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14.1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

El incumplimiento al que se hace alusión en este apartado no se refiere exclusivamente a las medidas de seguridad y salud contenidas en el plan de la obra. Además de éstas han de considerarse todas aquellas que puedan incumplirse durante la ejecución de la obra, aunque inicialmente no estuviesen contempladas en el plan de seguridad y salud en el trabajo o en sus posibles modificaciones.

Estos incumplimientos pueden presentar dos vertientes: a. Que no supongan riesgo grave e inminente. b. Que supongan riesgo grave e inminente.

En el artículo 4.4°) de la LPRL se entiende como "riesgo laboral grave e inminente":

• "Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores".

• "En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata".

Si el incumplimiento se refiere a lo previsto en el epígrafe a) anterior se dará conocimiento de ello a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al contratista afectado, de acuerdo con los procedimientos de remisión señalados en los comentarios al artículo 13, apartado 4. De esta forma, el coordinador o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa,

advierte a los citados de la existencia de incumplimientos que deben ser subsanados.

Si el incumplimiento se refiere a lo previsto en el epígrafe b) anterior, además de procederse tal y como ha quedado especificado en el párrafo anterior, se dispondrá la paralización de los tajos afectados por el incumplimiento o, en su caso, de la totalidad de la obra.

Por otra parte, y además de lo señalado en este artículo 14, apartado 1 en relación con los agentes facultados para disponer la paralización, en el artículo 21.2. y 21.3. de la LPRL se establece el derecho que ampara tanto al trabajador -cuando considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo-, como a sus representantes legales para acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Estos derechos son extensivos a todas las actividades, incluida las obras de construcción.

Hay que resaltar que, además del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cualquier persona integrada en la dirección facultativa podrá también, si observara incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, dejar constancia del mismo en el libro de incidencias, ordenando la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra.

14.2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

La paralización es consecuencia de la existencia de un riesgo laboral grave e inminente por lo que, como ya se ha mencionado anteriormente, el incumplimiento que da lugar a dicha paralización debe quedar reflejado en el libro de incidencias, cuando exista.

En este sentido el propio RD 1627/1997 en su artículo 13, apartado 4, determina que una copia de las hojas del libro de incidencias en las que se anote el incumplimiento que da lugar a la paralización debe ser remitida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que esté ubicada la obra.

De esta forma se comunica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista y en su caso a los subcontratistas afectados, así como a los representantes de los trabajadores de ambos de la existencia de incumplimientos que deben ser subsanados y de que se dispone la paralización parcial o total de la obra.

Con independencia de los comentarios de esta Guía relativos al artículo 14, apartado 1 del RD 1627/1997, en los que se hace alusión a los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la LPRL (penúltimo párrafo del apartado anterior), por lo que respecta a este artículo 14, apartado 2, se presentan tres supuestos de personas que pueden ordenar la paralización de los trabajos. Estas personas pueden seguir diversos procedimientos para dar cumplimiento a los requisitos de este apartado. Por lo que a título orientativo se propone el que sigue:

a. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

b. Cualquier persona de la dirección facultativa, en el caso de no ser necesaria la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

c. Cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa distinta del coordinador, en el caso de ser necesaria la designación de éste.

En ninguno de los anteriores supuestos el RD 1627/1997 determina el procedimiento por el que debe hacerse efectiva la comunicación a los agentes mencionados en este apartado 14.2. Por ello, con carácter informativo, se ofrecen las siguientes pautas:

• Para los supuestos a) y b) anteriores, y dado que son éstos los encargados de remitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la copia de las hojas del libro de incidencias en las que se indique el incumplimiento que da lugar a la paralización, esta copia puede servir para comunicar la repetida paralización a la Inspección. Por lo que se refiere a la comunicación al resto de los agentes citados en el enunciado de este apartado es conveniente que dicha paralización quede documentada. A este fin se podría utilizar como soporte de comunicación una fotocopia autenticada de las hojas del libro de incidencias en los que se refleje tal paralización.

• En el supuesto c) ninguna de las personas integradas en la dirección facultativa, distinta del coordinador, son los agentes indicados en este Real Decreto para remitir (la remisión le corresponde al coordinador) a la Inspección la copia de las hojas del libro de incidencias antes mencionadas, por lo que la comunicación de tal paralización debería efectuarse a través de cualquier mecanismo que deje constancia documental de los hechos, tanto para dar cuenta a la mencionada Inspección, como al resto de los agentes citados en este apartado del Real Decreto.

En todos los supuestos se podrá emplear como forma de remisión cualquiera de las señaladas en los comentarios relativos al artículo 13, apartado 4 del RD 1627/1997.

Cuando la paralización afecte a una empresa subcontratista o a un trabajador autónomo se comunicará este hecho a quien le haya contratado (promotor, contratista o subcontratista), y a los representantes de los trabajadores, tanto de la empresa contratista como subcontratista.

14.3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre con tratos de las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.

A tal fin cabe remitirse a lo dispuesto RDL 2/2000. "Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".

CAPITULO III DERECHOS DE LOS TRABAJADORES