogados

Profesores universidad del Desarrollo

luego de un largo debate parlamentario, iniciado en 00, ha entrado en vigencia gradualmente –por regiones– el nuevo procedimiento laboral. Ello ha despertado justificadas expecta- tivas y optimismo en los partícipes del mundo del trabajo: todos esperan mayor celeridad, transparencia y equidad. Sin embargo,

pareciera desprenderse de lo manifestado por algunos personeros de Gobierno que estas ventajas están destinadas a servir exclusivamente a una de las partes de la relación laboral: los trabajadores. las mismas seguridades

estarían vedadas a los empleadores, lo cual resulta desigual, por lo menos en cuanto dicho discurso pretende promover la paz social. no puede omitirse la circunstancia de que buena parte de la judicatura laboral tradicional (anterior a esta reforma) ha sido

ácidamente criticada por su manifiesta parcialidad. Si se suma ahora una tutela adicional a la que ya contempla la legislación –la que, por principio, favorece al trabajador, al establecer un estatuto laboral proteccionista de la parte económicamente más débil–, el desequilibrio que denunciamos se profundizará en desmedro de la equidad y la justicia.

La parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción provoca una ingrata sensación de indefensión, extendiendo la desazón que se causa a una de las partes, a la sociedad toda. Por lo mismo, nos parece negativo

que estas voces insistan en la necesidad de que los nuevos jueces laborales no sean neutrales, puesto que, en tal caso, quedan au- tomáticamente impedidos de impartir justicia; proceder en tal sentido podría transformar el proceso judicial en un mero trámite. A la inversa de lo que se señala, creemos nosotros que es ésta una inmejorable oportunidad para que la “nueva justicia del trabajo” fortalezca la neutralidad de los jueces, puesto que su cercanía con las partes les permitirá apreciar con mayor certeza la verdad y resolver conforme a ella, dejando a un lado prejuicios que pertur- ban y hacen imposible resolver en derecho, como corresponde. no debemos olvidar que el “ius” o derecho es la técnica de “lo bueno y de lo justo”, y así también debería entenderse al ejercer la noble función de juzgar un conflicto.

Por otra parte, cabe destacar que la celeridad impulsada por el nuevo procedimiento puede, en algunas circunstancias, hacerse incompatible con la complejidad y especialidad de algunas con- troversias laborales, atendiendo a las materias sobre las que hoy recaen. A modo de ejemplo, bástenos citar los juicios en que se interponga la “acción de tutela laboral”, en los que se discutirán temas tan relevantes como la violación a las garantías constitu- cionales, muchas veces de amplio y complejo contenido. A ello puede agregarse el aumento en los ingresos de nuevas causas a los tribunales, motivado por la facilidad en la litigación que se brinda, junto a la expectativa de obtener fallos favorables que contengan indemnizaciones o recargos adicionales, desconoci- dos hasta este momento. nunca es bueno, cualquiera que sea el contexto social, promover la conflictividad judicial, mucho menos cuando se trata de la relación laboral que afecta indirectamente a toda la comunidad.

Asimismo, conviene destacar que la nueva justicia laboral cons- tituye un desafío en lo que dice relación con su organización y

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funcionamiento no tan sólo respecto de los jueces, sobre quienes recaerá la mayor responsabilidad en la conducción del proceso, sino también sobre los abogados dedicados a esta disciplina. Se trata, sin duda, de un cambio radical, no meramente cosmético, que exigirá desplegar habilidades, hoy poco utilizadas, en un procedimiento oral, concentrado y rápido. El abogado laboralista deberá estar dotado de capacidad para actuar directamente frente al juez y a la contraparte, con cabal conocimiento del derecho adjetivo y sustantivo, a lo que se suma el hecho de que tendrá, usualmente, como contradictor, a un defensor laboral, altamente especializado y con respaldo del Estado.

Esperamos que el reto que plantea esta transformación procesal contribuya a hacer más eficiente el sistema y que todos sus actores estén a la altura de este desafío, sin injerencia de disputas de otro orden, pero sobre todo que se respete la igualdad de las partes frente al

procedimiento y las normas básicas del debido proceso. En toda decisión

judicial aparecen íntimamente fundidos los aspectos procesales y materiales del derecho; ellos recogen los valores inspiradores del orden jurídico, como la justicia, el orden, la paz, la equidad y la buena fe. De aquí la importancia que asignamos al nuevo procedimiento laboral.

1.2) Editorial Diario El Mercurio de Santiago83

lunes 3 de agosto de 009

“Credibilidad de la nueva justicia laboral”

A menos de un mes de que entre en vigencia en la región Me- tropolitana (el 3 de agosto) la nueva justicia laboral, el tribunal laboral de copiapó (donde ella ya funciona) ha fallado prohibien- do a una minera reemplazar a los trabajadores en huelga, pese al dictamen en contrario de la Dirección del trabajo. los datos disponibles sobre sus primeros meses de operación en el resto del país indican que casi el total (alrededor de 97 por ciento) de las causas que le son sometidas se falla a favor de los trabajadores, lo que despierta inquietudes en cuanto a su real ecuanimidad y ausencia

de sesgo ideológico. Esto debe aclararse, pues ningún sistema judicial confiable puede arrojar semejante tasa sistemática a favor de sólo una de las partes. Vale acá el antiguo aforismo de que la justicia “no sólo

debe ser, sino también parecer”. De otro modo, arriesga su credibilidad y, a la postre, su legitimidad. Además, este interrogante no favorece la creación de nuevos empleos.

con todo, la mayor cantidad de causales, procedimientos y recursos procesales de que ahora disponen las partes abre un espacio para equilibrar tales estadísticas. las modificaciones al código del trabajo incorporan nuevos procedimientos –ordinario, monitorio, tutelar y de reclamación–, según la materia o cuantía del asunto. Destaca el nuevo procedimiento de tutela laboral, que resuelve aquellos asuntos que en una relación laboral afecten ciertos derechos fundamentales de los trabajadores.

Por otra parte, las resoluciones judiciales pronunciadas en estos nuevos tribunales pueden ser impugnadas mediante di- versos recursos procesales. los de reposición y de apelación se ejercen contra resoluciones dictadas durante la tramitación de una causa. El de nulidad busca invalidar total o parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última. Habilitan su interposición aspectos de forma –como la omisión en la sentencia de ciertas formalidades o requisitos, o faltas en la apreciación judicial de la prueba– y también de fondo –como la infracción de derechos o garantías constitucionales de cualquiera de las partes.

no procede recurso alguno contra la resolución que falle un recurso de nulidad, pero excepcionalmente puede interponerse un recurso nuevo, “de unificación de jurisprudencia”, cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio haya distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes de los tribunales superiores.

Sin embargo, es baja la cantidad de recursos presentados has- ta ahora en las cortes –se recurre sólo en alrededor del 3 por ciento de las causas terminadas–, y la mayoría de los recursos de unificación de jurisprudencia han sido rechazados por cuestiones de forma.

la reforma judicial laboral es un cambio mayor. cabe esperar que su vigencia en la región Metropolitana encuentre a los aboga- dos –institucionales o privados– bien preparados para hace valer adecuadamente los derechos de sus representados –trabajadores o empleadores.

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