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2.2 Calidad de vida

2.2.1 La participación y la calidad de vida

Respecto a la garantía de los Derechos Humanos que pueden observarse mediante el indicador de la calidad de vida, la participación es condición y espacio de su exigibilidad. La eficacia de participación deriva en el mejoramiento de la calidad de vida porque se hace posible señalar con precisión las situaciones que originan la vulneración de los derechos hace que las decisiones respecto a las políticas públicas en todos los niveles se orienten a resolver las necesidades y los intereses reales de la población. La participación propicia la construcción de lo público mediante el diálogo entre los grupos interesados que ponen en la mesa del diálogo las perspectivas que animan sus intereses.

Y los jóvenes y los niños no son excepciones en esta consideración de la participación. A propósito de esto, la ley 375 (1997) ordena que: “El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos” (Ley 375, 1997, art. 6).

Para aproximarse a la noción “calidad de vida”, se ha concebido el problema de manera diferente según las disciplinas que se preocupan por su abordaje. En el ámbito de la salud, por ejemplo, la calidad de vida se puede concebir como “el modo en que una persona percibe su salud física y mental” (Quintero, Lugo, García, & Sánchez, pág. 471). Para encontrar los niveles de la calidad de vida de una población determinada, se suelen utilizar instrumentos como el cuestionario Kidscreen-27, que mide aspectos relacionados con la salud, según una acepción de salud que trasciende la relación con la enfermedad.

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Figura 3. Items de los cuestionarios Kidscreen

Fuente: Proyecto Kidscreen (2011)

Como se observa en la figura, en el instrumento Kidscreen-52, se consideran 10 categorías que son detalladas en el cuestionario. Estas categorías tienen que ver con aspectos físicos, psicológicos, familiares, sociales y escolares, que amplían el concepto de salud a todos los aspectos relacionales del niño. En el aspecto físico, se relacionan asuntos tan diversos como la alimentación, el vestuario y los espacios en los que se mueve el niño. Más adelante, se ahonda en las variables y los indicadores que se han construido para evaluar la calidad de vida.

69 María Dilia Mieles (2015) hace notar que la calidad de vida es una categoría clave para abordar la evaluación de un contexto social, pues indica el bienestar o el malestar de las personas respecto a sus condiciones de vida, a la satisfacción de sus necesidades y a todos los aspectos relacionales. Esta noción, aunque se refiere a cuestiones estrictamente subjetivas, son expresión de factores objetivos que la autora propone abordar de manera cualitativa. Se trata de la relación entre todos los aspectos de la vida que se expresan en la biografía personal y se refieren a la satisfacción o la insatisfacción de las necesidades y los deseos, de las expectativas y las promesas, de los proyectos y las agendas personales. La calidad de vida de una persona, por consiguiente, depende de aspectos económicos, culturales y políticos, y no solo de la satisfacción de las necesidades básicas.

Sobre esta premisa que le concede a la calidad de vida una virtud de noción ordenadora relacionada con el desarrollo, se han realizado estudios en el área del derecho que conciben la calidad de vida como la satisfacción de las necesidades y la efectividad de los derechos positivos (Tuesca, 2005), de modo que es necesario pensar en la equidad, que se basa en la distribución social de la riqueza como premisa de la calidad de vida de toda la población.

Por supuesto, los aspectos relacionados con el derecho positivo son reclamables y cuantificables, porque son objetivos (Quinceno & Vinaccia, 2008)pero hay aspectos que se refieren al tejido cultural y a las redes relacionales que son subjetivos y que ocurren en el ámbito de la cultura y de la intersubjetividad, lo que debe ser observado de una manera interdisciplinar, porque los problemas exceden las consideraciones disciplinares (Yanguas, 2006). Además, la calidad de vida es un fenómeno como la niñez, la juventud el desarrollo y el medio ambiente que presentan un conjunto de problemas coherentes y que deben ser abordados históricamente y en forma interdisciplinar, porque sería pretencioso unificar el discurso sobre estos fenómenos bajo un único discurso (Espinosa, 2000).

Entonces, la calidad de vida es una especie de proyecto de desarrollo que excede toda visión monográfica unidisciplinar. Incluye condiciones de vida, desarrollo de capacidades y la apreciación de la vida como valor y de la felicidad como propósito (Lora, 2008), de modo que esta noción se aproxima a la idea de capital sinergético de Sergio Boisier (1999), dado que se inscribe en el terreno de los proyectos. Esta idea de capital sinergético es muy fecunda

70 porque incluye aspectos materiales, políticos, normativos, culturales, relacionales que Boisier concibe en términos de capitales y que otros autores piensan en términos de convergencia de aspectos materiales y psicosociales (Salazar, 2010). En todo caso, respecto a estas convergencias, la participación es un rasgo común en este tipo de propuestas.

En América Latina, la democracia empezó a tener un significado participativo a mediados del siglo pasado, con algunos acontecimientos históricos como la revolución cubana y el auge revolucionario en muchos países que trajo consigo nuevas formas de concebir el desarrollo y la investigación, como ocurrió con el modelo de Investigación Acción Participativa, impulsado por Orlando Fals Borda (2009), que ha sido cada vez más apreciada como un modelo de desarrollo ligado a una forma de conocimiento. En este mismo registro, las teorías de desarrollo humano (Max–Neef, 1994) y de desarrollo local (Arocena, 2002) implican la participación de los ciudadanos como condición del desarrollo endógeno.

La Constitución Política de Colombia concibe el municipio como una instancia de participación comunitaria, de modo que el espacio local es entendido por la constitución como el espacio por excelencia de la participación comunitaria:

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes (Art., 311).

Ahora bien, en la tradición de participación en Colombia, la incorporación de los niños en los espacios que se han abierto en las normas y en las instituciones ha sido más simbólica que real, pues no se han creado mecanismos institucionales en los que los niños puedan expresar sus opiniones respecto a las políticas que les competen y sobre las que respectan al conjunto de la sociedad, que también les competen a los niños. Y, mientras su participación no cuente con instrumentos institucionales estables, no será real. Esta participación infantil, y la participación juvenil son obligación del Estado, según lo ordena la constitución de 1991, donde se establece que:

71 El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan (Art., 103).

El paternalismo y patriarcalismo, es decir, las actitudes de cuidado excesivo y el autoritarismo conspiran contra la participación infantil. El primero considera que los niños aún son criaturas indefensas que deben ser tuteladas en todo. El segundo cree que los niños no tienen uso de razón y deben permanecer en silencio. Y para ambos paradigmas el resultado es el mismo, los niños no participan. Por eso, se necesita que se institucionalice la participación infantil para que no haya forma de impedirla. Mientras no sea así, mientras no se tengan caminos democráticos, de obligatorio cumplimiento, los niños no podrán participar en la vida pública, especialmente frente a las cosas que les atañen.