PARTIDOS POLÍTICOS
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO UNIDAD SOCIAL” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 4957/2018 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
Expte. N° 4957/2018
PARTIDO UNIDAD SOCIAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- GD La Plata, de junio de 2021.
VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO UNIDAD SOCIAL” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”
Expte. N° CNE 4957/2018 del Registro de Gestión Integral de expedientes judiciales y, CONSIDERANDO:
I.- Que por resolución de fecha 10 de mayo de 2019 se otorgó al partido de autos el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, fs. 117/119, haciéndole saber en la misma - en los puntos 7° a 11° -, que a fin de obtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido por los incisos “a”, “b” y
“c” del art. 7 bis de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571.
II.- Que el día 13 de mayo de 2019, -fs. 121-, la señora apoderada partidaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 11° de la resolución mencionada, acompañó los libros que exige el art. 37 de la ley 23.298, los que fueron rubricados con fecha 16 de mayo de 2019 (art. 7 bis inc.”c” de la ley citada), y acompañó a fs. 132 la Carta Orgánica en formato digital, la que fuera publicada conforme surge de las constancias de fojas 142/150.
III.- Que el 10 de junio de 2019, fs. 163, teniendo en cuenta el informe de la Actuaria que obra glosado a fs. 162, 3°
párrafo, se tuvo por cumplida la exigencia prevista en el inc. “a” del art. 7 bis, cuya observancia fuera establecida en el punto 7° del resolutorio citado anteriormente.
IV.- Que a fojas 185 se presentó nuevamente la apoderada, acompañando copia del Acta de la Junta Promotora, en la que se decidió convocar a elecciones internas partidarias para el día 16 de junio de 2019, se designaron los miembros de la Junta Electoral, aprobó el cronograma electoral y Reglamento Electoral. Adjuntó un ejemplar del diario BAE fs. 175, con lo que acreditó la publicación de la misma.
V.- Que a fs. 177/178, obra copia del Acta de la Junta Electoral de fecha 16 de junio de 2019, donde comunicó el resultado de la elección interna, en la que el citado organismo proclamó la única lista presentada para integrar la Convención Provincial y el Comité Ejecutivo.
VI.- Que a fs. 180 obra Acta de la Convención Provincial del día 16 de junio de 2019 de la que surge la elección de los miembros del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Junta
Electoral.-VII.- Que a fojas 187/190, y de conformidad con lo ordenado a fojas 186, obra el informe Actuarial en relación a la documentación acompañada con motivo del proceso electoral partidario y del que se advierte que los miembros de la Junta Electoral, Tribunal de Disciplina, y Tribunal de Cuentas, titulares y suplentes resultaron electos como miembros de la Convención Provincial. Dicha circunstancia no se corresponde con lo establecido en los arts. 17, 23, 26, 28, y 29 de la Carta Orgánica partidaria.
VIII.- Que a fojas 191 se ordenó correr vista al Señor Fiscal Federal, quién solicitó en su dictamen de fs. 192, se le corra traslado al partido de autos, a fin de que tome conocimiento de las observaciones respectivas.
IX.- Que a fs. 199 la señora apoderada partidaria acompañó la plataforma electoral y a fojas 200 se dispuso correr nueva vista al Señor Fiscal Federal.
X.- Que a fojas 201/202, obra dictamen donde el representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que “…
las elecciones internas deberán convocarse con (30) treinta días de anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir…” y que “Deberá publicarse en medio de distribución nacional dicha convocatoria, el cronograma electoral, los cargos a elegirse y donde informarse como máximo a los cinco (5) días de la
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convocatoria del Comité Ejecutivo. …Las circunstancias de autos demuestran, que no se ha cumplido con los plazos previsto en el art. 33 de la Carta Orgánica, no contando los afiliados con la anticipación suficiente para tomar conocimiento de la misma. “…Resulta además incompatible con la Carta Orgánica que los miembros de la Junta Electoral que ha llevado a cabo el proceso electoral, resultaran electos como miembros de la Convención Provincial, así también que todos los integrantes del tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y de la Junta Electoral también integran la Convención
Provincial.-Por lo que considera que: “… debe declarar inválido el proceso electoral interno, debiendo realizarse uno acorde a lo establecido en su Carta Orgánica, para poder acceder al reconocimiento de su personería jurídica política definitiva.- .
XI.- Que, con fecha 16 de septiembre de 2019 -a fs. 206/210 y vta.- el Tribunal resolvió, sin perjuicio de lo dictaminado por el Fiscal Federal y atento a las irregularidades advertidas en los comicios internos, declarar inválido dicho proceso electoral y hacer saber al Partido que -en el plazo de sesenta días corridos- debía realizar nuevas elecciones para constituir autoridades definitivas, y que en el plazo de diez (10) días, efectuar la correspondiente convocatoria y acompañar las constancias pertinentes junto al Reglamento Electoral.
XII.- Que con fecha 30 de septiembre de 2019, - fs. 231- se presentó la señora apoderada, acompañó copia del acta correspondiente a la reunión de la Junta Promotora de fecha 19 de septiembre fs. 225/227, en la que decidieron convocar a elecciones internas para el día 3 de noviembre de 2019, designaron los miembros de la Junta Electoral, determinaron los órganos a elegir, Convención Provincial y Comité Ejecutivo, aprobaron el cronograma electoral de fs. 225/226 y Reglamento Electoral fs. 226/227.
Asimismo, acompañó la publicación de la convocatoria a elecciones internas efectuada en el Diario “La Prensa”
fs. 230.
XIII.- Que a fojas 232 se ordenó el respectivo informe actuarial, obrando el mismo a fojas 234, observándose la integración de la Junta Electoral, la que fue subsanada por acta de fs. 237/239 y presente su conformación a fs.
243.
XIV.- Que con fecha 28 de noviembre de 2019 -fs. 252- la apoderada partidaria acompañó el Acta de la Junta Electoral fechada el 8 de noviembre de 2019 de la que surge la proclamación de la única lista presentada de candidatos para la Convención Provincial y Comité Ejecutivo y Acta de la Convención Provincial de fecha 9 de noviembre del citado año -fs. 250-en la que designan a las autoridades del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Junta Electoral,
XV.- Que a fs. 253 se ordena el informe de la documentación acompañada, el que obra a fs. 254/256 y del que surge que del control efectuado que los ciudadanos que fueron proclamados como miembros integrantes de los diferentes órganos partidarios figuran inscriptos en el Subregistro de electores de este distrito y en su mayoría afiliados al partido de autos, y se advierte que la integración de la Convención Provincial no se adecua a lo establecido en el art. 12 de la Carta
Orgánica.-XVI.- Que a fs. 264/265 se presenta la apoderada partidaria acompañando la documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas, y a fs. 266 obra informe actuarial respecto a la nueva conformación de la Convención
Provincial.-XVII.- Que atento el estado de autos a fojas 267 se dispuso correr vista al señor Fiscal Federal, quien se expidió a fojas 268 dictaminando que “…de acuerdo al decisorio de fs. 117/119 al Partido de autos se le otorgó el reconocimiento de personería jurídica-política en forma provisoria…a los fines de obtener la personería jurídico-política de modo definitivo, el partido debía cumplir con un serie de requisitos (arts. 7 y 7 bis de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571) los cuales se hallan enumerados a partir del punto 7° del tal resolutorio. …ha cumplido con todos las exigencias legales, …considero que V.S. puede declarar que el partido de autos ha cumplido con la normativa vigente requerida a fines de obtener la personería jurídico-política definitiva.”
XVIII.- Que a fs. 271 se advierte que una de las integrantes a la Convención Provincial se encuentra afiliada a otra agrupación política, dos de los miembros del Comité Ejecutivo se encuentran dados de Baja una por fallecimiento y otra ciudadano registraba domicilio en otro distrito. A fs. 272 se intima a la agrupación de autos a subsanar las observaciones citadas.
Que a fs. 273/274 obra Acta del Comité Ejecutivo acompañada con el escrito de fs 278/279 de donde surgen los reemplazos oportunamente formulados, que a fs. 281 obra informe actuarial y resolución a fs. 287 manteniendo observaciones a los órganos citados, conforme disposiciones establecidas por el art. 3 inc. “b” de la ley 23.298.
Que a fs. 290/293 obra documentación acompañada con el escrito de fs. 294 correspondiente al Acta certificada por Escribano Publico, de los miembros de la Junta Promotora donde resuelven convocar a una nueva elección interna para el 31 de enero de 2021, designan a los integrantes de la Junta Electoral, y publicación de la elección citada, posteriormente a fs. 304/306 obran Actas de la Junta Electoral donde se procedió, en la primera modificar algunos artículos del Reglamento Electoral y fechas del Cronograma Electoral oportunamente acompañado y en la segunda de ellas de fecha 29 de enero de 2021, proceden a proclamar a la única lista presentada para integrar la Convención Provincial y Comité Ejecutivo, observándose a fs. 319 un ciudadano de cada órgano .
Que a fs. 307/308 obra Acta de la Convención Provincial en la que surgen las designaciones del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Junta
Electoral.-Que a fs. 320/321 obra Acta de la Junta Electoral de la que surgen los reemplazos efectuados a la Convención Provincial y Comité Ejecutivo cumplimentando con observaciones efectuadas a fs.
319.-Que a fs. 323 por resolución del 6 de abril de 2021, se tienen presentes y por subsanadas las observaciones oportunamente formuladas a la Convención Provincial y al Comité Ejecutivo y se ordena vista al Señor Fiscal Federal, a efectos de expedirse sobre la personería jurídico definitiva.
Que a fs. 324, obra dictamen donde el representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que “…se corre nueva vista, en función de haberse realizado una nueva elección interna partidaria. Recuerda que con fecha 11 de septiembre de 2020 ese Ministerio Público consideró que el partido de autos… podía obtener el reconocimiento partidario definitivo….que a fojas 272 se le solicitó al partido que subsane las observaciones realizadas respecto a la integración de la Convención Provincial y al Comité Ejecutivo, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 3 inc. b) de lay 23.298. Lo cual se dio por cumplimentado a fs. 282 donde se los intimó… a que subsanaran observaciones realizadas a algunas autoridades que se encontraban afiliados a otras agrupaciones o no registraban afiliación…A fs. 287 se advirtió que en la conformación del Comité Ejecutivo partidario no se cumplió con las disposiciones que emanan de la ley 27.412 y lo dispuesto por el art. 3 inc b) de la ley 23.298/.. A fs. 298 se tiene por presentada la convocatoria a elecciones internas a celebrarse el día 31 de enero de 2021…A su vez, a fs. 315/318, informó la Actuaria acerca de las elecciones internas realizadas, y los integrantes partidarios. A fs. 319 V.S intimó al partido a que subsane las observaciones realizadas a la integración de la Convención Provincial y del Comité Ejecutivo, lo cual se tiene por subsanado a fs. 323. Llegados a este extremo y de conformidad con lo expuesto, considero que V.S. puede declarar que el partido de autos ha cumplido con la normativa vigente requerida a fines de obtener la personería jurídica política definitiva.”
XIX.- Que conforme surge de las constancias de autos, si bien se ha dado cumplimiento con los requisitos que exigen los artículos 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modif.. por la ley 26.571, resulta pertinente destacar que la primera elección interna se ha desarrollado dentro del período establecido en el artículo 7 bis inc b), la cual fue declarada inválida en la resolución de fojas 206/210; posteriormente, y encontrándose vencidos los ciento ochenta días previstos en el citado artículo la agrupación de autos celebró nuevos comicios internos a fin de elegir a sus autoridades definitivas con fecha 31 de enero de 2021.
Al respecto debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada n° 6/2020 resolvió declarar a partir del día 20 de marzo al 30 de marzo de 2020 -plazo que fue prorrogado con el dictado de diferentes acordadas- feria extraordinaria en los términos del artículo 2 del Reglamento para la Justicia, ello en virtud del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado por el Poder Ejecutivo Nacional - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, posteriormente dispuso el levantamiento de dicha feria a partir del día 27 de julio y hasta el 3 de agosto inclusive, de forma tal que, a partir del 4 de agosto la totalidad de los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación se encontraran en funcionamiento sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos (Acordada 30/2020).
En el caso de autos y respecto a los comicios internos celebrados en forma extemporánea deberá tenerse en consideración la situación extraordinaria de pandemia por coronavirus. Al respecto ha expresado la Excma.
Cámara Nacional Electoral que “…Como se ha explicado en reiteradas oportunidades entre dos soluciones posibles debe estarse a aquélla que mejor se adecúe al principio de participación, pues -de este modo- se permite la continuidad de la expresión política institucionalizada de una franja del electorado, constituida por los afiliados y simpatizantes del partido (cf. fallos CNE Nro. 643/88 y 1352/92. Entre otros), pues entre dos posibles soluciones debe ser preferida aquélla que mejor se adecúe al principio de participación -rector en materia electoral- en cuanto posibilita la continuidad de la expresión política institucionalizada de una franja del electorado constituida por los afiliados y simpatizantes del partido de autos, frente a otra que conduce a la caducidad con olvido de la particular circunstancia supra señalada que singulariza el presente caso (conf. CNE Fallo Nro 3858/2007)
XX.- Que el reconocimiento de la personería jurídico política definitiva que habrá de otorgarse, implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Ley 26.215.
XXI.- Que a mérito de ello, y a fin de verificar el debido cumplimiento de dicha normativa, corresponde formar expediente por separado, el que se caratulará como “Partido Unidad Social”, S/ Control de Estados Contables Verificación de Presentación art. 23 Ley 26.215, y se encabezará con copia auténtica de las presentes.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1°) Reconocer al “PARTIDO UNIDAD SOCIAL”, la personería jurídico política definitiva como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Art 7 bis y concordantes de la ley 23.298 modif. por la Ley 26.571).
2°) Tener como autoridades partidarias a los ciudadanos que surgen del Acta de la Junta Electoral obrante a fs.
320/321 Convención Provincial y Comité Ejecutivo y a los que surgen del informe actuarial obrante a fs. 315/318 Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Junta
Electoral.-3°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada de la misma conjuntamente con la nómina de autoridades partidarias (art. 6 inciso “a” del Decreto 937/2010 P.E.N.
reglam. Ley 23.298).
4°) Comunicar a sus efectos la presente a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
5°) Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, conjuntamente con la nómina de autoridades definitivas (art. 15 del decreto 937/10).
6°) Expídase copia certificada de la presente, fórmense actuaciones de conformidad a lo dispuesto en el considerando
XXI.-Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
Asimismo se ha tenido por reconocidas las autoridades definitivas del “PARTIDO UNIDAD SOCIAL” del distrito de la provincia de Buenos Aires.
CONVENCION PROVINCIAL Titulares: ALTAMIRA, Mario Adrián DNI 36.067.152, BRACHO, Mariano Juan Carlos DNI 41.542.783, PONCE, Norma Beatriz DNI 24.393.424, SARMIENTO, Ana Carmen DNI 16.760.858, AGUIRRE, Ariel Alejandro DNI 40.720.592, GALARZA, Facundo Agustín DNI 41.746.258, GONZALEZ, Fernando Ariel DNI 43.789.863, QUINTEROS, Lautaro Iván DNI 44.398.858, CAMPOS, Bautista Patricio DNI 42.436.682, CASTRO, Gisela Soledad DNI 34.806.517, BARRIENTOS, Heber Adrián DNI 43.091.366, CELADILLA, Micaela Noelia DNI 37.945.469, MARTINEZ, Giselle DNI 45.986.654, CARUGATTI, Claudia Andrea DNI 20.499.320, VIVIANO, Lucas Alan DNI 39.981.934, CAREAGA, Diego Agustín DNI 43.666.353, AVALOS, Daiana Rocío DNI 41.449.708, OLIVERA, Melina Elizabeth DNI 43.252.449, FRUGOLI, Ludmila Mailen DNI 44.080.408, DIAZ, Macarena Ludmila DNI 41.766.809.- Suplentes: SANCHEZ, Brisa Ailen DNI 44.267.710, DE LA CANAL, Melina Gabriela DNI 41.238.370, PALACIO, Yesica Soledad DNI 32.007.398, PACHECO, Ayrton Daniel DNI 44.519.829, SANTAGATI, Néstor Alejandro DNI 18.045.856.- COMITÉ EJECUTIVO: Presidente: RIVEIRO, Magali DNI 40.145.658, Vicepresidente:
BARRIENTOS, Juan Manuel DNI 39.328.762, Secretario General: BERROCAL MORALES, Katia Ludmila DNI 42.436.659, Tesorero Titular: ANTEZANA, Walter Daniel DNI 31.780.923, Tesorero Suplente: OLIVERA, Ariel Kevin DNI 41.134.113, Vocales Titulares: SANDOVAL, Fabricio Facundo DNI 40.023.601, DE LA CANAL, Priscila Naimid DNI 42.686.884, ESCUDERO, Hilda Elvira DNI 6.192.157, Vocal Suplente: PALACIOS, Juan Manuel DNI 39.168.588.- TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Titulares: LIZARRALDE, Belén Mariano Javier DNI 32.663.726, ALEGRE, Ornela Agustina DNI 44.382.741, LIZARRALDE, Gustavo Ismael DNI 40.345.362, Suplentes: SOSA, Yanina Vanesa DNI 35.500.036, VIVIANO, Agustín Ezequiel DNI 44.353.448.- TRIBUNAL DE CUENTAS: Titulares: PERAL, Guillermina Soledad DNI 36.238.003, MENDIETA, Emiliano Ezequiel DNI 42.238.807, Suplente: ENCINA, Gabriel Antonio DNI 43.050.025.- JUNTA ELECTORAL: Titulares:
PERALTA, Daiana Belén DNI 41.883.717, OLIVERA, Jonathan Maximiliano DNI 40.662.953, BASUALDO, Micaela Yanina DNI 39.280.885. Suplentes: AGUIRRE, Alexis Emiliano DNI 43.103.685, BARRIENTOS, Lourdes Macarena DNI
43.857.466.-María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional
e. 14/06/2021 N° 40245/21 v. 14/06/2021
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CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
CONVOCATORIAS
ANTERIORES
3V TECH S.A.
CUIT 30-71254748-7. Convócase a Asamblea Ordinaria para el día 29 de junio de 2021 a las 18 hs. en primera convocatoria y a las 19 hs. en segunda convocatoria, en Uruguay 1112, piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 2) Causas de la convocatoria fuera del término previsto en el art. 234, último párrafo, ley de sociedades comerciales. 3) Consideración de los documentos previstos en el artículo 234 inciso 1° de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico de la sociedad cerrado el 31 de diciembre de 2020.4) Consideración de los resultados del ejercicio. 5) Consideración de la gestión del Directorio. 6) Fijación del número de Directores y elección de autoridades.
Designado según instrumento público Esc. folio 41 de fecha 15/3/2019 Reg. Nº 1716 fernando pablo peral belmont - Presidente
e. 09/06/2021 N° 39168/21 v. 15/06/2021
AGROAVAL S.G.R.
CUIT: 30-70825510-2 - Se convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria para el día 02 de Julio de 2021, a las 9:00 horas, en primera convocatoria y a las 10:00 horas, en segunda convocatoria, mediante el sistema de videoconferencia “Cisco Webex Meetings”, el cual permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital, se declara como mail de contacto según Res Gral 29 IGJ: [email protected]. ORDEN DEL DIA:
1.- Consideración de la documentación prescripta por el art. 234, inciso 1°, de la Ley 19.550, correspondiente al 19º ejercicio social cerrado el 28/02/2021. 2.- Consideración de la gestión cumplida por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado el 28/02/2021 y fijación de su remuneración. 3.- Consideración de la actuación cumplida por la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio cerrado el 28/02/2021 y fijación de su remuneración. 4.- Consideración de los resultados no asignados del corriente ejercicio cerrado el 28/02/2021 y su destino, incluido la constitución de reserva facultativa y el pago de dividendos en acciones y/o en efectivo. En su caso, aumento de capital social y emisión de las acciones liberadas que correspondan. 5.- Consideración de las cuantías máximas de las garantías a otorgar durante el ejercicio en curso y determinación del costo que los socios partícipes y/o terceros no socios deben tomar a su cargo para el otorgamiento de las garantías. 6.- Consideración del mínimo de contragarantías a requerir y fijación del límite máximo de las eventuales bonificaciones que podrá conceder el Consejo de Administración durante el ejercicio en curso. 7.- Fijación de la política de inversión de los fondos correspondientes al fondo de riesgo y a los fondos sociales. 8.- Informe sobre el fondo de riesgo general y tratamiento de saldos pendientes de cobro. 9.- Elección de 3 Síndicos titulares y 3 suplentes por renovación de un
1.- Consideración de la documentación prescripta por el art. 234, inciso 1°, de la Ley 19.550, correspondiente al 19º ejercicio social cerrado el 28/02/2021. 2.- Consideración de la gestión cumplida por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado el 28/02/2021 y fijación de su remuneración. 3.- Consideración de la actuación cumplida por la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio cerrado el 28/02/2021 y fijación de su remuneración. 4.- Consideración de los resultados no asignados del corriente ejercicio cerrado el 28/02/2021 y su destino, incluido la constitución de reserva facultativa y el pago de dividendos en acciones y/o en efectivo. En su caso, aumento de capital social y emisión de las acciones liberadas que correspondan. 5.- Consideración de las cuantías máximas de las garantías a otorgar durante el ejercicio en curso y determinación del costo que los socios partícipes y/o terceros no socios deben tomar a su cargo para el otorgamiento de las garantías. 6.- Consideración del mínimo de contragarantías a requerir y fijación del límite máximo de las eventuales bonificaciones que podrá conceder el Consejo de Administración durante el ejercicio en curso. 7.- Fijación de la política de inversión de los fondos correspondientes al fondo de riesgo y a los fondos sociales. 8.- Informe sobre el fondo de riesgo general y tratamiento de saldos pendientes de cobro. 9.- Elección de 3 Síndicos titulares y 3 suplentes por renovación de un