1. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del trabajo
1.1.11. Pactos y Convenios Internacionales
La Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, confirma de manera definitiva que el trabajo digno es un derecho, donde toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo; sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social; a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (PEREZ, 2010)
Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, aunque aún queda mucho para que lo establecido en lo prescrito se haga realidad; así mismo en la Constitución de la República del Ecuador, existe una diversidad de principios respecto al trabajo entre los que constan: Todas las personas son iguales ante la
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ley sin discriminación alguna; el trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía; el Estado garantizará una vida decorosa y remuneraciones justas.
El derecho a la seguridad social, universal, irrenunciable, incluido el trabajo doméstico y el trabajo autónomo; derecho al trabajo remunerado de acuerdo a sus capacidades y limitaciones y a la jubilación universal; derecho al trabajo de las personas mayores adultas, de acuerdo a su capacidad y limitaciones en el sector público y privado; derecho al trabajo a las personas jóvenes con énfasis en la capacitación y a su primer empleo; el derecho al trabajo a las mujeres embarazadas sin discriminación de su condición y derecho a la maternidad.
(PEREZ, 2010)
Protección a los jóvenes en el trabajo y como caso excepcional el de adolescentes; el derecho al trabajo de las personas discapacitadas en condiciones de igualdad de oportunidades; el derecho a la libertad de contratación, a la libertad de trabajo, a no ser obligado a realizar el trabajo gratuito o forzoso, entre muchos otros que hacen énfasis con el fin de dar fiel cumplimiento a las garantías básicas constitucionales establecidas en nuestra Constitución. (Corporacion de Estudios y Publicaciones - Constitución de la República del Ecuador, 2013)
El Derecho del Trabajo en la Declaración Universal de Derechos Humanos
De esta Declaración proclamada el 10 de diciembre de 1948 en Paris, tomamos los siguientes artículos:
Artículo 23.
“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
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desempleo; toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social; toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Artículo 25. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. (FALCONI, 2010)
Artículo 7. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de
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de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”. (BUSTAMANTE, 2013)
Artículo 8.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; (ANDRADE, 2012)
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una
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sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. (ANDRADE, 2012)
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Así tenemos el reconocimiento de los derechos laborales dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que constan en Declaraciones y Tratados que recogen un conjunto de derechos laborales y que son elevados a temas prioritarios de protección a nivel continental:
a) La Carta Internacional de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, 1948;
b) La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), 1948;
c) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948; d) La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto San José, 1978; e) El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolos de San Salvador, 1969”;
50 f) El Acuerdo de Cartagena;
g) El Convenio Simón Rodríguez; y,
h) Los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico. (BARRERA, 2009)
El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.
La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, al promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulación – y cuando es pertinente – en la aplicación de las políticas nacionales en el ámbito social y económico, así como respecto a muchas otras cuestiones.
La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales (la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina), los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.
(PORRAS, 2010)