Al 01 enero de Concepto 2014 2013
15. PASIVO DIFERIDO POR IMPUESTO A LA RENTA
El movimiento del impuesto a la renta diferido por los años terminados el 31 de diciembre de 2014 y de 2013, y la denominación de las diferencias temporarias que afectan las bases fiscales y contables que le dieron origen son como sigue:
Saldos Adiciones a Saldos
Concepto iniciales resultados finales
AÑO 2014 S/. S/. S/.
Impuesto a la Renta Diferido
Pasivo:
Depreciación acelerada leasing 496,679 357,592 854,271 Vacaciones pendientes de pago (348,638) 3,563 (345,075) Participación utilidades por pagar - (125,669) (125,669) Provisión de servicios - (7,559) (7,559) Medición de activos financieros - (32,615) (32,615)
148,041
195,312 343,353
AÑO 2013
Saldos Adiciones a Saldos
Concepto iniciales resultados finales
S/. S/. S/.
Impuesto a la Renta Diferido
Pasivo:
Depreciación acelerada leasing 217,946 278,733 496,679 Vacaciones pendientes de pago (187,237) (161,401) (348,638)
Otros 88,516 (88,516) - 119,225 28,816 148,041 16. PATRIMONIO a) Capital
El capital autorizado, suscrito y pagado al 31.DIC.2014 está representado por 28,822,000 (15,000,000 al 31.DIC.2013) acciones comunes de un nuevo sol valor nominal cada una.
Al 31.DIC.2014 la estructura societaria de la Entidad es la siguiente: PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL NÚMERO DE ACCIONISTAS PORCENTAJE TOTAL DE PARTICIPACIÓN De 0.01 al 10.00 1 1.00 Del 90.01 al 100.00 1 99.00 2 100.00
b) Reserva Legal – Ley 26887
De acuerdo con este dispositivo legal, la Entidad está obligada a detraer el 10% de la utilidad neta del año, hasta alcanzar el límite del 20% del capital social.
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La reserva legal debe ser repuesta de manera prioritaria cuando ésta ha sido utilizada para absorber pérdidas, por ausencia de utilidades no distribuidas o por falta de reservas de libre disposición.
En el presente ejercicio se incrementó la reserva legal con el 10% de la utilidad neta por S/. 404,911 (S/. 2,308,313 en el año 2013).
c) Resultados acumulados
De acuerdo con las normas legales vigentes, los dividendos que se distribuyan a accionistas distintos de personas jurídicas domiciliadas están afectos a la tasa del 4.1% por concepto de impuesto a la renta de cargo de estos accionistas. Este impuesto es retenido y liquidado por la Entidad. 17. IMPUESTO A LA RENTA
a) La Gerencia de la Entidad considera que ha determinado la materia imponible bajo el régimen general del impuesto a la renta de acuerdo con la legislación tributaria vigente, la que exige agregar y deducir al resultado del ejercicio, mostrado en los estados financieros, aquellas partidas que la referida legislación reconoce como gravables y no gravables, respectivamente, como sigue:
Concepto 2014 2013
S/. S/.
Utilidad antes de participación
e impuesto a la renta 5,728,523 5,186,992
Más, (menos):
Sanciones administrativas 98,398 22,285
Gastos no admitidos 123,235 -
Intereses y recargos tributarios 237,781 9,578
Gastos ejercicios anteriores 132,926 -
Depreciación bienes en leasing (1,886,707) (172,989)
Provisión de servicios 37,325 -
Medición de activos financieros 116,483 -
Distribución de utilidades (119,295) -
Vacaciones, neto de provisión
para pagos 70,283 295,664
Base para el cálculo de la
participación trabajadores 4,538,952 5,341,530
Participación trabajadores (10%) (453,895) (534,153)
Materia Imponible 4,085,057 4,807,377
Impuesto a la renta, 30% 1,225,517 1,442,213
Impuesto a la Renta Tributario 1,225,517 1,442,213
Menos, efecto diferencias
temporarias 195,312 148,041
Impuesto a la Renta Contable 1,420,829 1,590,254
b) La Entidad está sujeta al régimen tributario peruano. La tasa del impuesto a la renta vigente al 31 de diciembre de 2014 y de 2013 fue de 30%. Adicionalmente, las personas jurídicas domiciliadas se encontrarían sujetas a una tasa adicional de 4.1% por el año 2014, 6.8% por los años 2015 y 2016, 8.8% por los años 2017 y 2018, y 9.3% a partir del año 2019 en adelante, sí como resultado de una revisión fiscal, se detectasen sumas o entregas en especie que a juicio de la Autoridad Fiscal constituyen una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
Los periodos 2012 al 2014 inclusive, están pendientes de fiscalización por parte de las Autoridades Tributarias. Las Autoridades Tributarias tienen la facultad de revisar y, de ser el caso, corregir el cálculo del impuesto a la renta efectuado por la Entidad en los años 2012 al 2014, no siendo posible anticipar a la fecha si se producirán pasivos adicionales como resultado de eventuales revisiones. Cualquier impuesto adicional, moras, recargos e intereses, si se produjeran, serán reconocidos en el resultado del periodo en el que la diferencia de criterios con la Administración Tributaria se resuelva. La Gerencia y sus asesores legales estiman que no surgirán pasivos de importancia como resultado de estas posibles revisiones.
c) De acuerdo con la legislación vigente, para propósitos de la determinación del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas, los precios de transferencia por transacciones con empresas vinculadas económicamente y con empresas con residencia en territorios de baja o nula imposición deberán estar sustentados con documentación e información sobre los métodos de valoración utilizados y los criterios considerados para su determinación. La Administración Tributaria está facultada a solicitar esta información al contribuyente. De acuerdo a los resultados de la evaluación de las operaciones de la Entidad, la Gerencia y sus asesores legales opinan que, como consecuencia de la aplicación de esta norma, no surgirán contingencias de importancia para la Entidad al 31 de diciembre de 2014.
d) De acuerdo a la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014 se establecieron modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, con efecto a partir del ejercicio 2015 en adelante.
Entre las modificaciones, se encuentra la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, de 30% a 28% aplicable a los ejercicios 2015 y 2016, a 27%, para los ejercicios 2017 y 2018, y a 26% a partir del ejercicio 2019 en adelante.
e) A partir del año 2005 se ha establecido el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el mismo que se calcula sobre el valor de los activos netos según Balance General al cierre del ejercicio gravable anterior. La tasa del impuesto es de 0.4% aplicable al monto de los activos que exceden de S/. 1 millón.
44 18. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AL PERSONAL
La participación de los trabajadores en las utilidades de la Entidad ha sido calculada de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades de rentas de tercera categoría.
La participación de los trabajadores al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013 asciende a S/. 453,895 y S/. 534,153, respectivamente. La participación de los trabajadores está incluida en las siguientes cuentas de resultados:
Concepto 2014 2013
S/. S/.
Costo de ventas de servicios
prestados 396,594 485,084 Gastos Administrativos 41,437 35,808 Gastos de Ventas 15,864 13,261 453,895 534,153 Al 31 de diciembre de